EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3537
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza 3454/14 y su modificatoria 3531/15 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La via pública podrá ser ocupada únicamente con almacenamiento de desmonte y/o materiales de construcción durante el tiempo que dure la obra y siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que se entreguen en los bolsones correspondientes (arena, tierra, ripio, escombros, piedra, etc) o en pallet (en el caso de los ladrillos, bloques, baldosas, etc) o cuando, si son entregados a granel, no se retiren de la vía pública en un plazo de seis horas de la recepción de materiales.
b) Para el almacenamiento temporal mencionado en el presente artículo se podrá ocupar el 100% del ancho del estacionamiento que corresponda frente al predio en el cual se llevará a cabo la construcción.
c) Cuando se acumule material de construcción o desmonte en la vía pública, en las condiciones dispuestas en el inc.a del presente artículo se deberán respetar la circulación y los accesos peatonales y vehiculares, no estando permitido la acumulación de material en otros frentes ni lotes.
d) Todo material que se almacene en la vía pública en los bolsones correspondientes, deberá mantenerse húmedo para evitar que el viento traslade el polvo hacia la vía pública y propiedad privada evitando malestares a terceras personas.
e) Cuando se trate de lotes ubicados en esquinas solo se podrá usar uno de los frentes para la acumulación del material de construcción y/o desmonte
f) Se prohíbe en el ámbito del Distrito de Coronel Rosales preparar material para la construcción en la vía pública. En caso de ser necesario, por razones de fuerza mayor, la misma se deberá realizar en bateas que garanticen la higiene del lugar, evitando los derrames.
g) El material de construcción sobrante y/o escombros deberán ser colocados en volquetes con exclusivo cargo del frentista.
h) Los vecinos que cuenten con disponibilidad de espacio en sus domicilios podrán almacenar y recibir hasta 1 (un) metro cúbico de los materiales a granel que adquieran para evitar el incremento de costos por bolsas. En este caso, los mismos deberán ser retirados de la vía pública en un plazo máximo de (6) seis horas de su recepción quedando el lugar en que fueron depositados en perfectas condiciones de limpieza
i) A los fines de acreditar el día y hora de la entrega de los materiales a granel, las empresas que los provean deberán otorgar al responsable de la obra el remito correspondiente.
j) Las empresas informarán a quienes adquieran materiales de construcción que el horario de entrega de los mismos será de 08.00 a 18.00.
k) Quedan excluidos de lo dispuesto en el inciso h) de la presente ordenanza aquellos frentistas que se encuentren comprendidos dentro del radio del estacionamiento medido y pago
ARTÍCULO 2º: Modifíquese el Artículo 11º de la Ordenanza 3454 y su modificatoria 3531/15 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Incorpórese el Art. 97º Bis a la Ordenanza 1999 (Código Municipal de Faltas) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 97º Bis: La via pública no podrá ser ocupada con almacenamiento temporal de desmonte y/o materiales de construcción cuando:
a) No se entreguen en los bolsones correspondientes (arena, tierra, ripio, escombros, piedras, etc) o en pallet (en el caso de los ladrillos, bloques, baldosas, revestimientos, etc) o cuando, en el caso de haber sido entregados a granel, no se retiren de la vía pública en un plazo de seis horas de la recepción de materiales.
b) Se utilice más del 100% del ancho del estacionamiento que corresponda frente al predio en el cual se llevará a cabo la construcción.
c) No se respete la circulación y los accesos peatonales y vehiculares, y/o se acumule el material en otros frentes o lotes.
d) No se mantenga húmedo el material para evitar que el viento traslade el polvo hacia la vía pública y propiedad privada y provoque malestares a terceras personas.
e) Se trate de lotes ubicados en esquinas y se use más de un frente para la acumulación del material de construcción y/o desmonte
f) Se prepare material para la construcción fuera de las bateas para garantizar la higiene del lugar, evitando los derrames.
g) El material de construcción sobrante y/o escombros no sean colocados en volquetes estando los mismos a cargo del frentista”
Por incumplimiento de lo precedente, se sancionara con multas entre 5 y 20 módulos y en caso de reincidencia, el doble del máximo. “
ARTICULO 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.