EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 2794


Artículo 1º: Modifícase el Anexo A incorporado en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 2.765, cuyo texto definitivo se adjunta a la presente.

Artículo 2º: Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 2.765 que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º: Facultase al Departamento Ejecutivo a incorporar en el Presupuesto de gastos del año 2.002 y Presupuestos sucesivos, la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) destinado a la “Beca Coronel Rosales”

Artículo 3º: Incorporase como Artículo 4º de la Ordenanza Nº 2.765 el siguiente texto:

Artículo 4º: El monto a que hace referencia el Artículo anterior es el máximo que se autoriza, quedando sujeta la cantidad de alumnos y el monto para cada uno conforme a lo que dictamine anualmente la Comisión creada por el Anexo A.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.  

 

ANEXO A

"Beca Coronel Rosales para el Alumno de Estudios Superiores”

CONDICIONES PARA ACCEDER A LA BECA

•    Tener domicilio real en Punta Alta durante los últimos cinco años.
•    Egresado de un establecimiento del Distrito de Coronel Rosales. 
•    Promedio General del Nivel Polimodal, igual o mayor a 8 puntos.

CARACTERÍSTICAS DE LA BECA

•    La Beca será otorgada a 3 (Tres) alumnos regulares que cursen estudios de grado en Institutos o Universidades públicas de Coronel Rosales o Bahía Blanca, en atención a las necesidades económicas y la situación académica que acrediten los solicitantes, y estará destinada a solventar erogaciones provenientes de razones de estudio.
•    El importe de la Beca será fijado y actualizado por una Comisión Asesora de Estudios que analizará el aspecto económico, las características del aspirante y hará el seguimiento del mismo.
•    Dicha Comisión Asesora estará integrada por: 1 Asistente Social del Municipio, 1 representante del Consejo Escolar y por los integrantes de la Comisión de Turismo, Cultura y Deportes del Honorable Concejo Deliberante, la Comisión se renovará cada dos años.
•    La Comisión solicitará a cada establecimiento educativo, en fecha a convenir anualmente, la nómina de un postulante por modalidad que pueda acceder  a la mencionada beca, de acuerdo a las pautas de esta reglamentación.
•    El alumno beneficiado por la beca, deberá comunicar por nota a la Comisión Asesora:
1)    Cualquier cambio en la situación económica. 
2)    Cambio de domicilio y teléfono.
3)    Pérdida de la condición de alumno regular.
4)    Abandono de estudios.
•    Cualquier información voluntariamente falseada en la declaración jurada o el incumplimiento de alguno de los ítem arriba mencionados conducirá a la suspensión de la Beca.
•    El dinero, establecido para el beneficiario se otorgará a partir del mes de marzo  hasta diciembre de cada año, y por única vez. 
•    La Comisión asesora elaborará un detallado informe avalando el otorgamiento de la Beca.
•    Durante el mes de septiembre de cada año, la Comisión Asesora solicitará al becario una certificación firmada por las autoridades educativas correspondientes, para verificar que al menos ha cursado una materia en el cuatrimestre. Igual actitud se asumirá para el segundo cuatrimestre.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA BECA DEL ASPIRANTE QUE ESTUVIESE FUERA DEL SISTEMA EDUCATIVO

•    Dirigir en sobre cerrado a la Comisión Asesora de Estudios:
1)    Carta con los datos del aspirante, incluyendo número de documento, domicilio, teléfono y las razones por las que considera debería acceder al beneficio de la Beca.
2)    Certificación de las autoridades de la escuela donde cursó su nivel polimodal. En este certificado debe constar el concepto general del alumno, destacando comportamiento, asistencia, integración grupal y su promedio de calificación final, con firma del director y sello del establecimiento.
3)    Constancia de domicilio expedido por autoridad competente con una antigüedad en el Distrito no menor de cinco años.
4)    La Comisión Asesora, elaborará un formulario con los ítem a evaluar para seleccionar al becario.