EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 2220
Corresponde al Expte. J-95/91.
Artículo 1º: Créase el cargo de Secretario del Juzgado Municipal de Faltas del Partido de Coronel Rosales.
Artículo 2º: Para ser Secretario del Juzgado Municipal de Faltas se requiere:
a)- Tener una antigüedad mayor de dos (2) años en la Planta Permanente del Personal Municipal y revistar, al momento de la designación, en la Categoría 15 o superior del Escalafón.
b)- Tener veinticinco (25) años de edad como mínimo.
c)- No registrar antecedentes relacionados con desórdenes de conducta y/o negligencia o ineptitud en el cumplimiento de tareas administrativas y/o comisión de delitos o contravenciones que afecten su buen nombre y honor.
d)- Contar con experiencia en el manejo de cuestiones propias del cargo para el cual se lo designa.
Artículo 3º: Corresponderá al Juez Municipal de Faltas, designar y remover al Secretario, quien no gozará de estabilidad en dicho cargo, siendo suficiente para su remoción, la simple Resolución en tal sentido, la cual, además será irrecurrible.
El Secretario que fuere removido, por causas que no autorice la promoción de un Sumario Administrativo, será reubicado en el puesto que registrase dentro del Escalafón Municipal al momento de su designación original, otorgándosele los ascensos que le hubieren correspondido entre la fecha en que se lo designare y la de su remoción. En caso de haberse dispuesto la formación de sumario administrativo, la reubicación escalafonaria quedará supeditada a lo que se resolviere en dichas actuaciones sumariales.
Artículo 4º: Sin perjuicio de las obligaciones que se impongan al Secretario en otras Ordenanzas y en las disposiciones internas que dicte el Juez Municipal de Faltas, aquél deberá actuar como Instructor en todas las causas que tramiten por ante el Juzgado Municipal de Faltas, estando facultado, incluso, para llevar a cabo la audiencia de descargo a que se refieren los Artículos 46º y concordantes de la Ley 8.751, levantando acta de lo sustancial y todas aquellas circunstancias que solicitara el imputado, debiendo luego elevar las actuaciones al Juez, quien, si el estado del trámite lo autoriza, dictará sentencia dentro de los diez (10) días.
Artículo 5º: La retribución mensual correspondiente al cargo de Secretario del Juez Municipal de Faltas, será el equivalente al sesenta por ciento (60%) del sueldo del Juez Municipal de Faltas. Dicho sueldo no podrá ser disminuido, mientras el Secretario permanezca en sus funciones.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.