EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2219
Corresponde al Expte. P-17/89.
Artículo 1º: Establécese para la calle Estrada, entre Mitre y 9 de Julio, sentido único de circulación, correspondiente al orden ascendente de su numeración, de Mitre hacia 9 de Julio.
Artículo 2º: Establécese para la calle 17 de Agosto, en toda su extensión, sentido único de circulación, correspondiente al orden descendente de su numeración, de San Martín hacia Mitre.
Artículo 3º: Establécese para el Pasaje El Libertador sentido único de circulación, correspondiente al orden ascendente de su numeración, de Estrada hacia 17 de Agosto.
Artículo 4º: Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza 1.850, en el punto correspondiente al recorrido de regreso de la Línea 501 "Idem, 17 de Agosto, Mitre, Estrada, Idem".
Artículo 5º: Otorganse 60 días, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, para arbitrar los medios que permitan su puesta en práctica (señalización, información, etc.).
Artículo 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.