EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2215

                                                                              Corresponde al Expte. PJ-20/90.

 

Artículo 1º: Créase el Servicio Médico Municipal, que tendrá a su cargo el control de las Licencias por enfermedad o accidentes inculpables, enfermedad profesional y accidentes de trabajo, a los Agentes Municipales comprendidos en la Ordenanza 1.403 y sus modificaciones, para ejercer una adecuada y eficiente fiscalización de este beneficio.

Artículo 2º: El servicio Médico Municipal estará bajo la dependencia de la Dirección de Salud, cumplirá sus funciones específicas en representación de la Administración y será ejercido por profesionales médicos.

Artículo 3º: Dispónese que todo el Personal Municipal encuadrado en la Ordenanza 1.403 y sus  modificaciones, deberá someterse al control de las Licencias por enfermedad y/o accidentes ante el Servicio Médico Municipal, cuando ello implique caída de Jornales en sus tareas habituales y regulares.

Artículo 4º: Establécese que todos los Agentes Municipales incluídos en el Artículo 1º justificarán, sin excepciones, sus ausencias al Servicio por el uso de Licencias por enfermedad y accidente, al efecto del pago de haberes respectivos.

Artículo 5º: Las boletas médicas que se utilicen para el control de las Licencias por enfermedad  y/o accidentes, serán diagramadas por el Departamento Ejecutivo, teniendo en  cuenta los objetivos específicos de la presente Ordenanza.

Artículo 6º: El Area de Personal, tendrá la responsabilidad de la emisión de las boletas médicas  y la fiscalización de las Licencias por enfermedad y/o accidentes en que incurran los Agentes Municipales, siendo obligatorio el Archivo de la documentación en los respectivos Legajos.
El Servicio Médico Municipal tendrá a su cargo la custodia de la historia clínica de cada Agente Municipal (Libreta Sanitaria).

Artículo 7º: La vigencia de la boleta médica se ajustará a las siguientes normas:
a)- Todo Agente Municipal que haya solicitado boleta médica y esté en condiciones de deambular, deberá presentarse ante el Servicio Médico Municipal en el término de 24 horas desde la fecha de expedición. De hacerlo a posteriori, comenzará a regir a partir del momento de su presentación.
b)- En el caso que el mismo permanezca impedido de asistir al consultorio por razones de su enfermedad, requerirá antes de 24 horas de la emisión de la boleta médica, el profesional a su domicilio. De efectuarlo más allá del término fijado, el beneficio iniciará a partir que se solicite el médico de Servicio.

Artículo 8º: El Servicio Médico Municipal estará excento de la obligación de realizar prescripciones médicas. Unicamente el Servicio está autorizado a la atención profesional en forma íntegra cuando se trate de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

Artículo 9º: El Agente Municipal que inicie sus tareas habituales y en el ínterin de la misma solicite boleta médica por enfermedad, la Jornada Laboral se computará de la siguiente forma:
a)- Cumplida la Jornada Laboral hasta un 25%, se reconocerá toda la Jornada como enfermedad.
b)- Cumplida la Jornada Laboral hasta el 50%, se reconocerá toda la Jornada Laborada, y la enfermedad a partir del día siguiente hábil.

Artículo 10º: La Junta Médica establecida en los Artículos 62º y 63º de la Ordenanza 1.403, será integrada por Profesionales Médicos "Ad-Hoc", designados por el Director de Salud.

Artículo 11º: Facultar al Departamento Ejecutivo a realizar contrataciones con Profesionales Médicos y/o Empresas Específicas, con carácter transitorio, para cumplimentar el funcionamiento del Servicio Médico Municipal, efectuando las adecuaciones presupuestarias respectivas.

Artículo 12º: La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo en el término de 30 días de su promulgación.

Artículo 13º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.