EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3265

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que arbitre los medios necesarios para la utilización por parte de los contribuyentes y demás responsables, de tarjetas de crédito, tarjetas de débitos y otros medios de pago electrónicos debidamente habilitados por ley, como medios para la cancelación de obligaciones Fiscales y de otra naturaleza para con la Municipalidad de Coronel Rosales, siendo ello comprensivo de los tributos, gravámenes, recargos, intereses y multas de distinta índole.

Artículo 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar – conforme lo autoriza la Legislación vigente – las contrataciones o convenios que resulten necesarios y convenientes para implementar las metodologías de pago previstas en el artículo 1º de la presente.

Artículo 3º: A los efectos que los contribuyentes y demás responsables puedan acceder a las modalidades de pago previstas en el artículo 1º de esta norma, deberán efectuar personalmente en la dependencia municipal correspondiente y/o bien a través del sitio Web Oficial de la Municipalidad, la expresa autorización al respecto, conforme las modalidades operativas y requisitos que se determinaran reglamentariamente por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, quien en caso de considerarlo necesario podrá habilitar un registro al respecto.

Artículo 4º: La Municipalidad podrá implementar los mecanismos que resulten necesarios a fin que los contribuyentes puedan consultar su estado de deuda no sólo personalmente en las oficinas correspondientes, sino también por vía telefónica y/o bien a través del sitio Web Oficial del Municipio, adoptando en todos los casos las medidas de seguridad que resulten convenientes, tales como debida identificación personal, registro de usuarios, clave fiscal telefónica, clave Fiscal informática, registro de usuario y/o aquellas que se estimen menester a fin de garantizar al contribuyente la transparencia, privacidad y claridad en la liquidación del gravamen, recargos, intereses y multas pertinentes.
        
Artículo 5º: establecer que para aquellos contribuyentes que opten por alguna de las modalidades de pago previstas en el artículo 1º de la presente, no les será emitida la boleta y/o recibo respectivo, pudiendo obtener tales comprobantes, en caso de así considerarlo necesario, ante requerimiento expreso formulado personalmente en las distintas dependencias municipales.

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente, disponiendo la operatividad, plazos de implementación y recaudos a cumplir por parte de los contribuyentes y demás responsables a fin de acceder a los beneficios establecidos en esta norma.

Artículo 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES - EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA – AD REFERENDUM A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.