EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3267
Artículo 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a delimitar en la localidad de Pehuén Có, dentro del sector comprendido por la Ordenanza 2546/95, Artículo 5º, y en un todo de acuerdo a lo establecido a tal fin por la disposición de la Prefectura Naval Argentina BBLA, RB6 Nº 04/2008, un espacio destinado al alquiler de Kayaks y gomones con fines recreativos.
ARTICULO 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA – AD REFERENDUM - A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.