EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 2797

 

TITULO I

DE LA COMISION

Artículo 1º:  Créase la Comisión Asesora Permanente Ad - Honorem de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural y Ambiental del Partido de Coronel Rosales de Marina Leonardo Rosales.

Artículo 2º:  Designar para la Presidencia de dicha Comisión al Director de Cultura de la Municipalidad de Coronel Rosales.

Artículo 3º:  Dicha Comisión estará integrada por los siguientes representantes:

a)    Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Coronel Rosales.
b)    Subdirector de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente de la Municipalidad de Coronel Rosales.
c)    Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, Distrito I.
d)    Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Ditrito X.
e)    Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales.
f)    Unión del Comercio, la Industria y el Agro de Punta Alta.
g)    Museo Municipal de Ciencias Naturales Carlos Darwin.
h)    Museo Histórico Municipal.
i)    Archivo Histórico Municipal.
j)    Asociación Juan Bautista Alberdi.
k)    Dirección Legal y Técnica de la Municipalidad de Coronel Rosales.

Las entidades mencionadas deberán ser notificadas dentro de los diez (10) días de promulgada esta Ordenan¬za a efectos de que se sirvan designar un representante titular y un suplente. Dichos integrantes se renovarán y/o ratificarán anualmente.

Articulo 4º:  La Comisión creada tendrá como función:

a)    Evaluar en base a fundamentaciones realizadas por personal idóneo o profesional, los valores históricos, simbólicos, artísticos, arquitectónicos, paisajísticos, ambientales y arqueológicos – paleontológicos de los bienes, áreas, sitios o espacios geográficos de interés patrimonial del Partido de Coronel Rosales, con el objeto de proponer su preservación, conservación, difusión y gestión para la defensa.
b)    Elevar éstas a consideración del Honorable Concejo Deliberante y elaboración de la Ordenanza respectiva.
c)    Crear el Registro de Patrimonio Histórico Cultural y Ambiental del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales donde se registrarán todos los bienes, lugares y paisajes considerados alcanzados por esta Ordenanza, debiendo hacer constar sus diversos cambios.

TITULO II

DEL REGISTRO DEL PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL Y AMBIENTAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES

Artículo 5º: Integran el Patrimonio Histórico Cultural del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, el conjunto de bienes, sitios, lugares o áreas existentes en el mismo que por interés público, tanto por su proyección histórico, simbólicas, artísticas, arquitectónicas, paisajística, ambiental y arqueológico – paleontológica sea necesaria su preservación, restauración y conservación.

Artículo 6º:  Estos serán inventariados en el Registro del Patrimonio Histórico Cultural y Ambiental del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales que elaborará la Comisión Asesora, de acuerdo a la reglamentación interna, la cual oportunamente se dictará.

Artículo 7º:  Los bienes, sitios, lugares o áreas enunciadas, sólo serán considerados parte integrante del Patrimonio Histórico Cultural y Ambiental después de inscriptos en el Registro y aprobados por Ordenanza.

Artículo 8º:  Deberá admitirse la incorporación en forma permanente de nuevos bienes, sitios, lugares o áreas, previo análisis y conformidad de la Comisión, así como poder desafectar aquellos cuya valoración se modifique a través del tiempo, previo análisis de la Comisión.

Artículo 9º:  La presente Ordenanza se aplicará sobre bienes de dominio nacional, provincial, municipal y/o privado, previa aprobación en los primeros casos de las jurisdicciones respectivas.


TITULO III

DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS BIENES, SITIOS, LUGARES O AREAS

Artículo 10º: La Comisión como primer paso elaborará un preinventario de los bienes, sitios, lugares o áreas, a los fines de su evaluación e incorporación posterior en el Registro. Los mismos tendrán la protección tutelar a partir de la inclusión en este preinventario. Se deberá comunicar ésta situación a los propietarios y a las Areas Municipales correspondientes, facultando al Departamento Ejecutivo a proceder en consecuencia.

TITULO IV

DE LOS BENEFICIOS

Artículo 11º: En caso de bienes, sitios, lugares o áreas sujetos a propiedad privada, el Municipio con el fin de incentivar la preservación, procederá a exceptuar a los mismos de las tasas locales (Tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Conservación de la Vía Publica, Derechos de Construcción) que le corresponda, hasta un 100% de la misma. Asimismo el Municipio gestionará ante las Autoridades Provinciales, que correspondan, la exención de los impuestos, de ese carácter, que pudieran corresponder.

Artículo 12º: Los propietarios y/o tenedores, que carecieren de recursos, podrán gestionar ante el Departamento Ejecutivo subsidios orientados a la adquisición de materiales para el mantenimiento de obras declaradas integrando el Patrimonio Histórico Cultural y Ambiental de la ciudad.

Artículo 13º: El Municipio deberá difundir los bienes, sitios, lugares o áreas afectadas por esta Ordenanza y señalizar de acuerdo al Reglamento de Señalización del Patrimonio que elaborará la Comisión.

Artículo 14°: Deróganse las Ordenanzas N° 1.911 y 1.998 y toda otra norma de rango similar o inferior que se oponga al contenido de la presente.

Artículo 15º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.