EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 2807


Artículo 1º:  Convalídase el Convenio de Colaboración suscripto entre la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales y el Círculo Oficiales de Mar – Regional Bahía Blanca – el cual obrando como “Anexo A” es parte integrante de la presente Ordenanza y tiene por objeto apoyar y dar contención a los estudiantes puntaltenses que cursan estudios en niveles terciarios y universitarios en la vecina ciudad de Bahía Blanca, poniéndose a disposición de los mismos las instalaciones que el ente mencionado posee en calle Saavedra Nº 349 de Bahía Blanca.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.  

 

ANEXO “A” 

CONVENIO DE COLABORACION

En la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de octubre del año dos mil uno, entre la Municipalidad del Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales - en adelante la MUNICIPALIDAD - representada en este acto por su Intendente Municipal Don Jorge Osvaldo IZARRA, quien constituye domicilio legal a los fines del presente en la calle Rivadavia N° 584 de Punta Alta, y el Círculo Oficiales de Mar, Regional Bahía Blanca - en adelante llamado el C.O.M.- ¬representado por los Señores Gerardo Antonio PALACIOS, Iván CASARSA y Jorge Euclides GALVAN, Presidente, Prosecretario y Protesorero respectivamente, quienes constituyen domicilio legal a los fines del presente en la calle Saavedra N° 349, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE COLABORACION, sujeto a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: La MUNICIPALIDAD y el C.O.M. se fijan el objetivo de apoyar y dar contención a los estudiantes puntaltenses, que cursan estudios en niveles universitarios y terciarios en la ciudad de Bahía Blanca.

CLAUSULA SEGUNDA: Para cumplir lo expuesto en la cláusula precedente, el C.O.M. pone a disposición sus instalaciones, ubicadas en la calle Saavedra N° 349 de Bahía Blanca, lugar en el cual, en horario y dependencia específica que se determine, se permitirá a los potenciales usuarios concurrir y permanecer desarrollando actividades que les sean propias vinculadas con los estudios que cursen.

CLAUSULA TERCERA: En el ámbito de la dependencia cuyo uso se facilita, el C.O.M. autoriza a la MUNICIPALIDAD a destacar un agente de su plantel, que cumpla las funciones de supervisar, coordinar y en definitiva representar a la autoridad comunal, estrictamente a los fines del presente por ante la Institución.

CLAUSULA CUARTA: La MUNICIPALIDAD asume la responsabilidad por el pago de lo pertinente en concepto de servicios públicos de los que se valga y en la medida de lo que se determine oportunamente con el C.O.M.

CLAUSULA QUINTA: El C.O.M. otorgará a los estudiantes, mientras permanezcan en las dependencias asignadas, protección bajo el amparo de Zona Protegida, por Alerta Emergencia Médica S.A. EI hecho de brindar la protección y servicio de asistencia médica referido no implica reconocer responsabilidad alguna por cualquier evento dañoso que pudiera producirse dentro de la Institución, no siendo responsabilidad del C.O.M. el establecimiento de seguros por pérdida de vida o daños físicos.

CLAUSULA SEXTA: La MUNICIPALIDAD se obliga a informar al C.O.M. la nómina de personas involucradas y recabar las autorizaciones de padres o tutores de los estudiantes para ser considerados usuarios del presente convenio. El C.O.M. proveerá a cada estudiante una documentación, de uso individual, que deberá ser exhibida permanentemente en el edificio de la Regional, donde consten datos filiatorios, número de Documento de Identidad, Grupo Sanguíneo y Foto carné.

CLAUSULA SEPTIMA: Las partes convienen en establecer como aplicables al presente convenio, los días hábiles de 10.00 horas a 17.00 horas, coincidente con el horario actual, administrativo, de la Regional Bahía Blanca.

CLAUSULA OCTAVA: Confieren las partes reputar al presente convenio como de plazo indeterminado y atribuir carácter de esencialmente revocable a sola condición que cualquier voluntad resolutoria de la parte que se trate, sea manifestada de modo formal y con no menos de treinta días de anticipación.¬
Conforme las partes se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha que se indica al comienzo.