EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 2791 bis
modificada por ordenanza nº 2871
Artículo 1°: La ocupación de la vía pública en el Partido de Coronel Rosales, para la instalación de escaparates destinados a la exhibición y venta de diarios revistas y afines de la industria periodística, se permitirá bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y la reglamentación que se dicte al efecto.
Artículo 2°: - Modificado por Ord. 2871- La ubicación de los respectivos puestos de venta será determinado por el Departamento Ejecutivo, considerando aspectos urbanísticos, de seguridad, estética, zona de emplazamiento, y a los principios generales indicados en la presente ordenanza. Las distancias mínimas que deberán observarse entre paradas será de cien metros, en todo el ámbito del Partido de Coronel Rosales”.
Artículo 2° bis: - Incorporado por Ord. 2871- Queda Prohibida la instalación de los escaparates citados en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la calle Bernardo de Irigoyen, entre las calles Brown y Colón, ambas aceras
Artículo 3°: Los permisos para la instalación en la vía pública de escaparates, destinados a la exhibición y venta de diarios y revistas, se concederán por la Municipalidad únicamente a personas físicas con capacidad legal y serán intransferibles. El Departamento Ejecutivo podrá revocar el permiso de ocupación otorgado por inconducta en la vía pública, por incumplimiento de las obligaciones fiscales o de las restantes obligaciones establecidas en la presente Ordenanza o por todo otro hecho grave imputable al permisionario.
Artículo 4°: El permisionario estará obligado al pago de un canon, por la ocupación de la vía pública, que se estipulará en la Ordenanza Impositiva.
Artículo 5°: Los permisionarios deberán cumplir las condiciones higiénicas, estéticas, de montaje, servicios, seguridad y demás reglamentaciones que el Departamento Ejecutivo determine en cuanto a las características de las instalaciones o escaparates habilitados.
Artículo 6°: Los permisionarios están autorizados para equipar con energía eléctrica sus escaparates, siempre que sea provista en forma directa y particular por la o las empresa/s prestadoras de energía reconocidas por la Municipalidad.
Artículo 7°: La Municipalidad se reserva el derecho de utilizar como pantalla de propaganda, de cualquier carácter, la parte posterior de los escaparates sin que ello dé lugar al titular reclamación o pago alguno; fuera de tal lugar, prohíbese toda propaganda que no se refiera directamente a la mercadería exhibida.
Artículo 8°: Los escaparates deberán estar situados a una distancia mínima de un metro con setenta centímetros (1,70 m.) desde la línea municipal, como así también a una distancia mínima de veinte centímetros (0,20 m.) del cordón de la vereda. Facúltase al Departamento Ejecutivo a determinar las medidas de los escaparates por vía reglamentaria.
Artículo 9°: Toda infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza podrá ser sancionada por la autoridad municipal con multas graduables hasta el máximo que establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, de acuerdo a la gravedad de la falta y hasta con el retiro, clausura y/o desmantelamiento del escaparate.
Artículo 10°: Todo permisionario tendrá derecho solamente a una parada y deberá atenderla personalmente, por lo menos durante un turno.
Artículo 11°: Los permisos de ocupación de la vía pública previstos por esta Ordenanza son exclusivos para la venta de diarios, revistas y todo lo que concierne a la industria periodística, quedando prohibida la venta en los escaparates de artículos ajenos a los especificados por ese rubro y a la venta o canje de publicaciones usadas.
Artículo 12°: El Departamento Ejecutivo llevará un registro especial de instalaciones autorizadas a ocupar la vía pública en el que constará todo dato de interés para su control, a través de la Oficina Técnica respectiva.
Disposiciones Transitorias
Artículo 13°: Los propietarios de los escaparates existentes al presente, en el Partido de Coronel Rosales deberán presentarse ante la Autoridad de Aplicación Municipal, dentro de los 30 días corridos, a contar desde la promulgación de la presente Ordenanza, a fin de gestionar sus respectivos permisos, no contemplándose como condición de deniegue del permiso en la eventualidad el incumplimiento del parámetro de distancia entre escaparates descripto en el Artículo 2°.
Artículo 14º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISÉIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL UNO.