EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3545
ARTÍCULO 1º: LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL ROSALES, adhiere al Programa Nacional de Concejos Deliberantes Estudiantiles, creado por la Resolución Nº 04/2009 de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias de la Jefatura de Gabinete, Presidencia de la Nación.-
ARTICULO 2º: Créase la Comisión Distrital Organizadora del Honorable Concejo Deliberante Estudiantil. La misma estará conformada por tres (3) concejales de la Comisión de Legislación, Interpretación y Reglamento de este Honorable Concejo Deliberante; el Coordinador del Área de la Juventud – en representación del Departamento Ejecutivo - ; representantes del Área de Educación de la provincia de Buenos Aires; y dos (2) representantes de organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la actividad juvenil (mutuales, agrupaciones religiosas, de servicios, deportivas, etc.) elegidos por la Comisión de Legislación, Interpretación y Reglamento.-
ARTÍCULO 3º: Las funciones de la Comisión Organizadora serán: a) Diseñar un cronograma de trabajo que contemple tanto el proceso eleccionario como el legislativo; b) Convocar a las escuelas secundarias del distrito; c) Registrar a las escuelas participantes; d) Acompañar a los participantes, alumnos y a los docentes en las diferentes secuencias del programa y, e) Resolver cuestiones operativas para llevar adelante el Programa CDE.
ARTICULO 4º: De la convocatoria: a) La Comisión Organizadora determinará la manera de comunicar a las escuelas sobre la forma de participación en el proyecto;
b) Debe realizarse la invitación formal tanto a la dirección de cada establecimiento como a los centros de estudiantes;
c) Pueden participar todas las escuelas de la ciudad, tanto públicas, privadas o de gestión mixta. Se sugiere un criterio de igualdad en la participación, que represente al universo educativo.
ARTICULO 5º: Cada año, se recomienda que el trabajo de la Comisión Distrital Organizadora del Honorable Concejo Deliberante Estudiantil se ajuste al siguiente cronograma:
Marzo: Presentación del Programa en los establecimientos educativos
Abril: Capacitación a cargo de la Secretaria de Relaciones Parlamentarias de la Jefatura de Gabinete, presidencia de la Nación.-
Mayo – agosto: Elaboración de Proyectos de Ordenanza en cada establecimiento educativo.
Septiembre: Elección de los concejales estudiantiles en cada establecimiento educativo en proporción a la matrícula escolar, junto con las autoridades del centro de estudiantes.
Octubre – Noviembre: Sesiones en el H.C.D.: asunción, debates, sanción, presentación de proyectos sancionados al H.C.D. para su posterior tratamiento el próximo año.-
ARTÍCULO 6º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal de Coronel Rosales y a las autoridades del Honorable Concejo Deliberante del Distrito de Coronel Rosales, a convenir las condiciones de cooperación entre las partes para el desarrollo y ejecución del conjunto de actividades que contempla el programa para su implementación en nuestro distrito.-
ARTÍCULO 7º: Enviar copia de la presente Ordenanza al responsable del Programa Nacional de Concejos Deliberantes Estudiantiles, Jefatura de Gabinete, Presidencia de la Nación, para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 8º: Enviar copia de la presente Ordenanza a las Direcciones de Educación del Nivel Medio y del Nivel Superior de la provincia de Buenos Aires de gestión Estatal, Privada o Mixta, y a la Jefatura de Educación Regional y Distrital.-
ARTÍCULO 9º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.