EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 2799

Artículo 1º:  Apuébase el modelo de Convenio adjunto a suscribirse entre la Municipalidad de Coronel Rosales y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Provincia de Buenos Aires, para la cooperación entre ambas partes a favor del desarrollo de la reserva natural provincial “Bahía Blanca, Bahía Falsa y Bahía Verde”, sita parcialmente en jurisdicción del Distrito de Coronel Rosales, el cual obrando como Anexo I, debe ser considerado parte integrante de esta Ordenanza, y autorízase al Departamento Ejecutivo a su suscripción.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.  

 

ANEXO I

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES

Entre el Ministerio de    Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el "MINISTERIO", por designación del Sr. Ministro Don HAROLDO AMADO LEBED, representado en este acto por el    Sr. Director Provincial de Recursos Naturales Ing.    Agr. PABLO VICENTE URDAPILLETA, constituyendo domicilio legal en calle 12 esquina 51 piso 7°, de la torre gubernamental "Dr. Alejandro Korn" de la ciudad de La Plata, por una parte, y la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en adelante el "MUNICIPIO" representada en este acto por su Intendente Sr. JORGE OSVALDO IZARRA, constituyendo domicilio legal en la calle Rivadavia N° 584 de la ciudad de Punta Alta, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio de cooperación, el que se ajustará a las siguientes cláusulas :

CLAUSULA PRELIMINAR: El presente Convenio de Cooperación se suscribe por interés de ambas partes en el Desarrollo de la Reserva Natural Bahía Blanca, Bahía Falsa y Bahía Verde, sita parcialmente en jurisdicción del Municipio arriba citado. El MINISTERIO se presenta en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 10.907 de Reservas y Parques Naturales de la Provincia de Buenos Aires, con el propósito de asegurar el cumplimiento de los objetivos para los cuales se creara la reserva objeto del presente, entre los que se destacan la realización de programas de investigación, fomento, extensión y conservación de las Areas Naturales Protegidas a su cargo; mientras que el MUNICIPIO manifiesta su voluntad de consolidar el doble objetivo de proteger la naturaleza y ofrecer una fuente de educación y de genuina explotación del ecoturismo, como legítimo interés de la población local. Por lo tanto, a través del presente instrumento ambas partes definirán las condiciones generales que tanto el MINISTERIO como el MUNICIPIO se comprometen a cumplir para el desarrollo conjunto de actividades de investigación, fomento, extensión y conservación, con el objeto de optimizar el desarrollo de la Reserva Natural Bahía Blanca, Bahía Falsa y Bahía Verde.         

PRIMERA: El MINISTERIO y el MUNICIPIO conformarán una Mesa de Trabajo que tendrá como objetivos: l)Intercambiar información; 2) Analizar y priorizar las actividades de investigación, fomento, extensión y conservación de la Reserva de referencia; 3) Elaborar planes de cooperación o proyectos específicos. 

SEGUNDA: Los planes de cooperación o proyectos específicos que las partes resuelvan llevar a cabo, serán instrumentados mediante Acuerdos Especiales, subscriptos entre el MINISTERIO y el MUNICIPIO, y se remitirán expresamente al presente Convenio como anexos. 

TERCERA: Ambas partes podrán afectar personal de planta personal transitorio de sus respectivas jurisdicciones, para la ejecución de las tareas específicas a convenir en los Acuerdos indicados en la Cláusula precedente, haciéndose cada una de las partes responsable del personal que eventualmente afecte. 

CUARTA: Para cada uno de los Acuerdos Especiales que se suscribieren, las partes designarán representantes técnicos, cuyas funciones se indicarán en dichos instrumentos.

QUINTA: Ambas partes acuerdan intercambiar periódicamente información acerca de las actividades que se realicen para cumplir con los objetivos del Artículo 1°. 

SEXTA: El presente Convenio tendrá una duración de DOS (2) años, contados a partir de la fecha de su aprobación, pudiéndose renovar automáticamente por otro período similar, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario, en forma fehaciente, con una antelación mínima de NOVENTA (90) días.

SEPTIMA: En caso de surgir controversias entre las instituciones cosuscriptoras, las mismas acuerdan dirimir tales diferendos en forma directa, en un espíritu de cordialidad y buena fe. No obstante, si persistieran dichos extremos, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial La Plata.


En prueba de conformidad con las Cláusulas precedentes, ambas partes firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los ... días del mes de ..... de dos mil uno.