EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 2806
Artículo 1º: Apruébase el modelo de Contrato de Comodato adjunto a suscribirse entre la Municipalidad de Coronel Rosales y la Prefectura Naval Argentina Zona Mar Argentino Norte, que tiene por objeto la cesión de un predio ubicado en la localidad Balnearia de Pehuen-Có, individualizado como: SECTOR DE PLAYA SIN DENOMINACIÓN CATASTRAL, UBICADO EN LA ESQUINA SUDOESTE DE LA INTERSECCIÓN DE LA AVENIDA GONZALEZ MARTINEZ E ISLAS MALVINAS, CON FRENTE DE 30 METROS SOBRE LA AVENIDA GONZALEZ MARTINEZ Y EXTENDIÉNDOSE HASTA LA PLAYA, el cual obrando como Anexo I, debe ser considerado parte integrante de esta Ordenanza.
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
ANEXO “I”
COMODATO
En ciudad de Punta Alta a los ............... del año dos mil uno ....... entre la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Resales, representado en este acto por el Señor Intendente Municipal, Don Jorge Osvaldo IZARRA, con domicilio en calle Rivadavia N° 584 de Punta Alta, en adelante el "Comodante" y, la Prefectura Naval Argentina Zona Mar Argentino Norte, representada por el Sr. Prefecto Don Jorge LOMEZ, con domicilio en la calle Moreno N° 244 de Bahía Blanca, en adelante el "Comodatario", convienen en celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA: El Comodante entrega en comodato al Comodatario, un predio ubicado en la localidad balnearia de Pehuen-Có; individualizado como: SECTOR DE PLAYA, SIN DENOMINACION CATASTRAL, UBICADO EN LA ESQUINA DE LA INTERSECCION DE LA AVENIDA GONZALEZ MARTINEZ E ISLAS MALVINAS, CON FRENTE DE 30 METROS SOBRE LA AVENIDA GONZALEZ MARTINEZ y EXTENDIÉNDOSE HASTA LA PLAYA, debiendo utilizar el mismo, únicamente para el destino de realizar tareas de seguridad a desarrollar en el ámbito de Pehuen-Có, asumiendo a su vez el compromiso de construir un destacamento que sirva de sede operacional de la fuerza, quedando terminantemente prohibido alterar el objeto del presente contrato. La violación de ésta cláusula por parte del Comodatario habilita al Comodante a exigir la restitución inmediata del predio indicado, y la reparación de los daños y perjuicios causados. Asimismo y complementariamente el marco del presente comprende autorización para la realización de obras aptas para actividades de esparcimiento del personal dependiente de la fuerza. -
SEGUNDA: El Comodatario, por su parte, recibe el inmueble antes descripto en el estado en que se encuentra, sin observaciones que formular.
TERCERA: El plazo de duración del presente contrato de comodato será de 10 años, prorrogable por períodos anuales y hasta tanto no sea denunciado por una de las partes, a través del pertinente preaviso que deberán cursarse en un plazo no inferior a 60 días corridos antes de cada uno de los vencimientos.
CUARTA: El incumplimiento en que pudiere incurrir El Comodatario, facultará al Comodante a dar por resuelto el presente convenio y a exigir la inmediata entrega del bien entregado en comodato.
QUINTA: El Comodatario se obliga a poner toda diligencia en la conservación del bien, siendo responsable de su custodia y conservación.
SEXTA: Queda expresamente prohibido al Comodatario ceder los derechos emergentes del presente - por cualquier titulo - a terceros ajenos a esta vinculación.
SEPTIMA: El Comodatario permitirá, en cada oportunidad en la que le sea requerido por el Comodante, efectuar una inspección del objeto de este contrato.
OCTAVA: El Comodatario deberá comunicar al Comodante la producción de cualquier siniestro y/o cualquier otro evento que afecte al bien dado dentro de las 24 horas de producido. El incumplimiento en que pudiere incurrir el Comodatario, facultará al Comodante a dar por resuelto el presente convenio y a exigir la inmediata entrega del bien entregado en comodato, todo ello con independencia de la responsabilidad que le quepa en el acaecimiento del suceso dañoso, investigación mediante.
NOVENA: Para cualquier cuestión derivada del presente, las partes reconocen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial Bahía Blanca, con expresa renuncia a todo otro fuero.
DECIMA: Las partes constituyen domicilio en los denunciados en el comienzo de este convenio, y en donde tendrán lugar las pertinentes notificaciones.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados. Se deja constancia que cada parte hace retiro de su ejemplar.