EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 2802


Artículo 1º: Apruébese el “ Premio Municipal al Reconocimiento y Fomento Literario Héctor Pedro Soulé Tonelli”, el que se regirá de acuerdo a la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Entiéndese por Reconocimiento, a la trayectoria de un autor con méritos probados a través de su obra literaria.

Artículo 3º: El Fomento Literario está dirigido a autores noveles cuya  obra literaria merezca destacarse y anticipe un futuro promisorio.

Artículo 4º: La Municipalidad de Coronel Rosales otorgará premios bienales en carácter de “Reconocimiento” y “ Fomento Literario”, en géneros que se especifican a continuación:

a)    Poesía.
b)    Cuento.
c)    Dramaturgia.
d)    Novela.
e)    Ensayos

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo otorgará premios bienales al  “Reconocimiento Literario” los  años pares y al  “Fomento Literario”  los años impares.

Artículo 6º: El presente régimen entrará en vigencia a partir del año 2.002.-

Artículo 7º: El premio, en las modalidades descriptas, consiste en la edición de una antología con trabajos de los autores premiados. De no ser factible, por cuestiones presupuestarias, la materialización de la impresión, la obra quedará registrada en un CD Room en el Archivo Histórico Municipal.

Artículo 8º: Podrán aspirar a estos premios los escritores que con una antigüedad de residencia en el Distrito no menor a dos años, hayan demostrado una trayectoria en el Partido de Coronel Rosales.

Artículo 9º: Los premios al “Reconocimiento y Fomento Literario” podrán obtenerse una sola vez, a excepción de aquellos que habiendo obtenido el Premio al Fomento Literario podrán obtener en un futuro el Premio al Reconocimiento.

Artículo 10º: La selección, estará a cargo de un Jurado integrado por dos representantes del Honorable Concejo Deliberante, un representante del Departamento Ejecutivo y un representante del Profesorado de Lengua y Literatura del Instituto Superior de Formación Docente Nº 79.  Este Jurado  podrá solicitar la colaboración de escritores consagrados en el arte literario y de reconocida trayectoria, como así también de entidades que nuclean a estos artistas  tales como la S.A.D.E. o  Círculos Literarios locales. 

Artículo 11º: Los escritores beneficiados con el Premio “Reconocimiento Literario” deberán integrar al año siguiente el Jurado para la determinación del escritor beneficiario del Premio “Fomento Literario”. Los escritores beneficiarios en el Premio “Fomento Literario”  podrán colaborar con la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Coronel Rosales en todo lo referente a tareas afines a la modalidad literaria, para ello la Dirección podrá convocar a los beneficiarios a efectos de realizar talleres literarios, cursos de capacitación literaria barrial, charlas debate, cafés literarios y otros.

Artículo 12º: El jurado deberá propender a otorgar los premios a los escritores, en forma alternada  de acuerdo a los géneros que figuran en el Artículo 4º, sin que esto signifique restricción alguna para repetir el premio en el mismo género.

Artículo 13º: A efectos de cumplimentar los alcances y objetivos de la presente Ordenanza, la Dirección de Cultura del Municipio podrá organizar concursos u otro mecanismos similares  a fin de otorgar el Premio de “Fomento Literario”, para lo cual por vía reglamentaria deberá redactar las bases y condiciones del citado mecanismo de presentación y selección.

Artículo 14º: Para el otorgamiento del Premio “Reconocimiento Literario” a un determinado artista, bastará con la propuesta fundamentada del Jurado conformado para tal fin, sin que ello signifique juzgamiento ni prioridad alguna sobre otros escritores ni sus obras, los que podrán ser premiados en otra oportunidad.

Artículo 15º: En caso de no hallar méritos suficientes o falta de autores promisorios, el Jurado designado, tendrá facultades para  declarar desiertos los presentes premios en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 16º: El pronunciamiento de los beneficiarios a los Premios Municipales de la presente Ordenanza serán de carácter inapelable.

Artículo 17º: El premio será entregado el 13 de Junio de cada año, Día del Escritor, en homenaje al escritor puntaltense Héctor Pedro Soulé Tonelli.

Artículo 18º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.