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2015 vigentes

Ordenanza nº3522

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norberto
2015 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3522

modificada por ordenanza nº 3622


ARTICULO 1º: (Modificado Ordenanza 3622) Autorizase al Departamento Ejecutivo a llevar adelante las gestiones a fin de constituirse como figura intermediaria entre el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires y la Casa del Niño y Centro Comunitario de nuestra ciudad, para percibir y transferir a través del Municipio las becas establecidas.-

ARTICULO 2º: Establézcase la obligación del Departamento Ejecutivo de rendir cuenta a este Honorable Concejo Deliberante sobre todo lo relacionado con la recepción y transferencia de Becas provenientes de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Buenos Aires y la Casa del Niño y Centro Comunitario, así como de toda otra gestión en su carácter de intermediario.-

ARTICULO 3º: (Modificado por Ordenanza 3622) Autorizase al Municipio de Coronel Rosales representado por su Intendente Mariano Uset a suscribir la renovación del Convenio bajo la modalidad Casa de Abrigo con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires representado por su Directora Ejecutiva Lic. María Pilar Molina.-

ARTICULO 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA – AD REFERENDUM  - A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

Ordenanza nº3524

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norberto
2015 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3524


ARTÏCULO 1º: Modifiquese el Articulo 3° de la Ordenanza 3493/14 que quedará redactado de la siguiente manero: “El Departamento Ejecutivo colocará uno placa identificatoria en el frente de la CASA BARCO; en la que deberá dejarse constancia del interés turístico declarado conforme Art. 1°”

ARTÍCULO 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA   A LOS NUEVE  DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

 

Ordenanza nº3531

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norberto
2015 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3531


ARTÏCULO 1º: Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza 3454 el que quedará redactado de la siguiente manera: 
La via pública podrá ser ocupada únicamente con almacenamiento de desmonte y/o materiales de construcción durante el tiempo que dure la obra y siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: 
a)    Que se entreguen en los bolsones correspondientes (arena, tierra, ripio, escombros, piedra, etc) o en pallet (en el caso de los ladrillos, bloques, baldosas, etc). 
b)    Para el almacenamiento temporal mencionado en el presente artículo se podrá ocupar el 100% del ancho del estacionamiento que corresponda frente al predio en el cual se llevará a cabo la construcción.
c)    Cuando se acumule material de construcción o desmonte en la vía pública, en las condiciones dispuestas en el inc.a del presente artículo se deberán respetar la circulación y los accesos peatonales y vehiculares, no estando permitido la acumulación de material en otros frentes ni lotes.
d)    Todo material que se almacene en la vía pública en los bolsones correspondientes, deberá mantenerse húmedo para evitar que el viento traslade el polvo hacia la vía pública y propiedad privada evitando malestares a terceras personas.
e)    Cuando se trate de lotes ubicados en  esquinas solo se podrá usar uno de los frentes para la acumulación del material de construcción y/o desmonte
f)    Se prohíbe en el ámbito del Distrito de Coronel Rosales preparar material para la construcción en la vía pública. En caso de ser necesario, por razones de fuerza mayor, la misma se deberá realizar en bateas que garanticen la higiene del lugar, evitando los derrames.
g)    El material de construcción sobrante y/o escombros deberán ser colocados en volquetes con exclusivo cargo del frentista.
h)    Los vecinos que cuenten con disponibilidad de espacio en sus domicilios podrán almacenar y recibir los materiales a granel para evitar el incremento de costos por bolsas, debiendo desocupar la vía pública en un plazo de  seis horas de la recepción de materiales.
i)    A los fines de acreditar el día y hora de la entrega de los materiales a granel, las empresas que los provean  deberán otorgar al responsable de la obra el remito correspondiente.

ARTÍCULO 2º: Modifíquese el Artículo 9º de la Ordenanza 3454, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en los artículos de la presente Ordenanza será motivo de retiro de los materiales de construcción y/o desmonte y/o cualquier otro elemento que se encuentre obstruyendo la vía pública, con cargo exclusivo a los responsables mencionados en el Art. 8º. 
La aplicación de la sanción dispuesta en el párrafo anterior será operativa dentro de las 24 hs siguientes a la constatación por parte de la autoridad competente de la violación del  plazo establecido en el inciso H del Artículo 3º. Respecto de los demás supuestos de incumplimiento de la presente ordenanza, una vez realizada el acta correspondiente por la autoridad de aplicación, comenzara a correr un plazo de 24 hs a fin que el imputado retire los elementos que ocupan  la vía pública o cumpla con los requisitos que motivan la infracción. En caso contrario se procederá al retiro con cargo exclusivo a los responsables.

ARTICULO 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA   A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

Ordenanza nº3533

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norberto
2015 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3533


Artículo 1: Crease en el ámbito del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales el “PROGRAMA ROSALEÑO DE LECTURA COMUNITARIA”.

Artículo 2º: El programa tendrá como objetivos:
 
•    La promoción de la lectura y la revalorización del libro en el Distrito, fomentando la participación de entidades, instituciones intermedias y de los vecinos en general. 

•    El desarrollo de charlas, talleres y actividades en espacios públicos referidas al fomento de la lectura y la interacción comunitaria.

•    La elaboración de un cronograma de visitas a los distintos establecimientos educativos públicos y privados destinados a difundir las actividades a realizarse en función de la puesta en marcha del presente programa.

•    La puesta en marcha del Voluntariado Social de la Lectura facilitando los ciclos de lectura comunitaria en voz alta y la interacción con instituciones que permitan que vecinos previamente instruidos en talleres coordinados a tal efecto por la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, realicen actividades de lectura en instituciones o en paseos públicos del distrito.

•    Realizar actividades alegóricas y de celebración coincidentes a la conmemoración del Día Mundial del Libro a celebrarse el 23 de Abril de cada año.

Artículo  3º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Cultura o el área que a futuro asuma sus funciones, coordinará las tareas relativas a la implementación de la presente conjuntamente con el Consejo Escolar, la Jefatura Distrital de Educación, las bibliotecas publicas y/o populares que funcionen en el distrito y las agrupaciones literarias de escritores locales existentes a los fines de lograr el cumplimiento de los objetivos del presente programa.

Artículo  4º: Crease el Registro de Voluntarios sociales de la Lectura en Voz Alta, que será llevado por la autoridad de aplicación, la cual difundirá su funcionamiento y fines por los distintos medios de comunicación a los cuales tenga acceso la administración municipal. Asimismo la autoridad de aplicación deberá coordinar la puesta en marcha de talleres de formación en la lectura que capaciten a los voluntarios previamente al inicio de su desempeño individual, determinando la Dirección de Cultura la duración de los mismos.

Artículo  5º: Podrán inscribirse en el Registro de Voluntarios Sociales de la Lectura en Voz Alta aquellos vecinos del distrito mayores de 16 años, siendo su participación voluntaria y ad-honorem, cumpliendo su desempeño en base a las indicaciones, y cronogramas que fije la  autoridad de aplicación. Así mismo la Dirección de Cultura publicitará y recepcionará los requerimientos de las instituciones interesadas en realizar ciclos de lectura en los que se cuente con la presencia de los lectores voluntarios. 

Artículo 6: Corresponderá a la autoridad de aplicación la organización de actividades específicas que difundan e incentiven la lectura en coincidencia con la conmemoración del Día Mundial del Libro a celebrarse el 23 de Abril de cada año.   

Artículo 7º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias y de todos aquellos trámites que juzgue convenientes para la obtención del apoyo económico y del material bibliográfico correspondiente con los programas vigentes a nivel provincial y nacional, facultando a la celebración de los convenios respectivos a tal efecto.

Artículo  8º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA  EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

Ordenanza nº3534

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norberto
2015 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3534


Artículo 1º: Créase en el ámbito municipal del Partido de Coronel Rosales el Registro DAMA, Dispositivo de Alerta para Mujeres Agredidas, con el fin de dar respuesta a aquellas mujeres que hayan formalizado una denuncia por agresiones y cuyas parejas hayan sido excluidos del hogar por sentencia judicial firme.

Artículo 2º: Podrá acceder al dispositivo que consiste en un botón antipánico, aquella mujer que posea una sentencia judicial que así lo disponga, la cual a su vez establezca un perímetro de no acercamiento y/o la exclusión del hogar del supuesto agresor. 

Artículo 3º: Se deberá dejar asentado en el Registro DAMA, los datos personales del agresor y de la víctima.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo deberá disponer de los medios correspondientes al Dispositivo DAMA, que será de distribución gratuita a las mujeres inscriptas en el Registro. Las mismas podrán solicitarlo en aquellas dependencias municipales que se designen para tal fin.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo en coordinación con el Área que corresponda deberá establecer la tecnología necesaria para adaptar el sistema de alerta a la red de monitoreo local existente.

Artículo 6º: Establézcase el plazo de reglamentación de la presente Ordenanza en 180 días.

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA   A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

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