EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 3531


ARTÏCULO 1º: Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza 3454 el que quedará redactado de la siguiente manera: 
La via pública podrá ser ocupada únicamente con almacenamiento de desmonte y/o materiales de construcción durante el tiempo que dure la obra y siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: 
a)    Que se entreguen en los bolsones correspondientes (arena, tierra, ripio, escombros, piedra, etc) o en pallet (en el caso de los ladrillos, bloques, baldosas, etc). 
b)    Para el almacenamiento temporal mencionado en el presente artículo se podrá ocupar el 100% del ancho del estacionamiento que corresponda frente al predio en el cual se llevará a cabo la construcción.
c)    Cuando se acumule material de construcción o desmonte en la vía pública, en las condiciones dispuestas en el inc.a del presente artículo se deberán respetar la circulación y los accesos peatonales y vehiculares, no estando permitido la acumulación de material en otros frentes ni lotes.
d)    Todo material que se almacene en la vía pública en los bolsones correspondientes, deberá mantenerse húmedo para evitar que el viento traslade el polvo hacia la vía pública y propiedad privada evitando malestares a terceras personas.
e)    Cuando se trate de lotes ubicados en  esquinas solo se podrá usar uno de los frentes para la acumulación del material de construcción y/o desmonte
f)    Se prohíbe en el ámbito del Distrito de Coronel Rosales preparar material para la construcción en la vía pública. En caso de ser necesario, por razones de fuerza mayor, la misma se deberá realizar en bateas que garanticen la higiene del lugar, evitando los derrames.
g)    El material de construcción sobrante y/o escombros deberán ser colocados en volquetes con exclusivo cargo del frentista.
h)    Los vecinos que cuenten con disponibilidad de espacio en sus domicilios podrán almacenar y recibir los materiales a granel para evitar el incremento de costos por bolsas, debiendo desocupar la vía pública en un plazo de  seis horas de la recepción de materiales.
i)    A los fines de acreditar el día y hora de la entrega de los materiales a granel, las empresas que los provean  deberán otorgar al responsable de la obra el remito correspondiente.

ARTÍCULO 2º: Modifíquese el Artículo 9º de la Ordenanza 3454, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en los artículos de la presente Ordenanza será motivo de retiro de los materiales de construcción y/o desmonte y/o cualquier otro elemento que se encuentre obstruyendo la vía pública, con cargo exclusivo a los responsables mencionados en el Art. 8º. 
La aplicación de la sanción dispuesta en el párrafo anterior será operativa dentro de las 24 hs siguientes a la constatación por parte de la autoridad competente de la violación del  plazo establecido en el inciso H del Artículo 3º. Respecto de los demás supuestos de incumplimiento de la presente ordenanza, una vez realizada el acta correspondiente por la autoridad de aplicación, comenzara a correr un plazo de 24 hs a fin que el imputado retire los elementos que ocupan  la vía pública o cumpla con los requisitos que motivan la infracción. En caso contrario se procederá al retiro con cargo exclusivo a los responsables.

ARTICULO 3º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE  CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA   A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.