EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2220

modificada por ordenanza nº 2969

                                                                                 Corresponde al Expte. J-95/91.


Artículo 1º: Créase el cargo de Secretario del Juzgado Municipal de Faltas del Partido de Coronel Rosales.

Artículo 2º: (texto según ordenanza nº 2969) 

Para ser Secretario del Juzgado Municipal de Faltas se requiere:

Condiciones de admisibilidad:

a)    Contar con título de Abogado
b)    Tener veinticinco (25) años de edad como mínimo.
c)    Aprobar examen médico pre-ocupacional obligatorio acreditando buena salud y aptitud psíquica adecuada al cargo, en la forma que determine el Departamento Ejecutivo.
d)    No registrar antecedentes de condena firme relacionados con desórdenes de conducta y/o negligencia o ineptitud en el cumplimiento de tareas administrativas y/o comisión de delitos dolosos que afecten su buen nombre y honor, tampoco antecedentes disciplinarios en el Colegio de Abogados Departamental.
e)     Contar con experiencia para el desempeño del cargo

Condiciones de inhabilidad

a)    No podrá ingresar el que hubiere sido exonerado o declarado cesante en la Administración Nacional, Provincial o Municipal, por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado por la autoridad de aplicación correspondiente.
b)    No podrá ingresar el que tenga proceso penal pendiente o haya sido condenado en causa criminal por hecho doloso, mientras dure la condena.
c)    No podrá ingresar el que hubiera sido condenado por delito que requiera para su configuración la condición de agente de la Administración Pública.
d)    No podrá ingresar el fallido o concursado civilmente mientras no obtenga su rehabilitación comercial.
e)    No podrá ingresar el que esté alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad.
f)    No podrá ingresar quien directa o indirectamente tenga intereses contrarios con la Municipalidad en contratos, obras o servicios de su competencia.
g)    No podrá ingresar el que se hubiere acogido al régimen de retiro voluntario Nacional, Provincial o Municipal, sino después de transcurrido cinco años de operada la extinción de la relación de empleo por esta causal, o a cualquier otro régimen de retiro que prevea la imposibilidad de ingreso en el ámbito Municipal

Artículo 3º: (texto según ordenanza nº 2969) Corresponderá al Juez Municipal de Faltas, designar y remover al Secretario, quien no gozará de estabilidad en dicho cargo, siendo suficiente para su remoción, la simple Resolución en tal sentido, la cual, además será irrecurrible.
El Secretario que a su vez pertenezca a la Planta Permanente Municipal a la fecha de su nombramiento, y que fuere removido, por causas que no autorice la promoción de un sumario administrativo, será reubicado en el puesto que registrase dentro del escalafón municipal al momento de su designación original, otorgándosele los ascensos que le hubieren correspondido entre la fecha en que se lo designare y la de su remoción. En caso de haberse dispuesto la formación de sumario administrativo, la reubicación escalafonaria quedará supeditada a lo que se resolviere en dichas actuaciones sumariales

Artículo 4º: Sin perjuicio de las obligaciones que se impongan al Secretario en otras Ordenanzas y en las disposiciones internas que dicte el Juez Municipal de Faltas, aquél deberá actuar como Instructor en todas las causas que tramiten por ante  el Juzgado Municipal de Faltas, estando facultado, incluso, para llevar a cabo la audiencia de descargo a que se refieren los Artículos 46º y concordantes de la Ley 8.751, levantando acta de lo sustancial y todas aquellas circunstancias que solicitara el imputado, debiendo luego elevar las actuaciones al Juez, quien, si el estado del trámite lo autoriza, dictará sentencia dentro de los diez (10) días.

Artículo 5º: La retribución mensual correspondiente al cargo de Secretario del Juez Municipal de Faltas, será el equivalente al sesenta por ciento (60%) del sueldo del Juez Municipal de Faltas. Dicho sueldo no podrá ser disminuido, mientras el Secretario permanezca en sus funciones.

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.