EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 3522
modificada por ordenanza nº 3622
ARTICULO 1º: (Modificado Ordenanza 3622) Autorizase al Departamento Ejecutivo a llevar adelante las gestiones a fin de constituirse como figura intermediaria entre el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires y la Casa del Niño y Centro Comunitario de nuestra ciudad, para percibir y transferir a través del Municipio las becas establecidas.-
ARTICULO 2º: Establézcase la obligación del Departamento Ejecutivo de rendir cuenta a este Honorable Concejo Deliberante sobre todo lo relacionado con la recepción y transferencia de Becas provenientes de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Buenos Aires y la Casa del Niño y Centro Comunitario, así como de toda otra gestión en su carácter de intermediario.-
ARTICULO 3º: (Modificado por Ordenanza 3622) Autorizase al Municipio de Coronel Rosales representado por su Intendente Mariano Uset a suscribir la renovación del Convenio bajo la modalidad Casa de Abrigo con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires representado por su Directora Ejecutiva Lic. María Pilar Molina.-
ARTICULO 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA – AD REFERENDUM - A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.