EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3295
modificada por ordenanza nº 3794
modificada por ordenanza nº 4297
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º: La presente Ordenanza se aplicará en el Partido de Coronel Rosales a las empresas, sean personas físicas o jurídicas, estatales, privadas y/o de conformación mixta que en la actualidad o en el futuro presten servicios por medio de redes de conexión a través de tendidos subterráneos o aéreos, incluyendo los sistemas de codificación de señal aérea que no utilizan tendido de cables, en todo lo atinente al mantenimiento e instalación del servicio, así como su infraestructura y demás accesorios.
Artículo 2º: Se encuentran comprendidas en lo establecido en el artículo anterior aquellas empresas cuyos servicios cubran prestaciones dentro del ejido del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales y que se dediquen a la prestación de los servicios de energía eléctrica, telefonía, Internet y de Televisión o transmisión de imágenes por señal y/o cable aéreo o subterráneo, codificación aérea y todas aquellas que en la actualidad y/o en el futuro utilicen dichos mecanismos de distribución del servicio.
CAPITULO II
DE LA INSTALACION DE REDES
Artículo 3º: En todos los casos y en tanto y en cuanto no se trate de cuestiones de mantenimiento de las redes ya existentes, el permiso para el nuevo uso del espacio público para la prestación de los servicios referidos en el Artículo 1º y 2º de la presente, será otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal el que deberá ser ratificado por Ordenanza del Honorable Concejo deliberante de Coronel Rosales.
Artículo 4º: A los efectos del artículo anterior el Departamento Ejecutivo Municipal deberá girar dentro de los treinta días corridos de conferido el permiso correspondiente los antecedentes que conforman el mismo al Honorable Concejo Deliberante quién dispondrá obligatoriamente de 30 días corridos para emitir la ratificación correspondiente. Vencido dicho plazo y de no expedirse la ratificación pertinente, la misma quedará conferida de hecho.
Artículo 5º: A los efectos de la presente se considera mantenimiento toda acción de las prestatarias tendientes a reemplazar, readecuar y/o mantener y/o mejorar las actuales condiciones de prestación del servicio sin que ello implique nueva utilización del espacio público en lo que respecta a los tendidos de las redes existentes y dispuestas por las respectivas prestatarias.
Artículo 6 º: A partir de la vigencia de la presente las operaciones mencionadas en el artículo anterior que impliquen la acometida de nuevos posteos y/o tendidos de redes aéreas y/o subterráneas realizando un nuevo uso del espacio público en condiciones distintas a las instaladas originalmente será considerado nueva instalación y deberá darse cumplimiento a los procedimientos establecidos en esta norma
Artículo 7º: A los efectos previstos en el artículo 3º de la presente, las empresas solicitantes deberán acompañar y presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal un proyecto de utilización del mismo, debiendo acreditar lo siguiente
1.- Razón social y/o personería jurídica de la empresa permisionaria y/o autorizada a prestar el servicio
2.- Copia debidamente autenticada de la autorización o licencia habilitante, actualizada y expedida por los organismos nacionales o provinciales competentes, conforme la normativa vigente en la materia para la prestación del servicio correspondiente.
3.- Anteproyecto de la puesta en funcionamiento del sistema en relación a detalles constructivos del recorrido de redes, así como elementos de utilización para el soporte del tendido de las mismas, los cruces correspondientes y la disposición de elementos de seguridad que resulten exigidos por las normas legales vigentes.
4.- Deberá expresarse y justificarse el plazo máximo de ejecución de obras conforme a un plan de avance de las mismas.
5.- La constitución de domicilio legal en el Partido de Coronel Rosales
6.- La presentación de un informe de estudio de impacto ambiental en lo que respecta al emprendimiento a realizarse
7.- Presentación del Programa de Seguridad visado por la ART.
8.- Datos del profesional de seguridad a cargo de la obra y fotocopia autenticada de su matrícula.
9.- Los seguros exigidos por la normativa aplicable en lo que respecta a la cobertura de seguros para sus empleados y aquellos inherentes a la responsabilidad civil hacia terceros por las obras a realizarse
Artículo 8º: Las obras necesarias para la instalación y/o mantenimiento de redes que permitan la operación de los servicios a los que se refiere la presente ordenanza se llevarán a cabo ajustándose a la normativa aplicable, debiendo adoptar las medidas necesarias a fin de evitar en lo posible todo perjuicio a los inmuebles, respetándose asimismo las reglas de estética y la armonía del ambiente a satisfacción de la Municipalidad de Coronel Rosales y confiriendo adecuada seguridad a las personas.
Artículo 9º: Las empresas prestatarias de los servicios objeto de la presente ordenanza, en forma previa a iniciar las obras para nuevos posteos y/o tendidos de redes aéreas y/o subterráneas deberán tratar en forma compartida la utilización de los postes existentes. A tales efectos deberán reunirse las empresas interesadas en sede de la Municipalidad de Coronel Rosales, a efectos de coordinar la utilización de los mismos, estipulando y pactando los cánones correspondiente asegurando como objetivo primordial preservar la seguridad pública y ello sin perjuicio de la normativa existente a nivel nacional, provincial y municipal vigente.
Artículo 10º: Las instalaciones autorizadas en el espacio público del distrito de Coronel Rosales y en el marco de la presente ordenanza, deberán observar, como mínimo, las siguientes obligaciones:
1.- Cuando los postes de apoyo se situarán sobre las aceras siguiendo un paralelismo a la línea de edificación municipal y a una distancia entre 0.20 m y 0.50 m entre la línea municipal y el perfil interno del poste teniendo en cuenta para ello las características del lugar. De plantearse divergencias y/o reclamos por el titular del inmueble afectado, el Departamento Ejecutivo Municipal, de resultar necesario, intercederá ante la empresa prestataria a fin que esta de solución a la problemática planteada.
2.- En el caso de tendido de redes subterráneo los mismos se situarán a la distancia que resulte necesaria en tanto y en cuanto no interfieran con los otros servicios.
3.- Cuando la línea de distribución de cualquier tipo se efectúe próxima al cordón de la calzada, los postes se ubicarán a una distancia de 0,65 m. del cordón, formados desde el perfil interno del mismo al perfil exterior del poste.
4.- La altura de la correspondiente línea aérea en el punto medio del vano, no podrá ser menor de 5,50 m., salvo que los organismos controladores de las mismas dispongan una altura superior. Cuando los tendidos del servicio de referencia se materialicen por medio del cruce de vías de la red ferroviaria, deberán seguirse y respetarse las normas impuestas por la normativa vigente en la materia
5.- Los elementos como ser: basamentos de soportes, riendas de arriostamiento, estructuras de arriostamiento, etc., deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Los basamentos o fundaciones de las estructuras soportes y arriostamientos, tendrán en la parte superior, niveles inferiores de los que correspondiere al cordón de calzada.
b) Las estructuras soporte y de sostén arriostamiento se efectuará sobre los deslindes de los predios y en el caso de las estructuras de arriostamiento presentarán una altura mínima de 2,30 m. sobre el nivel del cordón y capaz de generar el momento volcador necesario para el tiro de arriostamiento.
6.- Los conductores inactivos (que no estén prestando algún tipo de servicio) provenientes de reformas, actualizaciones, desconexiones por mora de cliente, o por cualquier otra causa (usados para eventos anuales, tales como fiestas populares o exposiciones, o tendidos abandonados), previa intimación, serán retirados por la empresa prestataria de los mismos. En caso de negativa y/o inacción los mismos serán retirados por el Departamento Ejecutivo a través del área municipal correspondiente, y/o por terceras empresas contratadas por el Municipio, quien trasladará a la propietaria de dichos conductores en desuso el costo del desmonte.
Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo determinará reglamentariamente, la procedencia, cantidad, y características de los materiales de las columnas, postes, pilares, torres, elementos de amarres y demás necesarios para su instalación y funcionamiento que, eventualmente, deben colocarse como soporte de las redes en cada una de las cuadras del distrito de Coronel Rosales. En la misma forma determinará la forma del uso común de la infraestructura entre varios prestadores simultáneos, teniendo en consideración a tales efectos la normativa municipal, provincial y nacional dictada al respecto. El límite antes mencionado abarcará a todas las empresas prestadoras de servicios que se valgan de columnas, postes, pilares, torres, elementos de amarre y demás necesarios, las que tendrán la obligación de respetar esta limitación y de compartirlos en su caso y ello sin perjuicio de los acuerdos particulares que a tales efectos celebren las empresas correspondientes.
Artículo 12º: (Texto según Ordenanza 4297) Entiéndase por torre, poste, columna o pilares, aquellos objetos que pudiendo ser de hormigón, hierro u otro material permitido por la legislación vigente, se encuentren en posición vertical y sirvan de soporte y/o apoyo para la prestación de los servicios incluidos en la presente norma.
Artículo 12º BIS: (incorporado por ordenanza nº 3794) Será obligatorio para las empresas que presten servicios por medio de redes de conexión, que identifiquen sus postes o palos utilizados para el tendido de sus cables en un plazo de 90 días desde la promulgación de la presente.
CAPITULO III
DE LAS INTERFERENCIAS
Artículo 13º: Los prestadores de los servicios mencionados en la presente ordenanza deberán realizar el tendido de sus redes respetando las distancias mínimas reglamentarias y demás condiciones establecidas en esta norma.
Artículo 14º: En todos los casos en que se disponga la utilización y uso del espacio público para la prestación de los servicios referidos en el Artículo 1º y 2º de la presente, será obligación de la empresa prestataria que acomete la iniciativa, comunicar al resto de empresas de servicio cuya calidad y seguridad pudiera verse afectada potencial y/o efectivamente, la implementación de las tareas correspondientes.
Artículo 15º: Para el caso en que el tendido de la red se refiera solo a cuestiones de mantenimiento de las redes existentes y de presentarse inconvenientes con las interferencias mencionadas en el artículo anterior que de alguna manera pudieran afectar real o potencialmente la calidad y seguridad de alguno y/o algunos del resto de servicios ya instalados incluidos en el presente, el prestador responsable de ella deberá dar inmediata solución al problema conforme los parámetros que al efecto establecerá el Departamento Ejecutivo Municipal.
CAPITULO IV
MODIFICACIONES EN LO REFERIDO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 16º: En los casos en que la empresa prestataria que tenga a su cargo alguno de los servicios referidos en la presente ordenanza disponga quitar, remover y/o relocalizar sus torres, postes, columnas o pilares, y sin perjuicio de los convenios celebrados con otras prestatarias a fin de compartir sus elementos para la utilización de distintas redes, lo comunicará con la debida antelación al Departamento Ejecutivo Municipal a fin que este tome los recaudos necesarios y de corresponder exigir a la empresa prestataria la realización las tareas de acomodamiento que considere necesarias.
Artículo 17º: A los efectos previstos en el artículo anterior, todos los gastos que origine al prestador del servicio la reubicación de sus redes serán a su exclusivo cargo y ello sin perjuicio de los convenios particulares celebrados a tales efectos con tales empresas.
CAPITULO V
DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
Artículo 18º: En los casos que – en el marco de la presente ordenanza - el servicio a brindar por el prestador requiera de energía eléctrica a lo largo de sus tendidos deberá gestionar el suministro de la empresa concesionaria del servicio eléctrico el que será atendido como cualquier otro usuario solicitante de dichos servicios.
Artículo 19º: A los efectos señalados en el artículo anterior será a cargo del prestador del servicio que pretenda instalar y/o ampliar sus redes el costo de la tramitación necesaria, de la instalación y el consumo resultante.
CAPITULO VI
DE LOS FRENTISTAS
Artículo 20º: Las instalaciones aéreas que penetren al interior de la manzana, deberán hacerlo en forma directa desde el frente de la parcela, no pudiendo atravesar ninguna línea medianera. A tales efectos las empresas incluidas en esta norma que a la fecha de su promulgación no den cumplimiento a dicha previsión, deberán proceder a efectuar la readecuación de sus instalaciones, de acuerdo a un cronograma de obras que efectuarán ante el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 21º: De existir razones estrictamente técnicas que imposibiliten el cumplimiento de lo establecido en la presente, el Departamento Ejecutivo a través del área pertinente, podrá recibir la solicitud de reconsideración debidamente avalada por los frentistas afectados.
CAPITULO VII
REPARACIONES DEL SERVICIO
Artículo 22º: El prestador de los servicios abarcados por la presente ordenanza está obligado – conforme el plazo que determinará reglamentariamente el Departamento Ejecutivo Municipal a reparar, reemplazar y/o adoptar las medidas necesarias, bajo su exclusiva responsabilidad y cargo, en los casos que se presenten situaciones en que comprometan la estabilidad de las estructuras y por ende la seguridad en la vía pública y demás situaciones de peligro para los habitantes del distrito.
Artículo 23º: La falta de cumplimiento en tiempo y forma en lo que respecta a las situaciones mencionadas en el artículo anterior, será sancionada con la normativa vigente en la materia y las demás disposiciones establecidas en la presente Ordenanza
CAPITULO VIII
DE LOS ALCANCES DEL PERMISO DE UTILIZACION DEL ESPACIO PUBLICO
Artículo 24º: El permiso o autorización del uso del espacio público no es absoluto para los prestadores de servicios citados en los artículos 1º y 2º de la presente. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá exigir, con la debida ratificación por Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales, conforme el procedimiento y plazos señalados en el artículo 4º de la presente el retiro o reubicación de las instalaciones por las siguientes circunstancias.
1.- Necesidad de reubicar y/o correr las instalaciones debido a la ejecución de obras públicas o privadas que se vean afectadas por el tendido de redes
2.- En el caso del inciso anterior, y en tanto los tendidos de redes de la empresa prestataria sean con anterioridad al inicio de las obras correspondientes, los gastos de la reubicación serán absorbidos por el solicitante.
3.- Trabajos de que no cuenten con el permiso municipal correspondiente
En los casos previstos en el presente los prestadores responsables deberán proceder al retiro, remoción, traslado o acondicionamiento de sus instalaciones, dentro del plazo que a tal efecto sea determinado por parte del Departamento Ejecutivo Municipal. En este caso todos los gastos que ello implique serán a exclusivo cargo del prestador, incluso los que hubiera debido realizar la Municipalidad por incumplimiento del prestador obligado.
Artículo 25º: En los casos del artículo anterior la Municipalidad no será responsable, en ningún caso, por daños que pudieran originarse al prestador del servicio y/o sus instalaciones, por el retiro y/o reubicación de las mismas.
CAPITULO IX
DE LAS TASAS
Artículo 26º: Las empresas prestatarias de los servicios comprendidos en la presente, deberán abonar a la Municipalidad de Coronel Rosales los tributos municipales establecidos en las Ordenanza Fiscal e Impositiva vigentes al momento de que ellos sean devengados en concepto de ocupación y uso del espacio público.-
CAPITULO X
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 27º: Será Autoridad de Aplicación de la presente norma la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Coronel Rosales, la que articulará con las distintas dependencias del municipio a fin de dar cumplimiento a esta norma.
CAPITULO XI
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28º: Los actuales prestadores de los servicios referidos en el Artículo 1º y 2º de la presente deberán presentar al Departamento Ejecutivo municipal, en el plazo no mayor de 90 días a contar desde su promulgación, el estado actual de su red de servicios en la que se denuncien las instalaciones que posean y se encuentre ocupando el espacio público del partido de Coronel Rosales. Dicho informe deberá ser elevado al Honorable Concejo Deliberante en un plazo de no mayor de 30 días desde su recepción.
Artículo 29º: Dispónese que en aquellos casos que para la prestación de los servicios referidos en los Artículos 1º y 2º de la presente, cuya ejecución haya comenzado con anterioridad a su promulgación y se encuentren actualmente en desarrollo, el Departamento Ejecutivo deberá proceder a remitir al Honorable Concejo Deliberante informe circunstanciado de las características y alcances de los emprendimientos en cuestión.
Artículo 30º: A los efectos del artículo anterior las empresas correspondientes deberán acompañar y acreditar ante el Departamento Ejecutivo Municipal informe circunstanciado sobre las características y alcance del emprendimiento dentro del plazo de 10 días hábiles desde la intimación que al efecto se les efectuará en el plazo de 48 horas corridas de promulgada la presente. En caso que las empresas prestatarias no den cumplimiento a la intimación señalada o que habiendo dado cumplimiento a la misma no satisfagan los recaudos señalados, el Departamento Ejecutivo Municipal se encontrará facultado para adoptar las medidas necesarias para suspender inmediatamente la ejecución de las obras en cuestión hasta tanto las empresas prestatarias den cumplimiento a la intimación cursada. En todos los casos se deberá informar al Honorable Concejo Deliberante el cumplimiento y/o incumplimiento de la intimación efectuada conjuntamente con la documentación que así lo acredite en un plazo no mayor a los 30 días corridos luego de vencido los plazos de la intimación correspondiente.
Artículo 31º: En el caso de servicios concesionados por el municipio y que se encuentren alcanzados por un contrato de concesión vigente a la fecha de promulgación de la presente, esta normativa no modificará las estipulaciones establecidas en dicho acuerdo contractual. A tales efectos los contratos de concesión a celebrar en el futuro deberán contemplar las estipulaciones establecidas en esta norma.
Artículo 32º: Deróganse las Ordenanzas 2341, 2551 y toda otra norma que se oponga a la presente y ello sin perjuicio de las actuaciones llevadas a cabo durante su vigencia. Lo expuesto en la presente es a excepción del régimen de sanciones por los incumplimientos a sus disposiciones en que se mantendrá en vigencia lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 2551 (Código Municipal de faltas, Ordenanza 1999 en su artículo 146 bis.-
Artículo 33º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.
Artículo 34º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTINUEVE DIAS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.