EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3546
Articulo 1º: Impleméntese en el Partido de Coronel Rosales un Programa destinado a la promoción del Empresariado Joven que complemente a nivel local el alcance de los beneficios otorgados por la Ley N° 25.872. En tal sentido y como medida de fomento a quienes se encuentren comprendidos en los parámetros establecidos por dicha ley, el Municipio de Coronel Rosales dispondrá de una rebaja de hasta el 50% de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y un 20% de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, incorporando estas previsiones y descuentos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente en el capítulo correspondiente a los gravámenes mencionados para todos aquellos que adhieran al programa que se implementa en la presente.
Artículo 2º: Quedan comprendidos en la presente Ordenanza aquellas personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos exigidos en le ley nacional, es decir:
1.- Estén debidamente constituidas conforme a las disposiciones legales vigentes.
2.- Desarrollen actividades productivas, industriales, científicas, de investigación, o de prestación de servicios industriales en el partido de Coronel Rosales.
3.- Posean domicilio legal y fiscal en el Partido de Coronel Rosales y detenten
la propiedad del emprendimiento, en un porcentaje no menor al cincuenta y uno por ciento (51%), debiendo corresponder a jóvenes cuyas edades estén comprendidas entre los dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad, y que además, posean, el control de la empresa.
4.- Acrediten anualmente por lo menos que un 75% de sus empleados tienen residencia en el distrito de Coronel Rosales con una antigüedad mínima de dos años a contar desde el momento de la contratación.
5.- Completar la inscripción correspondiente ante la Autoridad de Aplicación de la presente norma, presentando la documentación y cumpliendo los recaudos que le sean exigidos a tales efectos.
Articulo 3º: Adhiérase a la Ley N° 25.872.
Artículo 4º: La Dirección del Producción de la Municipalidad de Coronel Rosales será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 5º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con entidades publicas y/o privadas los convenios que resulten menester a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 6º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten menester a fin de proceder a implementar la presente Ordenanza.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente Ordenanza dentro de los 90 días siguientes a su promulgación.
Artículo 8º: Remítase copia de la presente a la Sra. Presidenta de la Nación Argentina y por su intermedio a los Ministerios y aéreas que sean competentes en la materia a la que se refiere la presente norma, para su toma de conocimiento y la adopción de las medidas que se estimen menester.
Artículo 9º: Remítase copia de la presente a la UCIAPA, para su toma de conocimiento y la adopción de las medidas que se estimen menester.
Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.