EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2223

                                                                                  Corresponde al Expte. R-19/90.

 

Artículo 1º: Establécese para los comercios dedicados a la venta de frutas y verduras, que exhiban la mercadería fuera del local habilitado, la obligatoriedad de realizar dicha exhibición en tarimas cuya altura no podrá ser menor a 0,50 metros, ubicada siempre contra el frente del local comercial y su superficie no podrá en ningún caso superar el 40% del área correspondiente a la vereda del comercio.

Artículo 2º: Establécese para bares, restaurantes, confiterías y afines que ocupen parte de las veredas con mesas y sillas, la obligatoriedad de ubicarlas sobre las adyacencias del  cordón cuneta, sin que obstruyan el normal ascenso y descenso de los vehículos, y sin excederse en más del 40% de la superficie de la vereda correspondiente.

Artículo 2 bis: (Incorporado por Ordenanza 4093) Sólo se admite un área gastronómica en aceras cuyo ancho sea igual o mayor a 2,50 metros. Las mediciones dispuestas en el presente capítulo se computan desde la arista externa del cordón hasta la Línea Oficial de Edificación. En aceras de ancho menor a cuatro metros, se puede autorizar un área gastronómica, dejando un corredor libre mínimo entre el área gastronómica y la Línea Oficial de Edificación de 1,50 metros. En aceras de ancho igual o mayor a cuatro metros, se puede autorizar un área gastronómica, dejando un corredor libre mínimo de dos metros entre el área gastronómica y la Línea Oficial de Edificación.-

Artículo 2º Ter: (Incorporado por Ordenanza 4093) Los parasoles tendrán una altura no mayor a tres (3) metros ni inferior a dos (2) metros con todo su contorno desplegado, no pudiendo exceder, en ninguna de sus partes, el área gastronómica. Admiten publicidad únicamente en sus faldones y sólo cuando no existan toldos o marquesinas con avisos publicitarios. Los responsables de los establecimientos que posean permiso para la colocación de mesas y sillas en la acera están obligados a mantener el aseo e higiene de los espacios que ocupan y deben colocar recipientes para la disposición de los residuos. El área gastronómica autorizada debe estar suficientemente iluminada.

Artículo 2º Quater: (Incorporado por Ordenanza 4093) Permítase la utilización de dos metros de la calzada desde la terminación de la acera, para la instalación de mesas, sillas y parasoles conformando la extensión del área gastronómica. Quedará prohibida la utilización de la calzada en calle Bernardo de Irigoyen desde la altura 0 al 500 (desde calles Colón hasta Brown). El permiso para la “Ocupación o Uso del Espacio Público” conformando la extensión del área, deberá ser solicitado de forma previa ante la Oficina de Habilitaciones Comerciales, siendo la autoridad de aplicación la Dirección de Desarrollo de la Municipalidad de Coronel Rosales y/o la que en un futuro la reemplace o absorba sus funciones la que evaluará  la concreción de la obra, previo dictamen de la Dirección de Tránsito y Transporte. El área gastronómica sobre la calzada deberá cumplir los siguientes requisitos: Las cubiertas deben ser de tipo virtual y soportada por elementos ligeros, totalmente desmontables. Estas deben ser aprobadas previamente por la autoridad de aplicación. Está prohibido la colocación de estructuras fijas y pisos no removibles. Será necesaria la colocación de una protección a partir de la finalización del área gastronómica, sobre la calzada. En ningún caso se aceptarán paramentos o faldones verticales, que actúen a modo de cierre ni se permitirá la colocación de maceteros u otro tipo de elementos sobre la acera. Deberá realizarse la demarcación y/o elevación de la superficie de la calzada hasta la altura del cordón cuneta, teniendo en cuenta el debido escurrimiento de las aguas pluviales de modo que no afecte el sistema de drenaje de la ciudad. Asimismo será necesario remarcar el área mediante elementos  reflectantes, con capacidad de devolver las luces en múltiples direcciones y hacer más visible la ocupación de la calzada. Resulta obligatorio la contratación de un seguro de responsabilidad civil o la ampliación de cobertura del mismo, que tenga como objeto asegurar el riesgo de daños que puedan sufrir las personas, sean clientes o empleados, que se encuentren en dicho sector.-

Artículo 2º Quinquies: (Incorporado por Ordenanza 4093) Por la ampliación y utilización del área gastronómica sobre la calzada, quedará configurado el hecho imponible estipulado en el artículo 247 inciso “F”, referido al “Derecho de Ocupación o Uso del Espacio Público”, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. En el caso de que el área gastronómica se encuentre en el radio del “Sistema de Estacionamiento Medido y Pago”,  el gravamen aumentará en un 50% de lo establecido en la Ordenanza Impositiva.-

Artículo 3º: Establécese para jugueterías, casas de artículos del hogar, comercios de venta y reparación de rodados menores (motos, motonetas, ciclomotores y bicicletas) y afines, que exhiban sus productos en las veredas, la obligatoriedad de hacerlo en las adyacencias del cordón cuneta sin obstruir el normal ascenso y descenso de los vehículos y sin excederse en más del 30% de la superficie de la acera correspondiente.

Artículo 4º: Establécese para el comercio en general, que utilice carteles o afines, para propaganda y publicidad de sus productos, a nivel de vereda, la obligatoriedad de ubicarlos contra el frente del local comercial o en adyacencias del cordón cuneta sin obstruir el normal ascenso y descenso de los vehículos y sin excederse de los porcentajes establecidos en los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente Ordenanza, incluidas las respectivas ocupaciones de superficie de las aceras para cada caso referido.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE  MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.