EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 2798

Artículo 1º:  Apuébase el modelo de Convenio Marco adjunto a suscribirse entre la Municipalidad de Coronel Rosales y el Centro Regional de Investigaciones Básicas y Aplicadas de Bahía Blanca para asistencia tecnológica, el cual obrando como Anexo I, debe ser considerado parte integrante de esta Ordenanza y autorízase al Departamento Ejecutivo a su suscripción.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.  

 

ANEXO I

CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA TECNOLOGICA

Entre la Municipalidad de Coronel Rosales, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", representada en este acto por el señor Intendente Municipal Don JORGE OSVALDO IZARRA, con domicilio en la calle Rivadavia N° 584 de la ciudad de Punta Alta por una parte y el Centro Regional de Investigaciones Básicas y Aplicadas de Bahía Blanca, en adelante el "CRIBABB", representado por su Director Ing. MARTIN URBICAIN, con domicilio en el camino "La Carrindanga" Km. 7 de la ciudad de Bahía Blanca, por la otra  parte, acuerdan celebrar el presente convenio que tiene por finalidad favorecer el desarrollo de actividades, estudios, cursos, pasantías y asistencia tecnológica en el campo de la evolución técnica en áreas afines, el que se sujetará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" y al "CRIBABB" por sí o a través de otras áreas académicas o de investigación procurarán atender los requerimientos que al respecto le
formule cualquiera de las partes y les fuera posible, lo que podrá para traducirse en organizar cursos, seminarios, conferencias, estudios, investigaciones, pasantías, transferencia de tecnología, consultoría, programas y proyectos de asistencia técnica o cualquier otra actividad que se proponga de común acuerdo.

SEGUNDA: Las actividades a instrumentarse deberán precisar la denominación, descripción y objetivos de las mismas, definición de las tareas a realizar, plazos, obligaciones y contribución de cada una de las partes, debiendo suscribirse a tales efectos Convenios Específicos Complementarios (C.E.C.).

TERCERA: La "MUNICIPALIDAD" y el "CRIBABB" convienen que los bienes muebles e inmuebles que aporte cada Institución seguirán siendo de propiedad de las mismas una vez finalizada la vigencia de este Convenio, salvo acuerdo en contrario. El aporte de recursos humanos, económicos y materiales que sean necesarios para la realización de las actividades objeto del presente Convenio será convenido de mutuo acuerdo.

CUARTA: A efectos del cumplimiento de las tareas convenidas la "MUNICIPALIDAD" y el "CRIBABB" pondrán a disposición todos los elementos gráficos, estudios, y antecedentes del tema objeto de estos Convenios. 

QUINTA: La "MUNICIPALIDAD" y el "CRIBABB" se informarán del avance de las actividades cumplidas dentro de los Convenios Específicos Complementarios y toda publicación sobre trabajos científicos que se realice serán de propiedad mutua de ambas instituciones.

SEXTA: A los efectos de controlar el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, se formará un Comité de Coordinación integrado por un representante titular y un suplente por cada una de las partes, que designará a los coordinadores o responsables del Comité de Coordinación de cada Convenio Complementario (C,E.C.) quienes de acuerdo con sus características, podrán fijar su propio reglamento interno.

SEPTIMA: El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de la fecha de su suscripción, renovables automáticamente, salvo expresa decisión de rescindirlo, formulada por escrito por cualquiera de las partes con una antelación de tres (3) meses. Las actividades en ejecución al producirse la rescisión, serán continuadas, hasta su finalización.

OCTAVA: Para todos los efectos que se deriven del presente Convenio, las partes fijan sus domicilios en los más arriba enunciados, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen, aunque de hecho no se encuentren allí, salvo comunicación fehaciente en contrario y convienen la competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Bahía Blanca, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Conformes las partes y previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Punta Alta a los .....,........... días del mes de...... de dos mil uno.