EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3550


Artículo 1º: Créase el “Observatorio Municipal para la Prevención y la Asistencia de las Adicciones en Coronel Rosales”.

Artículo 2°: Serán competencias del “Observatorio Municipal para la Prevención y la Asistencia de las Adicciones en Coronel Rosales”:
1.    Generar instancias de planeamiento, análisis, diagnóstico, comprensión, evaluación y seguimiento de políticas públicas que tengan como fin el abordaje de la problemática del consumo de alcohol y uso de sustancias psicoactivas en el Distrito. 
2.    Fortalecer el vínculo entre los distintos actores vinculados a la temática.
3.    Asesorar al Departamento Ejecutivo  en todos los aspectos técnicos relativos a la prevención de adicciones, para el diseño y evaluación de programas municipales en la materia.
4.    Monitorear la evolución de las políticas y programas implementados por los organismos públicos y realizar recomendaciones en lo referente a su desempeño.
5.    Elaborar informes, dictámenes técnicos y recomendaciones a solicitud del Ejecutivo Comunal.
6.    Requerir y sistematizar datos estadísticos referidos a la problemática de las adicciones en nuestro medio, promoviendo la publicidad de los mismos, por medio de los canales de difusión que se encuentren a disposición  del Departamento Ejecutivo Municipal.
7.    Incrementar los niveles de participación de la sociedad civil en temas vinculados a la prevención contra las adicciones.-
8.    Articular acciones de integración y colaboración con Observatorios afines que existan a nivel Nacional, Provincial y Municipal.

Artículo 3°: El “Observatorio Municipal para la Prevención y la Asistencia de las Adicciones en Coronel Rosales” estará conformado por dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo, un (1) representante por cada bloque político que conforme el Concejo Deliberante, un (1) representante de la Federación de Sociedades de Fomento de Coronel Rosales, un (1) representante de la Jefatura Distrital de Educación y un (1) representante por parte del Centro Preventivo Asistencial. El observatorio será convocado únicamente a petición de cualquiera de sus integrantes que representen tanto al Departamento Ejecutivo como al Deliberativo; debiendo tener un mínimo de dos reuniones anuales para verificar el desarrollo de sus objetivos.

Artículo 4°: El Observatorio para la Prevención y la Asistencia de las Adicciones funcionará de forma permanente dentro de la órbita del Concejo Deliberante, y de entre los representantes de dicho cuerpo se elegirán un miembro coordinador y un suplente a cargo de presidir las reuniones del Observatorio. 

Artículo 5º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias en el presupuesto 2016 y en los sucesivos presupuestos con la finalidad de atender a los gastos de estructuración y puesta en marcha de los mecanismos previstos en la presente ordenanza y la ejecución de los programas que deriven de la misma.

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente, en el plazo de 120 días corridos a contar desde su promulgación.

Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA – AD REFERENDUM - A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.