EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 2795
modificada por ordenanza nº 3153
Artículo 1º: (texto según ordenanza nº 3153) Crease la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Municipal de Coronel Rosales, destinada a desarrollar las acciones necesarias para la rehabilitación de los servicios de transporte ferroviario de cargas, pasajeros y encomiendas en el Partido de Coronel Rosales
Artículo 2º: La Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Municipal, estará a cargo de un Administrador, secundado por un Sub-Administrador designados por Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3º: La remoción en sus cargos de las autoridades citadas en el Artículo precedente dará lugar a una nueva propuesta por parte del Departamento Ejecutivo conforme lo normado en el Artículo 2º.
Artículo 4º: La Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Municipal, será asistida por un Consejo Asesor, integrado por representantes del Departamento Ejecutivo, Honorable Concejo Deliberante, Delegación Portuaria Puerto Rosales, Unión del Comercio, la Industria y el Agro de Punta Alta (UCIAPA), Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, Centro de Técnicos de la Ingeniería y Arquitectura de Punta Alta (CETIA), entidades públicas o privadas, sindicales, empresarias, profesionales, etc., relacionadas e interesadas en la temática del ferrocarril, en particular, y el transporte en su conjunto. Igualmente podrán participar aquellas personas que por su participación, y/o trayectoria, la Comisión considere de importancia que se integren a la misma. Los miembros de la Comisión Asesora, serán designados por el Departamento Ejecutivo, a propuesta de cada entidad representada, o por invitación expresa del mismo. Esta Comisión asesorará al Administrador General en aquellos asuntos vinculados a la política, proyectos y planes ferroviarios, como así también sobre aquellos temas de significación relacionados con la competencia del organismo.
Artículo 5º: (texto según ordenanza nº 3153) La Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Municipal, tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades y funciones:
a) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante autoridades nacionales y provinciales, Secretaría de Transporte de la Nación, Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Nación, Comisión Nacional Reguladora del Transporte, Organismo Nacional Administrador de Bienes del Estado, Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, empresas privadas concesionarias de líneas férreas, tendientes a dar cumplimiento al Art. 1º.-
b) Proponer la celebración de acuerdos de cooperación con organismos o entes públicos o privados, tendientes a la mejor prestación de los servicios y al mejor conocimiento de la temática
Artículo 6º: Se podrá invitar a los Distritos vecinos y de la región a adherir a la presente Unidad Ejecutora.
Artículo 7º: En todos los casos esta Unidad Ejecutora, promoverá, difundirá y defenderá el desarrollo de actividades de reparación y mantenimiento de máquinas, equipos, material, etc., propio del sector ferroviario dentro del ámbito del Distrito de Coronel Rosales, priorizando siempre a las empresas y a la mano de obra local.
Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.