EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA Nº 2210

modificada por ordenanza nº 2292

                                                                               Corresponde al Expte F-10/91.


Artículo 1º: El cobro judicial de créditos fiscales -a promoverse o en ejecución- originados en cualquier tipo de gravámenes (cánones, Tasas, derechos, contribuciones, etc.) y sus accesorios, y multas derivadas del ejercicio del poder de policía Municipal, podrá encomendarse a abogados de la matrícula con domicilio legal constituido para su ejercicio Profesional en el ámbito del Partido de Coronel Rosales, cumpliendo en todos los casos con los recaudos de las Leyes Nº 5177, 6716 y Decreto Ley 8904 y sus respectivas modificaciones, los que deberán desempeñarse de acuerdo al régimen de la presente Ordenanza y de la reglamentación que en su consecuencia se dicte por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2º: Los titulares de la Areas en las que se generen los Créditos Fiscales referidos en el Artículo anterior, quedan facultados para proceder a la preparación de los antecedentes y consecuente expedición de los respectivos títulos ejecutivos en los términos del Artículo 2º de la Ley 9122. El Departamento Ejecutivo otorgará los poderes necesarios para la actuación judicial de los abogados que se designen por Acto Administrativo previo; pero los Poderes no incluirán las facultades de transar y conciliar. Los designados celebrarán, en cada caso, un Convenio  en el que establecerán los Derechos y Obligaciones emergentes de la labor profesional encomendada, el que contendrá necesariamente las estipulaciones que surgen de esta Ordenanza, sin perjuicio de las modalidades que se estimen pertinentes. Dicho Convenio se registrará en el Colegio de Abogados Departamental.

Artículo 3º: A los efectos de su designación como Apoderado Fiscal, los interesados deberán inscribirse en los Registros de Aspirantes que a estos fines de habilitará en la Municipalidad.

Artículo 4º: Los créditos fiscales cuyo cobro se encomiende a los Apoderados Municipales, se  distribuirán entre éstos por sorteo en Acto Público, en las oportunidades que establezca el Area de aplicación de la presente, que se señala en el Artículo 5º.

Artículo 5º: La responsabilidad de las acciones de implementación, ejecución y seguimiento del  presente sistema de cobros, se asignará a un Area específica. Esta tendrá a su cargo la verificación de la regularidad de los títulos ejecutivos emitidos por las distintas Areas y demás instrumentos que fuere menester y el seguimiento y control de la marcha de los juicios iniciados, con la información de todo lo actuado, que será suministrada por los respectivos Letrados en los plazos y forma que se determine por vía Reglamentaria.

Artículo 6º: En el ejercicio del mandato los Apoderados seguirán las instrucciones que imparta el titular del Area que tenga a su cargo la recaudación del concepto que diera lugar al crédito fiscal cuyo cobro Judicial se persigue. Estas Instrucciones se harán llegar al Letrado en forma escrita, al igual que todas las comunicaciones que se generen, mediante nota duplicada con constancia de recepción.

Artículo 7º: Los Apoderados fiscales que se designen deberán iniciar las actuaciones Judiciales  dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la recepción del título Ejecutivo. En este lapso se encuentran autorizados a gestionar el cobro Extra Judicial del crédito, el que deberá ser por el total del Título emitido, con más la actualización y/o accesorios que se correspondan hasta la fecha del efectivo pago. En este supuesto los honorarios serán íntegramente a cargo del deudor, en la medida señalada por el Artículo 9 -II- 10, Decreto Ley 9804, y no resultará de aplicación lo establecido en el Artículo 10º de la  presente.

Artículo 8º: Con excepción del pacto de cuota litis, que se celebrará con sujeción a lo determina- do en el Artículo 10º de esta Ordenanza, los Apoderados no recibirán honorarios o compensación alguna de la Municipalidad de Coronel Rosales en ningún supuesto, siendo por exclusiva cuenta los gastos en que incurra en ejercicio del mandato. Su retribución consistirá exclusivamente en los honorarios que le corresponda abonar a la parte ejecutada.
 En caso de que la Municipalidad desistiera de la acción o del Derecho ejercitado en Juicio u otorga facilidades para el pago de un crédito fiscal en ejecución, deberán satisfacerse previamente al Letrado Apoderado, los gastos causídicos y honorarios devengados conforme al régimen de la presente Ordenanza.

Artículo 9º: Los Apoderados que pertenezcan a la Administración Municipal, no podrán solicitar   su inscripción en el Registro a que se refiere  el Artículo 3º de la presente.

Artículo 10º: El pacto de la cuota litis a celebrar con los Apoderados Fiscales se regirá por la siguiente escala sobre el monto total del crédito percibido:
ESCALA
                              Hasta              3.000 U.C.       10%
de 3001 U.C.         Hasta             15.000 U.C.        8%
de 15001 U.C        en adelante                             6%

Artículo 11º: Todos los importes que perciban los Apoderados Fiscales - excepto los honorarios a cargo del ejecutado - serán depositados en una cuenta bancaria especial. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a su percepción, el Letrado actuante presentará la respectiva liquidación y acreditará el precitado depósito. En tanto el procurador no halla recibido de conformidad el importe liquidado de sus honorarios emergentes del pacto de cuota litis y se hallan depositado por parte de la Municipalidad los aportes previsionales a cargo fiscales que graven aquellos honorarios, el saldo del importe depositado quedará indisponible. La Municipalidad se obliga a efectivizar el pago del monto líquido de los citados honorarios, dentro de los seis (6) días hábiles de ser presentada la liquidación respectiva por el Letrado interesado.       

Artículo 12º: Cualquier incumplimiento por parte del Apoderado a lo establecido en esta Ordenanza, su reglamentación o las instrucciones que por el Area respectiva se le impartan y/o el retraso injustificado en la marcha de los juicios que le fueran encomendados, dará lugar a la revocación del mandato a solo juicio del titular del Departamento Ejecutivo, sin perjuicio de la responsabilidad del apoderado por el desempeño irregular o negligente del mismo.

Artículo 13º: (texto modificado por ordenanza 2292) En el supuesto en que la Municipalidad resultare condenada en costas y a los fines de responder al pago de las mismas, como así también al pago de los respectivos aporte previsionales y tributos a cargo del apoderado fiscal, créase un fondo especial conformado por el diez por ciento (10%) de los honorarios devengados a favor de los Letrados por aplicación del pacto de cuota litis, porcentaje que se descontará en ocasión de liquidarse esos honorarios, que se depositará en cuenta productiva a instrumentarse por vía reglamentaria.

Artículo 14º: Derógase la  Ordenanza General Nº 153 sancionada el  20 de septiembre de 1972.

Artículo 15º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.