EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3533
Artículo 1: Crease en el ámbito del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales el “PROGRAMA ROSALEÑO DE LECTURA COMUNITARIA”.
Artículo 2º: El programa tendrá como objetivos:
• La promoción de la lectura y la revalorización del libro en el Distrito, fomentando la participación de entidades, instituciones intermedias y de los vecinos en general.
• El desarrollo de charlas, talleres y actividades en espacios públicos referidas al fomento de la lectura y la interacción comunitaria.
• La elaboración de un cronograma de visitas a los distintos establecimientos educativos públicos y privados destinados a difundir las actividades a realizarse en función de la puesta en marcha del presente programa.
• La puesta en marcha del Voluntariado Social de la Lectura facilitando los ciclos de lectura comunitaria en voz alta y la interacción con instituciones que permitan que vecinos previamente instruidos en talleres coordinados a tal efecto por la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, realicen actividades de lectura en instituciones o en paseos públicos del distrito.
• Realizar actividades alegóricas y de celebración coincidentes a la conmemoración del Día Mundial del Libro a celebrarse el 23 de Abril de cada año.
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Cultura o el área que a futuro asuma sus funciones, coordinará las tareas relativas a la implementación de la presente conjuntamente con el Consejo Escolar, la Jefatura Distrital de Educación, las bibliotecas publicas y/o populares que funcionen en el distrito y las agrupaciones literarias de escritores locales existentes a los fines de lograr el cumplimiento de los objetivos del presente programa.
Artículo 4º: Crease el Registro de Voluntarios sociales de la Lectura en Voz Alta, que será llevado por la autoridad de aplicación, la cual difundirá su funcionamiento y fines por los distintos medios de comunicación a los cuales tenga acceso la administración municipal. Asimismo la autoridad de aplicación deberá coordinar la puesta en marcha de talleres de formación en la lectura que capaciten a los voluntarios previamente al inicio de su desempeño individual, determinando la Dirección de Cultura la duración de los mismos.
Artículo 5º: Podrán inscribirse en el Registro de Voluntarios Sociales de la Lectura en Voz Alta aquellos vecinos del distrito mayores de 16 años, siendo su participación voluntaria y ad-honorem, cumpliendo su desempeño en base a las indicaciones, y cronogramas que fije la autoridad de aplicación. Así mismo la Dirección de Cultura publicitará y recepcionará los requerimientos de las instituciones interesadas en realizar ciclos de lectura en los que se cuente con la presencia de los lectores voluntarios.
Artículo 6: Corresponderá a la autoridad de aplicación la organización de actividades específicas que difundan e incentiven la lectura en coincidencia con la conmemoración del Día Mundial del Libro a celebrarse el 23 de Abril de cada año.
Artículo 7º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias y de todos aquellos trámites que juzgue convenientes para la obtención del apoyo económico y del material bibliográfico correspondiente con los programas vigentes a nivel provincial y nacional, facultando a la celebración de los convenios respectivos a tal efecto.
Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.