ORDENANZA 2871
Visto:
La necesidad de efectuar adecuaciones en la norma que rige el emplazamiento de escaparates en la vía pública, destinados a la venta de diarios y revistas y,
Considerando:
Que las aceras de las calles de la ciudad de Punta Alta, no poseen dimensiones generosas que permitan el asentamiento de distintos tipos de emplazamientos, sin que desmejore la comodidad y seguridad de circulación de los peatones.
Que se deben priorizar los aspectos citados en el párrafo anterior, para proteger fundamentalmente a personas de avanzada edad, niños, y en particular a personas con capacidades diferentes.
Que las personas con discapacidad visual, constituyen una parte de la sociedad que sufre las consecuencias de las barreras arquitectónicas que entorpecen su circulación segura en la vía pública.
Que la calle de mayor densidad de circulación peatonal de la ciudad de Punta Alta, es sin duda, Bernardo de Irigoyen, que centraliza la mayor actividad comercial, y por ende debe ser considerada con prioridad.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 2871
Texto actualizado de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza 4077, en virtud de la Ley Provincial Nº 14.519, relacionada con la correcta denominación de las personas con discapacidad
Artículo 1º: Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2791 Bis, el que quedará redactado como sigue:
“ARTICULO 2º: La ubicación de los respectivos puestos de venta será determinado por el Departamento Ejecutivo, considerando aspectos urbanísticos, de seguridad, estética, zona de emplazamiento, y a los principios generales indicados en la presente ordenanza.
Las distancias mínimas que deberán observarse entre paradas será de cien metros, en todo el ámbito del Partido de Coronel Rosales”.
Artículo 2º: Incorpórase a la Ordenanza Nº 2791 Bis, el artículo 2º Bis el cual quedará redactado como sigue:
“ARTICULO 2º BIS: Queda Prohibida la instalación de los escaparates citados en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la calle Bernardo de Irigoyen, entre las calles Brown y Colón, ambas aceras”.
Artículo 3º: Forman Parte de la presente los Vistos y Considerandos.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATROS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.