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1991 vigentes

Ordenanza nº2206

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norberto
1991 vigentes
04 Marzo 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2206 


Artículo 1º: Ratifícase el Convenio suscripto por el Intendente Municipal del Parido de Coronel de  Marina Leonardo Rosales, con la Provincia de Buenos Aires (Fs. 4/6 del Expte. 4025-7/90), atento las providencias obrantes a Fs 9 y 10 del precitado  Expediente.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

Ordenanza nº2208

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norberto
1991 vigentes
04 Marzo 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2208

                                                                                 Corresponde al Expte. U-32/90.

Artículo 1º: El expendio de leche, sus derivados y subproductos en el Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales, se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Solamente se permitirá la venta de leche pasteurizada o sometida tratamiento similar de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 7.265/67. Exceptuase los tambos o usinas lácteas que destinen el producto a empresas encargadas del procesamiento y envasado del mismo.

Artículo 3º: No se permitirá la venta minorista de leche no envasada.

Artículo 4º: El control de calidad y sanidad del producto, en sus etapas de producción y elaboración, lo efectuará la oficina de Bromatología y las condiciones deberán ser las que fijen el Reglamento Alimentario de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 5º: Los subproductos y derivados lácteos, solamente podrán ser vendidos en comercios habilitados a tal efecto.

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo máximo de sesenta días corridos a partir de la sanción de esta Ordenanza.

Artículo 7º: Derógase la Ordenanza Nº 420 y otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

Ordenanza nº2210

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norberto
1991 vigentes
04 Marzo 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2210

modificada por ordenanza nº 2292

                                                                               Corresponde al Expte F-10/91.


Artículo 1º: El cobro judicial de créditos fiscales -a promoverse o en ejecución- originados en cualquier tipo de gravámenes (cánones, Tasas, derechos, contribuciones, etc.) y sus accesorios, y multas derivadas del ejercicio del poder de policía Municipal, podrá encomendarse a abogados de la matrícula con domicilio legal constituido para su ejercicio Profesional en el ámbito del Partido de Coronel Rosales, cumpliendo en todos los casos con los recaudos de las Leyes Nº 5177, 6716 y Decreto Ley 8904 y sus respectivas modificaciones, los que deberán desempeñarse de acuerdo al régimen de la presente Ordenanza y de la reglamentación que en su consecuencia se dicte por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2º: Los titulares de la Areas en las que se generen los Créditos Fiscales referidos en el Artículo anterior, quedan facultados para proceder a la preparación de los antecedentes y consecuente expedición de los respectivos títulos ejecutivos en los términos del Artículo 2º de la Ley 9122. El Departamento Ejecutivo otorgará los poderes necesarios para la actuación judicial de los abogados que se designen por Acto Administrativo previo; pero los Poderes no incluirán las facultades de transar y conciliar. Los designados celebrarán, en cada caso, un Convenio  en el que establecerán los Derechos y Obligaciones emergentes de la labor profesional encomendada, el que contendrá necesariamente las estipulaciones que surgen de esta Ordenanza, sin perjuicio de las modalidades que se estimen pertinentes. Dicho Convenio se registrará en el Colegio de Abogados Departamental.

Artículo 3º: A los efectos de su designación como Apoderado Fiscal, los interesados deberán inscribirse en los Registros de Aspirantes que a estos fines de habilitará en la Municipalidad.

Artículo 4º: Los créditos fiscales cuyo cobro se encomiende a los Apoderados Municipales, se  distribuirán entre éstos por sorteo en Acto Público, en las oportunidades que establezca el Area de aplicación de la presente, que se señala en el Artículo 5º.

Artículo 5º: La responsabilidad de las acciones de implementación, ejecución y seguimiento del  presente sistema de cobros, se asignará a un Area específica. Esta tendrá a su cargo la verificación de la regularidad de los títulos ejecutivos emitidos por las distintas Areas y demás instrumentos que fuere menester y el seguimiento y control de la marcha de los juicios iniciados, con la información de todo lo actuado, que será suministrada por los respectivos Letrados en los plazos y forma que se determine por vía Reglamentaria.

Artículo 6º: En el ejercicio del mandato los Apoderados seguirán las instrucciones que imparta el titular del Area que tenga a su cargo la recaudación del concepto que diera lugar al crédito fiscal cuyo cobro Judicial se persigue. Estas Instrucciones se harán llegar al Letrado en forma escrita, al igual que todas las comunicaciones que se generen, mediante nota duplicada con constancia de recepción.

Artículo 7º: Los Apoderados fiscales que se designen deberán iniciar las actuaciones Judiciales  dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la recepción del título Ejecutivo. En este lapso se encuentran autorizados a gestionar el cobro Extra Judicial del crédito, el que deberá ser por el total del Título emitido, con más la actualización y/o accesorios que se correspondan hasta la fecha del efectivo pago. En este supuesto los honorarios serán íntegramente a cargo del deudor, en la medida señalada por el Artículo 9 -II- 10, Decreto Ley 9804, y no resultará de aplicación lo establecido en el Artículo 10º de la  presente.

Artículo 8º: Con excepción del pacto de cuota litis, que se celebrará con sujeción a lo determina- do en el Artículo 10º de esta Ordenanza, los Apoderados no recibirán honorarios o compensación alguna de la Municipalidad de Coronel Rosales en ningún supuesto, siendo por exclusiva cuenta los gastos en que incurra en ejercicio del mandato. Su retribución consistirá exclusivamente en los honorarios que le corresponda abonar a la parte ejecutada.
 En caso de que la Municipalidad desistiera de la acción o del Derecho ejercitado en Juicio u otorga facilidades para el pago de un crédito fiscal en ejecución, deberán satisfacerse previamente al Letrado Apoderado, los gastos causídicos y honorarios devengados conforme al régimen de la presente Ordenanza.

Artículo 9º: Los Apoderados que pertenezcan a la Administración Municipal, no podrán solicitar   su inscripción en el Registro a que se refiere  el Artículo 3º de la presente.

Artículo 10º: El pacto de la cuota litis a celebrar con los Apoderados Fiscales se regirá por la siguiente escala sobre el monto total del crédito percibido:
ESCALA
                              Hasta              3.000 U.C.       10%
de 3001 U.C.         Hasta             15.000 U.C.        8%
de 15001 U.C        en adelante                             6%

Artículo 11º: Todos los importes que perciban los Apoderados Fiscales - excepto los honorarios a cargo del ejecutado - serán depositados en una cuenta bancaria especial. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a su percepción, el Letrado actuante presentará la respectiva liquidación y acreditará el precitado depósito. En tanto el procurador no halla recibido de conformidad el importe liquidado de sus honorarios emergentes del pacto de cuota litis y se hallan depositado por parte de la Municipalidad los aportes previsionales a cargo fiscales que graven aquellos honorarios, el saldo del importe depositado quedará indisponible. La Municipalidad se obliga a efectivizar el pago del monto líquido de los citados honorarios, dentro de los seis (6) días hábiles de ser presentada la liquidación respectiva por el Letrado interesado.       

Artículo 12º: Cualquier incumplimiento por parte del Apoderado a lo establecido en esta Ordenanza, su reglamentación o las instrucciones que por el Area respectiva se le impartan y/o el retraso injustificado en la marcha de los juicios que le fueran encomendados, dará lugar a la revocación del mandato a solo juicio del titular del Departamento Ejecutivo, sin perjuicio de la responsabilidad del apoderado por el desempeño irregular o negligente del mismo.

Artículo 13º: (texto modificado por ordenanza 2292) En el supuesto en que la Municipalidad resultare condenada en costas y a los fines de responder al pago de las mismas, como así también al pago de los respectivos aporte previsionales y tributos a cargo del apoderado fiscal, créase un fondo especial conformado por el diez por ciento (10%) de los honorarios devengados a favor de los Letrados por aplicación del pacto de cuota litis, porcentaje que se descontará en ocasión de liquidarse esos honorarios, que se depositará en cuenta productiva a instrumentarse por vía reglamentaria.

Artículo 14º: Derógase la  Ordenanza General Nº 153 sancionada el  20 de septiembre de 1972.

Artículo 15º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

 

 

Ordenanza nº2214

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norberto
1991 vigentes
04 Marzo 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2214 


Artículo 1º: Convalídase el Decreto Nº 62/91 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

Ordenanza nº2215

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norberto
1991 vigentes
04 Marzo 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2215

                                                                              Corresponde al Expte. PJ-20/90.

 

Artículo 1º: Créase el Servicio Médico Municipal, que tendrá a su cargo el control de las Licencias por enfermedad o accidentes inculpables, enfermedad profesional y accidentes de trabajo, a los Agentes Municipales comprendidos en la Ordenanza 1.403 y sus modificaciones, para ejercer una adecuada y eficiente fiscalización de este beneficio.

Artículo 2º: El servicio Médico Municipal estará bajo la dependencia de la Dirección de Salud, cumplirá sus funciones específicas en representación de la Administración y será ejercido por profesionales médicos.

Artículo 3º: Dispónese que todo el Personal Municipal encuadrado en la Ordenanza 1.403 y sus  modificaciones, deberá someterse al control de las Licencias por enfermedad y/o accidentes ante el Servicio Médico Municipal, cuando ello implique caída de Jornales en sus tareas habituales y regulares.

Artículo 4º: Establécese que todos los Agentes Municipales incluídos en el Artículo 1º justificarán, sin excepciones, sus ausencias al Servicio por el uso de Licencias por enfermedad y accidente, al efecto del pago de haberes respectivos.

Artículo 5º: Las boletas médicas que se utilicen para el control de las Licencias por enfermedad  y/o accidentes, serán diagramadas por el Departamento Ejecutivo, teniendo en  cuenta los objetivos específicos de la presente Ordenanza.

Artículo 6º: El Area de Personal, tendrá la responsabilidad de la emisión de las boletas médicas  y la fiscalización de las Licencias por enfermedad y/o accidentes en que incurran los Agentes Municipales, siendo obligatorio el Archivo de la documentación en los respectivos Legajos.
El Servicio Médico Municipal tendrá a su cargo la custodia de la historia clínica de cada Agente Municipal (Libreta Sanitaria).

Artículo 7º: La vigencia de la boleta médica se ajustará a las siguientes normas:
a)- Todo Agente Municipal que haya solicitado boleta médica y esté en condiciones de deambular, deberá presentarse ante el Servicio Médico Municipal en el término de 24 horas desde la fecha de expedición. De hacerlo a posteriori, comenzará a regir a partir del momento de su presentación.
b)- En el caso que el mismo permanezca impedido de asistir al consultorio por razones de su enfermedad, requerirá antes de 24 horas de la emisión de la boleta médica, el profesional a su domicilio. De efectuarlo más allá del término fijado, el beneficio iniciará a partir que se solicite el médico de Servicio.

Artículo 8º: El Servicio Médico Municipal estará excento de la obligación de realizar prescripciones médicas. Unicamente el Servicio está autorizado a la atención profesional en forma íntegra cuando se trate de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

Artículo 9º: El Agente Municipal que inicie sus tareas habituales y en el ínterin de la misma solicite boleta médica por enfermedad, la Jornada Laboral se computará de la siguiente forma:
a)- Cumplida la Jornada Laboral hasta un 25%, se reconocerá toda la Jornada como enfermedad.
b)- Cumplida la Jornada Laboral hasta el 50%, se reconocerá toda la Jornada Laborada, y la enfermedad a partir del día siguiente hábil.

Artículo 10º: La Junta Médica establecida en los Artículos 62º y 63º de la Ordenanza 1.403, será integrada por Profesionales Médicos "Ad-Hoc", designados por el Director de Salud.

Artículo 11º: Facultar al Departamento Ejecutivo a realizar contrataciones con Profesionales Médicos y/o Empresas Específicas, con carácter transitorio, para cumplimentar el funcionamiento del Servicio Médico Municipal, efectuando las adecuaciones presupuestarias respectivas.

Artículo 12º: La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo en el término de 30 días de su promulgación.

Artículo 13º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

 

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