EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3549

modificada por ordenanza nº 3553

 

Artículo nº1: (texto según ordenanza nº 3553) Créase en el ámbito de la Municipalidad de Coronel Rosales una Comisión Negociadora a los efectos de la redacción definitiva y sus  posteriores modificaciones, en lo que respecta a los instrumentos  legales destinados a regir las relaciones de Empleo Público Municipal en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, conforme a lo establecido en la Ley 14.656 y/o sus modificatorias que en el futuro se sancionen y/o reemplacen.

Artículo nº2: Serán funciones de la Comisión Negociadora que se crea en el artículo nº1 de la presente, las siguientes:

a) El análisis y confección del proyecto de Ordenanza destinado a regular la relación de Empleo Público Municipal en el Partido de Coronel Rosales, conforme lo previsto por la Ley 14.656 de la Provincia de Buenos Aires y/o sus modificatorias que en el futuro se sancionen y/o reemplacen la misma.

b) el análisis, confección y aprobación de las reformas que se propongan en lo que respecta al instrumento mencionado en el inciso a) del presente artículo, todo conforme a lo previsto por la Ley 14656 de la Provincia de Buenos Aires y/o sus modificatorias que en el futuro se sancionen y/o reemplacen la misma.

c) Todo otro aspecto vinculado al régimen del Empleo Público Municipal en el Partido de Coronel Rosales y que se refiera a la confección definitiva y/o reformas del instrumento mencionado en el inciso a) del presente.

Artículo nº3: El instrumento mencionado en el inciso a) del artículo nº2 de la presente y/o sus futuras modificaciones deberán ser aprobados y/o ratificados por Ordenanza sancionada a su efecto por el Honorable Concejo Deliberante.

Artículo nº4: En lo que respecta a la resolución de conflictos que pudieran plantearse respecto la aplicación e interpretación de la Ordenanza y/o Convenio Colectivo de Trabajo que pudiera sancionarse conforme a la Ley 14656 y la presente Ordenanza; una vez sancionados y/o ratificados por el Concejo Deliberante; ello corresponderá exclusivamente a las negociaciones que en el marco de la paritaria correspondiente se lleven a cabo entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Asociación y/o Asociaciones Sindicales con personaría gremial en el ámbito de la Municipalidad de Coronel Rosales.

Artículo nº5: La Comisión que se establece en el artículo 1º de la presente estará integrada por tres (3) miembros titulares designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, tres (3) miembros titulares designados por la y/o las Asociaciones Sindicales con personería gremial en el ámbito de la Municipalidad de Coronel Rosales y un (1) miembro titular designado por cada uno de los bloques políticos que conforman el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales. A tales efectos se designarán igual número de miembros suplentes por cada una de las partes que conforman la misma.

Artículo nº6: (texto según ordenanza nº 3553) A partir de la vigencia de la presente Ordenanza , y hasta tanto se sancione  en forma definitiva el instrumento mencionado en el inciso a) del artículo 2º de la presente, la Comisión Negociadora deberá reunirse quincenalmente. La Presidencia del Honorable Concejo Deliberante será la encargada  de la coordinación y funcionamiento de la misma y las convocatorias a las reuniones correspondientes

Artículo nº7: Una vez aprobado y/o ratificado el instrumento mencionado en el inciso a) del artículo 2º de la presente, la Comisión creada por esta norma se reunirá cuando resulte necesario el análisis y/o tratamiento de modificaciones de carácter normativo, y que requieran la intervención del Concejo Deliberante para su sanación.

Artículo nº8: Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por mayoría de las dos terceras (2/3) partes de sus meimbros presentes, teniendo cada uno de los miembros integrantes un (1) voto, pudiendo en caso de considerarlo necesario, dictar su reglamento interno de funcionamiento.

Artículo nº9: La presidencia de la Comisión Negociadora creada por el artículo nº1 de la presente corresponderá rotativamente y por períodos anuales al Honorable Concejo Deliberante, al Departamento Ejecutivo Municipal y al Sector sindical. En su primera reunión , y por sorteo, se establecerá a qué sector corresponde la presidencia por el primer, segundo y tercer período. Establecido ello, se respetará por los siguientes períodos el orden establecido por el sorteo correspondiente. 

Artículo nº10: En todos los casos se designará al Presidente y Miembros titulares y suplentes de la Comisión creada por la presente, mediante Decreto dictado por el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales.

Artículo nº11: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, archívese.

 

Sancionada por el honorable Concejo Deliberante del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales en la ciudad cabecera de Punta Alta - Ad Referendum - a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil quince.