EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3289


Artículo 1º: Deróguense las Ordenanzas N° 3096 y 3142. Declárese a la Municipalidad de Coronel Rosales adhiera al Régimen de la Ley Provincial N° 13136 de Economía Social y sus disposiciones complementarias.

Articulo 2 °: Podrán gozar de las franquicias y beneficios que establece la presente todas aquellas Unidades Económicas de Actividades  Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS)  que se desarrollen en el partido y  Cuyas actividades se establezcan a través de la reglamentación de la presente.

Artículo 3°: Sera requisito para la obtención  de las franquicias y beneficios  impositivos establecidos en el artículo precedente, contar con el acogimiento al régimen promocional provincial y hasta un plazo en que se le hubiera acordado. Podrán gozar de igual tratamiento todas aquellas ALAS que, sin reunir este requisito, a juicio del Poder Ejecutivo Municipal fueran de interés para el partido.

Artículo 4°: Las unidades económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia ( ALAS) podrán gozar de la eximición de una (1) de las tasas y/o derechos municipales que a continuación se detallan según corresponda:

A-    Derecho por habilitación comercial.
B-    Tasa por inspección de Seguridad e Higiene.
C-    Tasa por Servicios Varios (Libreta Sanitaria, Desinfección etc.)
D-    Tasa por Ingresos Varios.
También serán eximidas de los siguientes derechos sin excepción:

      A -  Derechos de Construcción, solo referente a actuaciones en torno al emprendimiento.

      B-   Derechos de oficina, solamente en lo referente a las actuaciones. 

En cuanto a la elección de la tasa se deberá realizar por escrito ante la Oficina Municipal competente.

El Departamento Ejecutivo brindara a los emprendedores contemplados en la presente asistencia técnica para que los mismos cumplan con todas las normas de carácter municipal y disposiciones alternativas que regulen su actividad comercial en el Distrito.

Artículo 5°: La exención de tributos  solo operara sobre el pago pero, en todos los casos, se deberá cumplir con todas las disposiciones de disposiciones de funcionamiento comercial que se establecen en toda norma vigente dictada por la Municipalidad de Coronel Rosales.

Artículo 6°: Los beneficiarios de la presente y por plazo que a los mismos se le otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran referidos a la actividad promovida, facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará posible al beneficiario de las siguientes sanciones.

a-    Perdida de los beneficios acordados, desde el momento en que haya incurrido en infracción.
b-    Pago de todos los importes y tasas con que hubiera resultado beneficiario por la aplicación de los beneficios enunciados en el artículo cuarto, vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.
c-    Revocación automática de la Habilitación Comercial otorgada.

Artículo 7°: Establécese el permiso de EMPRENDIMINETO DE SUBSISTENCIA MINIMA.

Artículo 8°: Denominase EMPRENDIMINETO DE SUBSISTENCIA MINIMA, a aquellos establecimientos comerciales, industriales o de servicios que reúnan las siguientes características:

a-    Que se encuentren ubicados en la vivienda familiar.
b-    Que sean llevados a cabo por el emprendedor/es y/o su grupo familiar, que siempre que dicha asociación este prevista en la Ley Provincial N° 13136.
c-    Que los ingresos provenientes de la actividad sean para la subsistencia del emprendedor y su grupo familiar.
d-    Que el desarrollo del emprendimiento ocupe una superficie menor o igual a cincuenta metros cuadrados.
e-    Que el Establecimiento  Comercial  se encuentre se encuentre contemplado dentro del Código de Zonificación vigente.
f-    Que el/los solicitantes tengan domicilio estable en la localidad, manteniendo una residencia mínima y comprobable de dos (2) años.

Cualquier característica enunciada en la Ley Provincial N° 13136 y no enumerada en el presente artículo tendrá la misma validez que los especificados en el mismo.

Artículo 9°: Para el caso de emprendimientos relacionados con la manipulación de alimentos, serás necesario el cumplimiento de todos los requisitos enunciados bajo normas Municipales y/o Provinciales. En caso de no cumplimentar dichos requisitos  será obligación del emprendedor realizarlos n el plazo previsto en el Artículo 11°.

Artículo 10°: Serán sancionados con lo establecido en el Artículo 6°, inciso b) aquellos beneficiarios que no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 9°.  Sin perjuicio de las sanciones previstas en las normas violadas.

Artículo 11°: El Departamento Ejecutivo  otorgara permiso eventual debidamente fundado a nombre del solicitante para el ejercicio de la actividad denunciada, el cual tendrá vigencia por el lapso que dicho cuerpo considere oportuno.

Artículo 12°: Los emprendedores deberán presentar ante el organismo de aplicación, para la obtención del correspondiente permiso, la siguiente documentación.

a-    Solicitud de permiso eventual con carácter de declaración jurada.

b-    Plano o croquis del inmueble donde se realiza la actividad.
c-    Documento de Identidad del solicitante.
d-    Condición de uso de inmueble donde se desarrolló la actividad.

Artículo 13°: Facultase al Departamento Ejecutivo la determinación, por vía reglamentaria, del procedimiento de otorgamiento de permisos y los rubros en los que se admita la modalidad de emprendimientos de subsistencia mínima, regulados por la presente Ordenanza, como así también toda reglamentación alternativas que complemente esta norma.

Artículo 14°: Se asentará en el Partido de Coronel Rosales una oficina receptora  de la documentación necesaria para efectuar el trámite de registro de los emprendimientos en el Registro Único Provincial y para habilitar las facultades que se delegaran a los Municipios. La misma será dependiente de la Secretaria de Salud y Acción Social.

Artículo 15°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.