EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2208

                                                                                 Corresponde al Expte. U-32/90.

Artículo 1º: El expendio de leche, sus derivados y subproductos en el Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales, se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Solamente se permitirá la venta de leche pasteurizada o sometida tratamiento similar de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 7.265/67. Exceptuase los tambos o usinas lácteas que destinen el producto a empresas encargadas del procesamiento y envasado del mismo.

Artículo 3º: No se permitirá la venta minorista de leche no envasada.

Artículo 4º: El control de calidad y sanidad del producto, en sus etapas de producción y elaboración, lo efectuará la oficina de Bromatología y las condiciones deberán ser las que fijen el Reglamento Alimentario de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 5º: Los subproductos y derivados lácteos, solamente podrán ser vendidos en comercios habilitados a tal efecto.

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo máximo de sesenta días corridos a partir de la sanción de esta Ordenanza.

Artículo 7º: Derógase la Ordenanza Nº 420 y otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.