EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3540
Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Coronel Rosales, el Registro de Inmuebles y Espacios ofrecidos para el muralismo en la vía pública, el que funcionará en el ámbito de la Dirección de Cultura Municipal, o la repartición municipal que a futuro asuma sus funciones.
Artículo 2º: Podrán inscribirse en el Registro de Inmuebles y Espacios ofrecidos para Muralismo, los inuebles de particulares y los de dominio público o privado del Estado Municipal, con superficies aptas para la realización de murales, ubicados en la vía pública. Para inscribirse en el Registro los propietarios deberán informar la ubicación del inmueble respectivo, dimensiones del espacio ofrecido para el mural, datos personales y autorización del propietario en caso de ser privado, o de la autoridad compentente si es de naturaleza pública, una imagen fotográfica y todo otro dato considerado de importancia.
Artículo 3º: Será un derecho del propietario que se inscriba en el Registro de Inmuebles y Espacio ofrecidos para Muralismo, el conocer con anterioridad a la realización del mural en el espacio por él cedido, tanto la temática como las características técnicas y artísticas del mismo. La autorización del particular propietario para el uso del espacio cedido, no generará responsabilidades al Estado Municipal.
Artículo 4º: La autoridad de aplicación deberá realizar anualmente, una convocatoria pública a los artistas y/o muralistas, quienes deberán presentar sus curriculums profesionales y bocetos a los efectos de ser considerada su viabilidad. Posteriormente los modelos aprobados deberán ser expuestos ante los propietarios de los inmuebles a los efectos de que éstos presten su conformidad con la propuesta realizada, la temática y característica de la obra ha realizarse en el espacio cedido. Sin la autorización expresa del propietario, el mural no podrá ser ejecutado.
Artículo 5º: Los autores de las obras al ejecutar los trabajos, deberán atenerse a la propuesta de mural realizada. Caso contrario, los muralistas deberán volver a su estado original el espacio cedido a tal fin, quedando a su cargo los gastos que demande dicha ejecución. A su vez el plazo de realización de las obras no podrá ser superior a los tres (3) meses desde la aprobación del boceto por el propietario del inmueble, pudiendo extenderse dicho plazo con la autorización expresa del mismo.
Artículo 6º: El mantenimiento, la conservación y la revalorización de los murales, será responsabilidad de los autores de las obras. Pasados veinticuatro (24) meses desde la finalización de la ejecución del mural, tanto los autores como el propietario del inmueble, podrán solicitar a la autoridad de aplicación la finalización del acuerdo que dio origen a la obra.
Artículo 7º: La autoridad de aplicación deberá establecer un circuito de recorridas culturales que promocione y permita visitar los diferentes murales realizados y tomar conocimiento de los mismos en cuanto a sus especificaciones artísticas y de sus autores.
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo procederá a informar los alcances de la presente tanto en el domino Web oficial, como en todos los canales de comunicación que se encontraran a su alcance a los efectos de publicitar el funcionamiento del Registro de Inmuebles y Espacios ofrecidos para el muralismo en la vía pública.
Artículo 9º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente . y de todas aquellas gestiones que juzgue convenientes para la obtención de apoyo económico y/o material a los efectos de impulsar los alcances de la presente.
Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente, en un plazo de 180 días a contar desde su promulgación, disponiendo la operatividad, plazos de implementación y recaudos a cumplirse a fin de materializar lo establecido en esta norma.
Artículo 11º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho archívese.
Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales en la ciudad cabecera de Punta alta en sesión ordinaria celebrada a los veintisiete días del mes de Agosto del año dos mil quince.