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2001 vigentes

Ordenanza nº2791 bis

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norberto
2001 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 2791 bis

modificada por ordenanza nº 2871


Artículo 1°: La ocupación de la vía pública en el Partido de Coronel Rosales, para la instalación de escaparates destinados a la exhibición y venta de diarios revistas y afines de la industria periodística, se permitirá bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y la reglamentación que se dicte al efecto.

Artículo 2°: - Modificado por Ord. 2871- La ubicación de los respectivos puestos de venta será determinado por el Departamento Ejecutivo, considerando aspectos urbanísticos, de seguridad, estética, zona de emplazamiento, y a los principios generales indicados en la presente ordenanza. Las distancias mínimas que deberán observarse entre paradas será de cien metros, en todo el ámbito del Partido de Coronel Rosales”.

Artículo 2° bis:   - Incorporado por Ord. 2871-  Queda Prohibida la instalación de los escaparates citados en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la calle Bernardo de Irigoyen, entre las calles Brown y Colón, ambas aceras

Artículo 3°: Los permisos para la instalación en la vía pública de escaparates, destinados a la exhibición y venta de diarios y revistas, se concederán por la Municipalidad únicamente a personas físicas con capacidad legal y serán intransferibles. El Departamento Ejecutivo podrá revocar el permiso de ocupación otorgado por inconducta en la vía pública, por incumplimiento de las obligaciones fiscales o de las restantes obligaciones establecidas en la presente Ordenanza o por todo otro hecho grave imputable al permisionario.

Artículo 4°: El permisionario estará obligado al pago de un canon, por la ocupación de la vía pública, que se estipulará en la Ordenanza Impositiva.             
Artículo 5°: Los permisionarios deberán cumplir las condiciones higiénicas, estéticas, de montaje, servicios, seguridad y demás reglamentaciones que el Departamento Ejecutivo determine en cuanto a las características de las instalaciones o escaparates habilitados. 

Artículo 6°: Los permisionarios están autorizados para equipar con energía eléctrica sus escaparates, siempre que sea provista en forma directa y particular por la o las empresa/s prestadoras de energía reconocidas por la Municipalidad.                 
Artículo 7°: La Municipalidad se reserva el derecho de utilizar como pantalla de propaganda, de cualquier carácter, la parte posterior de los escaparates sin que ello dé lugar al titular reclamación o pago alguno; fuera de tal lugar, prohíbese toda propaganda que no se refiera directamente a la mercadería exhibida.                  
Artículo 8°: Los escaparates deberán estar situados a una distancia mínima de un metro con setenta centímetros (1,70 m.) desde la línea municipal, como así también a una distancia mínima de veinte centímetros (0,20 m.) del cordón de la vereda. Facúltase al Departamento Ejecutivo a determinar las medidas de los escaparates por vía reglamentaria.

Artículo 9°: Toda infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza podrá ser sancionada por la autoridad municipal con multas graduables hasta el máximo que establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, de acuerdo a la gravedad de la falta y hasta con el retiro, clausura y/o desmantelamiento del escaparate.

Artículo 10°: Todo permisionario tendrá derecho solamente a una parada y deberá atenderla personalmente, por lo menos durante un turno.

Artículo 11°: Los permisos de ocupación de la vía pública previstos por esta Ordenanza son exclusivos para la venta de diarios, revistas y todo lo que concierne a la industria periodística, quedando prohibida la venta en los escaparates de artículos ajenos a los especificados por ese rubro y a la venta o canje de publicaciones usadas.

Artículo 12°: El Departamento Ejecutivo llevará un registro especial de instalaciones autorizadas a ocupar la vía pública en el que constará todo dato de interés para su control, a través de la Oficina Técnica respectiva.

Disposiciones Transitorias

Artículo 13°: Los propietarios de los escaparates existentes al presente, en el Partido de Coronel Rosales deberán presentarse ante la Autoridad de Aplicación Municipal, dentro de los 30 días corridos, a contar desde la promulgación de la presente Ordenanza, a fin de gestionar sus respectivos permisos, no contemplándose como condición de deniegue del permiso en la eventualidad el incumplimiento del parámetro de distancia entre escaparates descripto en el Artículo 2°.

Artículo 14º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-


SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL UNO.  

 

Ordenanza nº2792

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norberto
2001 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 2792

modificada por ordenanza nº 2810


Artículo 1º: Adhiérese la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales a la Ley 12.727.

Artículo 2º: (texto según ordenanza nº 2810) Autorizase al Departamento Ejecutivo a recibir Patacones y / o Bonos de Cancelación de Obligaciones creado por Ley 12727 y Letras de Cancelación Obligaciones Provinciales  -LECOP-. En concepto de distribución de los fondos que correspondan al Municipio por coparticipación Ley 10.559 y modificatorias, retribución por la administración de impuestos Provinciales descentralizados y participación en el producido de Juegos de Azar (Ley 11.018 y modificatorias, Ley 11.536 y sus complementarias), por recursos coparticipables percibidos por la Provincia en Títulos, Anticipos de Coparticipación como así también por otros conceptos a ser transferidos por la Provincia al Municipio.

Artículo 3º: (texto según ordenanza nº 2810) Autorizase al Departamento Ejecutivo a recibir Patacones y/o  Bonos de Cancelación de Obligaciones creados por Ley 12.727, y Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales –LECOP- a su valor nominal, en pago de obligaciones con el Municipio, con los alcances establecidos en la leyes  12.727 y 12.774.

Artículo 4º: En el marco de lo establecido por el Capítulo VIII de la Ley 12.727, autorízase al Departamento Ejecutivo a acordar conciliaciones, transacciones, compensaciones, reconocimiento y remisiones y toda otra operación que tienda a la determinación o cancelación de las deudas o créditos entre el Municipio y el Estado Provincial o sus organismos, quedando facultado para suscribir los Convenios que fueran necesarios al efecto.

Artículo 5º: (texto según ordenanza nº 2810) Autorizase al Departamento Ejecutivo a utilizar los Patacones-los Bonos de Cancelación de Obligaciones y las  Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales, recibidos por el Municipio, a fines similares a los previstos en los artículos 9º, 10º y 13º de la Ley 12.727.

Artículo 6º: Apruébase el Convenio suscrito entre el Señor Intendente Municipal y el Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo forma parte de la presente.

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-


SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO.  

 

ANEXO

CONVENIO

PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MUNICIPALIDAD DE CORONEL ROSALES

Entre la Provincia de Buenos Aires representada en este acto por el Señor Gobernador, DR. CARLOS FEDERICO RUCKAUF, en adelante LA PROVINCIA, y la Municipalidad de Coronel Rosales, representada por el Señor Intendente Municipal DON JORGE OSVALDO IZARRA, "ad referendum" de la Sanción por el Concejo Deliberante de una Ordenanza Municipal, en adelante LA MUNICIPALIDAD, teniendo en cuenta la emergencia administrativa, económica y financiera del Estado Provincial declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 12.727, y la similar situación de emergencia que se encuentran atravesando los Municipios Bonaerenses, lo cual torna necesario adoptar medidas tendientes a afrontar la emergencia, las partes

ACUERDAN: 

PRIMERO: Atento lo dispuesto por el Artículo 45° de la Ley 12.727 que invita a los Municipios a adherir a la misma, legislando en el ámbito de su competencia sobre las materias en ella incluidas, LA MUNICIPALIDAD se compromete a impulsar la adhesión a dicha Ley por Ordenanza del Departamento Deliberativo, como así también con relación a los distintos aspectos que se incluyen en las cláusulas siguientes del presente convenio.

SEGUNDO: LA MUNICIPALIDAD acepta el pago de obligaciones con el Municipio en Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones, por parte de tenedores de estos instrumentos.

TERCERO: LA MUNICIPALIDAD acepta Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones en concepto de distribución de los fondos que le correspondan por coparticipación Ley 10.559 y modificatorias, y en retribución por la administración de impuestos provinciales descentralizados y participación en el producido de Juegos de Azar (Ley 11.018 y modificatorias, Ley 11.536 y sus complementarias), que se correspondan con recursos percibidos por la Provincia en dichos títulos, como así también por los conceptos a ser transferidos por la Provincia al Municipio, referidos en las Cláusulas Cuarta y Quinta.

CUARTO: LA PROVINCIA compromete su asistencia a efectos de contribuir al razonable funcionamiento de la administración municipal, mediante la entrega de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o de Bonos de Cancelación de Obligaciones dando prioridad a las necesidades del Municipio relacionadas con pagos de índole salarial atrasados y/o de alto impacto social y/o de mantenimiento de servicios esenciales para la población. Las transferencias de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o de Bonos de Cancelación de Obligaciones que realice la Provincia en virtud de esta cláusula serán a cuenta de lo que le corresponda percibir al Municipio en el ejercicio 2.001 según lo establecido por el Artículo 27° de la Ley 12.575.

QUINTO: LA PROVINCIA se compromete a transferir a LA MUNICIPALIDAD Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones creados por la Ley 12.727 en concepto de distribución de los fondos que le correspondan por coparticipación Ley 10.559 y modificatorias, distribución de Juegos de Azar (Ley 11.018 y modificatorias Ley 11.536 y sus complementarias) y retribución por la administración de impuestos descentralizados que se hubieran devengado con anterioridad a la fecha de firma del presente Convenio.

SEXTO: En concordancia con lo dispuesto por el Artículo 13° de la Ley 12.727, LA     MUNICIPALIDAD podrá emplear las Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o los Bonos de Cancelación de Obligaciones que se encuentren en su poder, y en la medida que así lo disponga, para cancelar obligaciones con la Provincia, incluyendo el pago de la contribución obligatoria a cargo de los empleadores al Instituto de Previsión Social y al Instituto de Obra Médico Asistencial.

SEPTIMO: LA PROVINCIA se compromete a llevar adelante todas las medidas necesarias a fin de transferir al Municipio los importes que le sean adeudados por el Instituto de Obra Médico Asistencial por las prestaciones realizadas en los establecimientos asistenciales pertenecientes al mismo, mediante la entrega de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones o en su caso en efectivo de acuerdo a las disponibilidades financieras con que cuente el citado Instituto.

OCTAVO: LA PROVINCIA se compromete a impulsar el dictado de las normas legales que permita a los Municipios imputar como ingreso efectivamente realizado del ejercicio, el saldo que les corresponda percibir en concepto de coparticipación en virtud del Artículo 27 de la Ley 12.575 que no se haya transferido al cierre del ejercicio. La transferencia de dichos fondos se hará efectiva mediante la entrega de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones y/o en efectivo de acuerdo a las disponibilidades financieras de la Tesorería General de la Provincia.

NOVENO: En la medida que las transferencias mensuales realizadas al Municipio en virtud del presente Convenio en Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones, sean superiores a la contribución obligatoria del Municipio a los Institutos de Previsión Social y de Obra Médico Asistencial, o que los Bonos de Cancelación de Obligaciones excedan el 50% del total transferido en títulos, las partes podrán concertar adecuaciones al presente Convenio a efectos de reconsiderar la composición de las transferencias que se realicen al Municipio.

DECIMO: Las cláusulas de compromiso que asumen las partes por el presente comenzarán a surtir efectos una vez sancionadas y comunicadas las normas legales necesarias derivadas del presente Convenio, y en función de las disponibilidades de títulos creados por la Ley 12.727. 

En prueba de conformidad se firman 2 (DOS) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de La Plata, a los 23 días del mes de agosto de 2.001

Ordenanza nº2793

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2001 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 2793


Artículo 1º: Apruébase el modelo de Convenio adjunto a suscribirse entre la Municipalidad de Coronel Rosales y el Centro de Estudios Ambientales para la Planificación y el Desarrollo (CEAPyD) a fin de definir las condiciones generales bajo las cuales el Centro realizará estudios y otras actividades de asesoramiento referidas al medio ambiente del Distrito vinculadas a la planificación y el desarrollo, el cual obrando como Anexo I de la presente Ordenanza, debe ser considerado parte integrante de la misma y autorízase al Departamento Ejecutivo a su suscripción.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-


SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.  

Ordenanza nº2794

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norberto
2001 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 2794


Artículo 1º: Modifícase el Anexo A incorporado en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 2.765, cuyo texto definitivo se adjunta a la presente.

Artículo 2º: Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 2.765 que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º: Facultase al Departamento Ejecutivo a incorporar en el Presupuesto de gastos del año 2.002 y Presupuestos sucesivos, la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) destinado a la “Beca Coronel Rosales”

Artículo 3º: Incorporase como Artículo 4º de la Ordenanza Nº 2.765 el siguiente texto:

Artículo 4º: El monto a que hace referencia el Artículo anterior es el máximo que se autoriza, quedando sujeta la cantidad de alumnos y el monto para cada uno conforme a lo que dictamine anualmente la Comisión creada por el Anexo A.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.  

 

ANEXO A

"Beca Coronel Rosales para el Alumno de Estudios Superiores”

CONDICIONES PARA ACCEDER A LA BECA

•    Tener domicilio real en Punta Alta durante los últimos cinco años.
•    Egresado de un establecimiento del Distrito de Coronel Rosales. 
•    Promedio General del Nivel Polimodal, igual o mayor a 8 puntos.

CARACTERÍSTICAS DE LA BECA

•    La Beca será otorgada a 3 (Tres) alumnos regulares que cursen estudios de grado en Institutos o Universidades públicas de Coronel Rosales o Bahía Blanca, en atención a las necesidades económicas y la situación académica que acrediten los solicitantes, y estará destinada a solventar erogaciones provenientes de razones de estudio.
•    El importe de la Beca será fijado y actualizado por una Comisión Asesora de Estudios que analizará el aspecto económico, las características del aspirante y hará el seguimiento del mismo.
•    Dicha Comisión Asesora estará integrada por: 1 Asistente Social del Municipio, 1 representante del Consejo Escolar y por los integrantes de la Comisión de Turismo, Cultura y Deportes del Honorable Concejo Deliberante, la Comisión se renovará cada dos años.
•    La Comisión solicitará a cada establecimiento educativo, en fecha a convenir anualmente, la nómina de un postulante por modalidad que pueda acceder  a la mencionada beca, de acuerdo a las pautas de esta reglamentación.
•    El alumno beneficiado por la beca, deberá comunicar por nota a la Comisión Asesora:
1)    Cualquier cambio en la situación económica. 
2)    Cambio de domicilio y teléfono.
3)    Pérdida de la condición de alumno regular.
4)    Abandono de estudios.
•    Cualquier información voluntariamente falseada en la declaración jurada o el incumplimiento de alguno de los ítem arriba mencionados conducirá a la suspensión de la Beca.
•    El dinero, establecido para el beneficiario se otorgará a partir del mes de marzo  hasta diciembre de cada año, y por única vez. 
•    La Comisión asesora elaborará un detallado informe avalando el otorgamiento de la Beca.
•    Durante el mes de septiembre de cada año, la Comisión Asesora solicitará al becario una certificación firmada por las autoridades educativas correspondientes, para verificar que al menos ha cursado una materia en el cuatrimestre. Igual actitud se asumirá para el segundo cuatrimestre.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA BECA DEL ASPIRANTE QUE ESTUVIESE FUERA DEL SISTEMA EDUCATIVO

•    Dirigir en sobre cerrado a la Comisión Asesora de Estudios:
1)    Carta con los datos del aspirante, incluyendo número de documento, domicilio, teléfono y las razones por las que considera debería acceder al beneficio de la Beca.
2)    Certificación de las autoridades de la escuela donde cursó su nivel polimodal. En este certificado debe constar el concepto general del alumno, destacando comportamiento, asistencia, integración grupal y su promedio de calificación final, con firma del director y sello del establecimiento.
3)    Constancia de domicilio expedido por autoridad competente con una antigüedad en el Distrito no menor de cinco años.
4)    La Comisión Asesora, elaborará un formulario con los ítem a evaluar para seleccionar al becario.

 

 

 

Ordenanza nº2795

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norberto
2001 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 2795

modificada por ordenanza nº 3153


Artículo 1º:  (texto según ordenanza nº 3153) Crease la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Municipal de Coronel Rosales, destinada a desarrollar las acciones necesarias para la rehabilitación de los servicios de transporte ferroviario de cargas, pasajeros y encomiendas en el Partido de Coronel Rosales

Artículo 2º: La Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Municipal, estará a cargo de un Administrador, secundado por un Sub-Administrador designados por Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 3º: La remoción en sus cargos de las autoridades citadas en el Artículo precedente dará lugar a una nueva propuesta por parte del Departamento Ejecutivo conforme lo normado en el Artículo 2º.

Artículo 4º: La Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Municipal, será asistida por un Consejo Asesor, integrado por representantes del Departamento Ejecutivo, Honorable Concejo Deliberante, Delegación Portuaria Puerto Rosales, Unión del Comercio, la Industria y el Agro de Punta Alta (UCIAPA), Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, Centro de Técnicos de la Ingeniería y Arquitectura de Punta Alta (CETIA), entidades públicas o privadas, sindicales, empresarias, profesionales, etc., relacionadas e interesadas en la temática del ferrocarril, en particular, y el transporte en su conjunto. Igualmente podrán participar aquellas personas que por su participación, y/o trayectoria, la Comisión considere de importancia que se integren a la misma. Los miembros de la Comisión Asesora, serán designados por el Departamento Ejecutivo, a propuesta de cada entidad representada, o por invitación expresa del mismo. Esta Comisión asesorará al Administrador General en aquellos asuntos vinculados a la política,  proyectos y planes ferroviarios, como así también sobre aquellos temas de significación relacionados con la competencia del organismo.

Artículo 5º:  (texto según ordenanza nº 3153) La Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Municipal, tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades y funciones:
a) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante autoridades nacionales y provinciales, Secretaría de Transporte de la Nación, Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Nación, Comisión Nacional Reguladora del Transporte, Organismo Nacional Administrador de Bienes del Estado, Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, empresas privadas concesionarias de líneas férreas, tendientes a dar cumplimiento al Art. 1º.-
b) Proponer la celebración de acuerdos de cooperación con organismos o entes públicos o privados, tendientes a la mejor prestación de los servicios y al mejor conocimiento de la temática

Artículo 6º:  Se podrá invitar a los Distritos vecinos y de la región a adherir a la presente Unidad Ejecutora.

Artículo 7º: En todos los casos esta Unidad Ejecutora, promoverá, difundirá y defenderá el desarrollo de actividades de reparación y mantenimiento de máquinas, equipos, material, etc., propio del sector ferroviario dentro del ámbito del Distrito de Coronel Rosales, priorizando siempre a las empresas y a la mano de obra local.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.  

 

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