EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 2808 


Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, en el marco del Artículo 156º, inc. 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a suscribir el contrato de ejecución de un Emprendimiento Constructivo y de inversión en la localidad Balnearia de Pehuen – Có. 

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-


SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.