EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3544


ARTÍCULO 1°: Instruméntase en el  Honorable Concejo Deliberante de Coronel de Marina Leonardo Rosales el  Programa “USUARIOS DE TRANSPORTE TESTIGOS” con el objetivo de colaborar en la búsqueda de un sistema eficiente de Transporte Público de Pasajeros para el Distrito de Coronel Rosales y para el Transporte Intermunicipal Bahía Blanca-Punta Alta.

ARTICULO 2º: Los objetivos del programa instrumentado en el artículo primero son, entre otros, los siguientes: 
-    Permitir a los usuarios del transporte público de pasajeros canalicen sus reclamos y consideraciones de forma pública y concreta, 
-    Controlar el cumplimiento de las pautas establecidas en la normativa vigente en lo que se refiere a frecuencias, horarios, recorridos, estado de los vehículos, limpieza, comportamiento de los choferes, cantidad de pasajeros transportados, 
-    Otorgar herramientas que permitan a la Dirección de Inspecciones Municipal desempeñar su función en forma eficiente 
-    Cualquier otra preocupación que se relacione con la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.

ARTICULO 3º: Créase a fin de cumplir con el programa mencionado en el artículo primero una Comisión dentro de este Honorable Cuerpo conformándose en la misma oportunidad que las Comisiones permanentes del Concejo Deliberante y que estará integrada por un (1) representante de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, un (1) representante de la Dirección de Inspecciones, un (1) representante de la Comisión de Obras, un (1) representante de la Comisión de Legislación, un (1) representante de la Comisión de Hacienda y cinco (5) de los usuarios testigos que se inscriban a tal efecto siendo elegidos por sus pares pudiendo modificarse la nómina en cada convocatoria. Dicha Comisión será presidida por un Concejal, que la convocará mensualmente.

ARTICULO 4º: Los participantes del Programa, denominados usuarios testigos, son los usuarios habituales del servicio de Transporte Público de Pasajeros, que se inscriban en un registro de VOLUNTARIOS, instrumentado en la Comisión de “Usuarios de Transporte Testigos” conformada como tal se establece en el artículo 3º.

ARTICULO 5º: El Registro de inscripción se abrirá en las oficinas de la Secretaría Legislativa del Honorable Concejo Deliberante, por un plazo de treinta (30) días a partir de la convocatoria. Los voluntarios inscriptos asumirán el compromiso de participar del programa por el plazo de un año. Finalizado este período se reabrirá el registro por el mismo plazo, pudiendo volver a inscribirse los mismos usuarios.

ARTICULO 6º: En el Registro de “Usuarios de Transporte Testigos” se aportarán los siguientes datos:

Nombre y Apellido completo.
Número de Documento
Domicilio Real.
Línea de Colectivos que utiliza habitualmente.
Número de Teléfono.
Dirección de Mail.

ARTICULO 7º: La recepción de denuncias y/o sugerencias se canalizarán en forma escrita en la Secretaría de este HCD y en la oficina Municipal de exposiciones que funciona en la Terminal de Ómnibus mediante el formulario de denuncia que obra en la presente Ordenanza como Anexo I.

ARTICULO 8º: Mensualmente; los “Usuarios Testigo”; procederán a retirar los formularios de los puntos de recepción; para su análisis y verificación. 

ARTICULO 9º: El Programa de “Usuarios de Transporte Testigos” se instrumentará partir de la promulgación de la Presente Ordenanza, invitándose a participar de la misma a todos los vecinos de Coronel Rosales, remitiéndose copia de la presente a la Federación de Sociedades de Fomento para su conocimiento y divulgación

ARTÍCULO 10º: Derogase la Ordenanza Nº 3346 y toda otra ordenanza que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 11º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.