EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 2803


Artículo 1º: Ratifícase el Contrato suscripto con fecha 12 de julio de 2.001, entre el Club de Leones de Punta Alta y la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, representados por el Presidente, Dn. Ricardo Angel GRASSO y el Señor Intendente Municipal Dn. Jorge Osvaldo IZARRA, relacionado con la cesión en comodato, de un conjunto de elementos de su propiedad detallados en el Anexo “A” del mismo, con el propósito de proceder a la instalación de un consultorio oftalmológico en el Hospital Municipal “Eva Perón”..
 
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-


SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.  

 

CONTRATO DE COMODATO

En la ciudad de Punta Alta, a los 12 días del mes de julio del año 2.001, la MUNICIPALIDAD DE CORONEL ROSALES, en adelante "La Municipalidad" representada en este acto por el Sr. Jorge Osvaldo Izarra, D.N.I. 5.399.926, por una parte, y el Club de Leones de Punta Alta, en adelante "El Club de Leones", representado en este acto por su Presidente, el Sr. Ricardo Angel Grasso, D.N.I. 5.481.077, han acordado en celebrar el siguiente contrato de comodato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: 

PRIMERA: El Club de Leones con el propósito de la instalación de un consultorio oftalmológico en el Hospital Municipal, cede en comodato a La Municipalidad un conjunto de elementos de su propiedad inventariados en el "Anexo A°, el cual suscripto por las partes forma parte y se lo tiene como integrante de este contrato.¬

SEGUNDA: El citado consultorio funcionará en instalaciones del Hospital Municipal en el horario que dispongan las autoridades del nosocomio y brindará atención en forma permanente a todos los miembros de la comunidad, en el marco de la campaña que el Leonismo Internacional, desarrolla en su lucha contra la ceguera. Asimismo La Municipalidad se obliga a individualizar las instalaciones en que funcionarán los elementos objeto del comodato, con una placa identificatoria que llevará el nombre de MELVIN JONES, colocada en un lugar visible de acceso al consultorio.¬

TERCERA: El plazo contractual será de un año contado a partir del día de la fecha y renovable automáticamente por iguales períodos, en tanto ninguna de las partes decida rescindirlo. ¬

CUARTA: La Municipalidad se obliga a destinar y mantener dichos elementos para la atención permanente del consultorio oftalmológico a cuyo cometido se destinen. El incumplimiento por parte de La Municipalidad será causal de resolución automática del presente contrato, y le dará derecho al Club de Leones a reclamar el reintegro y la puesta a disposición de los componentes respectivos, además de la indemnización por daños y perjuicios por los deterioros que se produjeren.¬

QUINTA: Si transcurridos quince (15) días desde la fecha de entrega de los elementos objeto del comodato, La Municipalidad no hiciere reclamo alguno atendible, respecto del estado de conservación y uso de los mismos, se entenderán que se encuentran en  perfectas condiciones, debiendo restituirlos al vencimiento del presente contrato en el mismo estado en que actualmente se encuentran, excepto el desgaste producido por su uso propio.¬

SEXTA: Los gastos que demande el mantenimiento de los elementos cedidos en comodato, correrán por cuenta del Club de Leones de Punta Alta, siempre que los desperfectos se hayan producido por desgaste o uso normal o por vicios intrínsecos, quedando eximida La Municipalidad de toda responsabilidad. Cualquier desperfecto que se produjere en el instrumental objeto del presente, deberá ser comunicado dentro de !as 48 hs. al Club de Leones, a fin de que se arbitren los medios para solucionarlo. Sin embargo y para el caso en que los desperfectos se originaran en un tratamiento imprudente de los bienes, negligencia o culpa debidamente comprobada, la reparación de los mismos será por cuenta y orden de La Municipalidad. Asimismo el Club de Leones se compromete a reponer los componentes del sistema de caja de pruebas que pudieren deteriorarse contra entrega de componentes reemplazados.¬

SEPTIMA: Los elementos objeto de este contrato podrán ser reemplazados cuando el Club de Leones así lo disponga, por componentes de nueva generación, pero no podrá La Municipalidad exigir el reemplazo de ninguno de ellos aduciendo obsolescencia.¬

OCTAVA: El Club de Leones podrá realizar inspecciones de verificación y mantenimiento del material y de atención al consultorio, mediante la intervención de un representante designado al efecto, lo cual se notificará a la Dirección del Establecimiento.

NOVENA: Los bienes objeto del presente comodato serán destinados únicamente al fin para el que fueron cedidos, estándole expresamente prohibido a La Municipalidad disponer, ceder, dar en préstamo o modificar el lugar de su depósito caso contrario el Club de Leones podrá resolver automáticamente el contrato y proceder al retiro de los mismos.

DECIMA: El Club de Leones se reserva facultades resolutorias unilaterales, y en caso de ejercer ese derecho deberá notificar en forma fehaciente a la otra parte, para que en un plazo de sesenta (60) días contados desde el primero del mes siguiente al de la fecha de notificación, La Municipalidad disponga de los bienes para su entrega. Se deja constancia que para el caso de producirse esa comunicación, en ningún supuesto y bajo ningún concepto La Municipalidad podrá retener los elementos que por la presenta le han sido cedidos en comodato.

UNDÉCIMA: Para cualquier cuestión comercial o extrajudicial que pudiera suscitarse en el cumplimiento del presente, las partes declaran someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Bahía Blanca, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción y constituyen como sus domicilios legales, La Municipalidad en Rivadavia N° 584 y el Club de Leones Punta Alta en la calle Roca N° 767, ambos de la ciudad de Punta Alta.
De conformidad se firman cuatro ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados.¬

"ANEXO A"

INVENTARIO DE BIENES DEL CONSULTORIO OFTALMOLOGICO REFERENTE AL COMODATO SUSCRIPTO ENTRE EL CLUB DE LEONES DE PUNTA ALTA Y LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES.

(1)   Uno Tonomómetro de aplanamiento INAMI A-911 colgante. 
(1)   Una Lámpara de Hendidura Universal Carl Zeiss Jema 4044.
(1) Una Lámpara de Hendidura Universal NIDEX 20321 PLH, con mesa regulable mecánica, Nidex MED 0008.
(1)   Uno oftalmómetro OFTALMOTEC con mesa regulable. 
(1)   Una regla de Esquioscopía.
(1)   Uno motor fresa para córnea para cuerpos extraños. 
(1)   Una caja con pinza Chalaziun y pinza delicada.
(1)   Uno Cartel Optotipo con luz.
(1) Una Caja de Prueba marca ROBES compuesta por (1) uno anteojo universal y ciento cuarenta (140) piezas de lentes positivas y negativas.
(1)  Uno sillón para Oftalmólogo. 
(1)  Una silla para paciente.
(1)  Uno conjunto de bajomesada con cajonera de fórmica.


Por los elementos detallados, precedentemente le solicitamos preste conformidad en cuanto a su existencia física respecta, dejando constancia que atento a la cláusula octava del contrato de comodato, el Club de Leones se reserva el derecho de inspección para verificar las condiciones de mantenimiento.