EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3539
Artículo 1º: Declárese de Interés Publico Prioritario la SEGURIDAD VIAL en el ámbito del Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales con el objeto de garantizar el ejercicio del derecho a la circulación en condiciones que aseguren la integridad física de todas las personas que transitan por nuestra ciudad.
Artículo 2º: DEL CONSEJO MUNICIPAL. Créese en el marco de la presente ordenanza el “Consejo Municipal de Seguridad Vial”, el cual estará integrado por:
a) Miembros Permanentes necesarios: 1) El presidente del H.C.D 2) un representante de cada uno de los bloques políticos que conforman el HCD, el cual será designado por su presidente. 3) El Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Cnel. Rosales 4) El Secretario de Obras y Servicios de la Municipalidad de Cnel. Rosales 5) El Director de Inspecciones de la Municipalidad de Cnel. Rosales. 6) El Director de Seguridad de la Municipalidad de Cnel. Rosales.
b) Miembros no permanentes consultivos: Podrán integrar por invitación de los miembros permanentes a efectos de actuar como asesores consultivos: a) representantes de la U.C.I.A.P.A b) representantes de Agencias o productores de Seguros que ejerzan la actividad comercial dentro del partido c) representantes, del empresariado y de los trabajadores, de las líneas de ómnibus locales e interurbana d) representantes de las agencias de remises y taxis que ejerzan la actividad de en el partido e) representantes de la Policía Comunal f) Representantes de ONG, fundaciones o Asociaciones Civiles sin fines de lucro cuyo objeto social sea la prevención de accidentes de tránsito o acciones directamente vinculadas con el tránsito y/o sus contingencias g) un representante de vialidad provincial y/o nacional, con conocimiento comprobados en materia de seguridad vial y accidentológica h) cualquier otro ciudadano que por sus actividades, formación profesional y/o experiencia pudiere integrar el consejo a los fines de la presente.
Este Consejo será convocado desde la Presidencia de este HCD y conformado dentro de los 10 hábiles siguiente a la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Los denominados miembros permanentes tendrán a su cargo realizar las gestiones necesarias para la integración de los miembros no permanentes dentro de un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, así como también organizarse internamente para establecer los modos de ejecución de la presente ordenanza.
Artículo 4º: OBJETO. El Consejo Municipal de Seguridad Vial tendrá como objeto asesorar y definir estudios, programas, y acciones tendientes a actuar en forma coordinada con todos los órganos gubernamentales locales y el Departamento Ejecutivo a fin de unificar mensajes y propuestas que contemplen todas las cuestiones relativas al tránsito vehicular y la seguridad vial en todo el Partido de Cnel. Rosales, para la elaboración y/o estudios de Proyectos Ordenanzas ingresados al Concejo Deliberante que no han tenido tratamiento pese a su necesidad, o estudio de Ordenanzas, o Resoluciones ya existentes y vigentes que requieran su modificación o derogación o que se encuentren en desuso
Artículo 5º: AREAS PRIORITARIAS. Para poder cumplir con sus funciones el Consejo definirá áreas prioritarias para formular los Planes y programas pertinentes, entre las que estarán:
1. SEGURIDAD Y EDUCACIÓN VIAL
2. TRANSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO
3. INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS
Artículo 6º: El Área de Seguridad y Educación Vial tendrá como objetivo principal contribuir a la formulación de un Plan Integral, con actividades tendientes a cubrir al menos los siguientes aspectos:
A) Formular un mapa de riesgo y siniestralidad vial en el ámbito de nuestra ciudad.
B) Relevar la conectividad vial con el fin de obtener una visión sistémica e integrada de la trama circulatoria y un plan jerarquizado de calles, avenidas y accesos de distintas velocidades del flujo de tránsito.
C) Centralizar la problemática del transporte público de pasajeros para su optimización y control.
D) Realizar un estudio particularizado del área centro, que contemple espacios para estacionamiento de motos y bicicletas.
E) Determinación de las obras de infraestructura vial prioritarias e indispensables.
F) Intensificar obras de señalización vial a los efectos de incrementar comodidad, seguridad y eficacia de la circulación.
G) Realizar un Censo del Parque Automotor y analizar la factibilidad sistemas de estacionamiento alternativos.
J) Coordinar con todos los organismos competentes en materia de seguridad y educación vial, la aplicación de la normativa nacional, provincial y municipal de tránsito.
K) Incrementar la cantidad, intensidad, calidad y efectividad de los controles de circulación vehicular, especialmente la situación del transporte en motos, motocicletas y cuatriciclos.
L) Cualquier otra acción que resulte conveniente para mejorar la seguridad y educación vial y el tránsito en el Partido.
Artículo 7º: El Área de Tránsito y el Transporte Público tendrá como objetivo principal contribuir a la formulación de un Programa de Sustentabilidad, con actividades tendientes a cubrir al menos los siguientes aspectos:
A) Analizar la totalidad de los recorridos de las líneas de transporte público urbano de pasajeros.
B) Proponer las adecuaciones necesarias de los mismos para lograr mayor cobertura territorial, incremento de la tasa de uso y frecuencia de los mismos que garanticen la sustentabilidad del sistema.
C) Analizar los estudios de costos, públicos y privados, del transporte público de pasajeros para lograr una tarifa justa y razonable.
D) Redefinir los itinerarios para el tránsito pesado.
E) Redefinición de los estacionamientos y paradas del transporte público de pasajeros.
F) Poner en marcha programas de educación y concientización vial, conjuntamente con el Consejo Escolar y la Jefatura Distrital de Educación en cuanto a la formación de peatones y conductores responsables. En lo relativo a la modalidad de funcionamiento de dichos programas deberá considerarse la elaboración de un cronograma de visitas a los distintos establecimientos educativos públicos y privados a los efectos de su desempeño.
G) Concientizar sobre el respeto de las normas viales respectivas en el caso del uso de la bicicleta como medio de transporte, valorizando al ciclista y facilitando su locomoción además de promover los beneficios del ciclismo en sus aspectos recreativos y de mejora en la calidad de vida.
H) Proponer las actualizaciones necesarias a la normativa relativa al servicio de remises del distrito para que este sea complementario y no competencia del servicio de transporte público de pasajeros.
I) Instar a los organismos de control a fiscalizar adecuadamente el servicio que ofrecen los remises y la verificación vehicular de los mismos que deberá ser exhaustiva.
J) Desplegar acciones para optimizar y garantizar el servicio público de taxis existente en la localidad.
K) Cualquier otra acción que resulte conveniente para mejorar el transporte público de pasajeros de la ciudad de Punta Alta.
Artículo 8º: El Área de Información y Estadísticas tendrá como objetivo principal contribuir a la creación de un Observatorio Local de Seguridad Vial en colaboración con la Dirección de Inspecciones del Partido de Coronel Rosales con actividades tendientes a cubrir al menos los siguientes aspectos:
A) Elaborar un sistema periódico de información sobre actuaciones preventivas y de control, y un registro estadístico de accidentes y víctimas del tránsito.
B) Mantener actualizados los datos estadísticos sobre infracciones de tránsito cometidas en el Distrito de Coronel Rosales.
C) Realizar un informe anual sobre las acciones desarrolladas por el mismo.
D) Elaborar el informe 24 hs ante cada siniestro vial y elevar el mismo al Observatorio Vial Nacional.
E) Coordinar su accionar y colaborar con la Dirección Nacional de Observatorio Vial dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
F) Colaborar en la elaboración del mapa de riesgo y siniestralidad vial, el cual será remitido al Honorable Concejo Deliberante antes del 31 de Octubre de cada año en coincidencia con la tramitación del Presupuesto de Gastos y Recursos.
Artículo 9º: INFORMACION. Toda la información generada por el Consejo Municipal de Seguridad Vial tiene carácter público y estará disponible a través de la pagina web del municipio.
Artículo 10º: Facultar al Departamento Ejecutivo a reasignar partidas y personal oportunamente, con el fin de asegurar los objetivos planteados en la norma.
Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la reglamentación de esta Ordenanza dentro de los 30 días de promulgación de la misma.
Artículo 12º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.