EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3543


ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo primero de la ordenanza 3252, el que quedará redactada de la siguiente manera:

“Determínese como zona exclusiva para el armado, uso, desarmado, ingreso y egreso de los equipos de Windsurf, Kayacks y canoas la establecida entre la segunda bajada y tercera bajada al mar, del balneario Municipal de Arroyo Parejas contado a partir del inicio de la línea de rocas. A los efectos de la práctica del Kitesurf determínese una zona de preferencia para dicha actividad de 200 metros de ancho contados desde el límite del balneario con la Base naval Puerto Belgrano.”

ARTÍCULO 2°: Modifíquese el artículo tercero de la ordenanza 3252, la que quedará redactada de la siguiente manera:

“Las zonas habilitadas para la práctica de los deportes náuticos enunciados en el artículo primero de la presente deberá contar con la señalización de carteles que indiquen la prohibición de uso para bañistas o de preferencia para la práctica de la actividad según corresponda, autorizándose al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a tal fin.”

ARTÍCULO 3°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.