EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3281
Artículo 1º: Modificase el artículo 3º de la Ordenanza 2765, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º: Facultase al Departamento Ejecutivo a incorporar en el Presupuesto de Gastos del año 2011 y Presupuestos sucesivos la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), destinados a la “Beca Coronel Rosales”, realizando las adecuaciones presupuestarias que estime corresponder.
Artículo 2º: Modificase el Anexo A en su título: “CONDICIONES PARA ACCEDER A LA BECA” y el primer punto del título: “CARACTERISTICAS DE LA BECA”, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
CONDICIONES PARA ACCEDER A LA BECA
• Tener domicilio real en Punta Alta.
• Egresado de un establecimiento del Distrito de Coronel Rosales.
• Promedio General del Nivel Polimodal, igual o mayor a 8 puntos para alumnos ingresantes al Nivel Terciario o Universitario.
• Para alumnos regulares de Institutos Terciarios o Universidades que soliciten la Beca por primera vez, o la renueven, se tendrá en cuenta la calificación mínima de aprobación exigida en la carrera.
• Se considerará si el alumno ha participado en forma individual o grupal con presentación de trabajos en: Ferias de Ciencias, Concursos de Matemáticas, Lengua o alguna otra materia, Olimpiadas del Saber o algún otro evento de similares características, valorizándose los resultados obtenidos en estos concursos.
CARACTERISTICAS DE LA BECA
La Beca será otorgada a veinte (20) estudiantes, residentes en el Distrito de Coronel Rosales, que cursen estudios en condición de alumno regular en Institutos o Universidades Públicas de Coronel Rosales o Bahía Blanca, o en Institutos o Universidades Privadas sólo en aquellos casos en los cuales la carrera no se dicte en los establecimientos públicos, atendiendo a las necesidades económicas y la situación académica que acrediten. La misma estará destinada a solventar erogaciones provenientes de razones de estudio.
Como requisito para acceder al cobro de la misma se exigirá la presentación del certificado de alumno regular correspondiente al año en curso.
Artículo 3º: Deróganse las Ordenanzas Nº 3088, 3209 y toda otra que se oponga a la presente.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.