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2003 vigentes

Ordenanza nº2864

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norberto
2003 vigentes
27 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:    

ORDENANZA 2864


ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio que como Anexo I forma parte de la presente.    

ARTICULO 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones contables, presupuestarias y patrimoniales que sean precisas en la aplicación de la presente Ordenanza

ARTICULO 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Oficial, Hecho, Archivese.


SANCIONADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.

 

 

Ordenanza nº2865

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norberto
2003 vigentes
27 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:    

ORDENANZA 2865

modificada por ordenanza nº 3992

 

ARTICULO 1º.- Aceptar la cesión del crédito fiscal de la Provincia de Buenos Aires en concepto de deudas por el Impuesto a los Automotores de los vehículos correspondientes a los modelos-años 1977-1987 inclusive, a que hace referencia  el artículo 15º de la Ley 13.010;  con los alcances fijados  por el Decreto provincial 226/03 reglamentario de la citada ley, expresándose los valores nominales del mismo en Unidades de Cuenta (U.C), conforme los términos del artículo 2º de la Ordenanza  Fiscal vigente.

ARTICULO 2º.- Disponése la aplicación de la normas contempladas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigentes para el cálculo de la deuda en mora y para el otorgamiento de planes de facilidades de pagos.

ARTICULO 3º.-(DEROGADO por Ordenanza 3992) El pago del  Impuesto a los Automotores a que hace referencia el artículo 11º de la Ley  13.010  y su Decreto Reglamentario  226/03 se efectuará en tres (3) cuotas con vencimiento en los meses de junio, setiembre y diciembre de cada año; facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar  reglamentariamente los días de vencimiento de cada una de ellas. En oportunidad de liquidarse la primer cuota se  brindará  al contribuyente la opción del Pago Anual, en cuyo caso se hará acreedor a una bonificación del diez por ciento (10 %) del monto anual del tributo que resulte por aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º.-(DEROGADO por Ordenanza 3992) Fíjase en un  cincuenta por ciento (50 %)  la bonificación a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 13.010  para los contribuyentes que acrediten,  en oportunidad del pago en término del tributo, el cumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de la verificación técnica vehicular (V.T.V) y a la contratación del seguro de responsabilidad civil hacia terceros, ambos con la debida actualización en la forma que lo establezca la reglamentación que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo. 

ARTICULO 5º.-(DEROGADO por Ordenanza 3992) La emisión del tributo se efectuará en Unidades de Cuenta ( U.C.) en los términos establecidos por el artículo 2º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, conforme el formulario, cuyo diseño y presentación, determinará reglamentariamente el Departamento Ejecutivo.    

ARTICULO 6º.-(DEROGADO por Ordenanza 3992) Créase la cuenta 1-2-3-5-0- denominada “Impuesto a los Automotores – Ley 13.010 “; en el  Cálculo de Recursos vigente a fin de registrar los ingresos que se generen por aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultándose a la Contaduría general a realizar las adecuaciones pertinentes.     

ARTICULO 7º.- Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Oficial, Hecho, Archivese.

 

SANCIONADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.

 

Ordenanza nº2866

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norberto
2003 vigentes
27 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 2866


ARTICULO 1º:  Exímase a partir de la sanción de la presente, de todo tributo Municipal a la Empresa “ AGUAS BONAERENSES S.A.” ( A.B.S.A.) creada por Decreto Provincial 517/02 en el marco de la Ley Provincial 12.858, para la prestación del Servicio Público sanitario en los partidos  que constituían área de concesión de la anterior prestataria Azurix S.A.

ARTICULO 2º: Condónase la deuda que por todo tributo Municipal tenga  la empresa “ AGUAS BONAERENSES S.A. “ ( A.B.S.A.), con la Municipalidad de Coronel Rosales en su carácter de prestataria del servicio público sanitario en este partido, el cual constituía área de concesión de la anterior empresa Azurix S.A., desde la fecha de su creación y hasta el 31 de diciembre del año 2.002.

ARTICULO 3º:   La eximición y condonación a que hacen referencia los artículos anteriores se mantendrán en tanto sigan vigentes las normas provinciales que establecen la obligatoriedad para “AGUAS BONAERENSES S.A.” ( A.B.S.A.) de asumir la prestación del servicio en iguales términos y condiciones que los previstos en el contrato de concesión celebrado con la ex concesionaria Azurix S.A., con la sola excepción del régimen de inversiones y expansión del servicio; fundamentalmente  en tanto el Gobierno Provincial mantenga la operatividad de la cláusula  9.5 del contrato de concesión que faculta a la concesionaria, a trasladar a la facturación, el importe de las tasas municipales que la misma deba erogar.

ARTICULO 4º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la empresa “AGUAS BONAERENSES S.A.” (A.B.S.A.),  el “Acta Acuerdo”, en base al modelo  que se adjunta y  que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA EN EL RECINTO DE ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO  DOS MIL TRES.

 

Ordenanza nº2870

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norberto
2003 vigentes
27 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 2870


Artículo 1º: Modifícase el artículo 78º de la Ordenanza Nº 1999/89, en la forma que a continuación se indica:

“ARTICULO 78º: La tenencia, depósito, exposición, elaboración, fraccionamiento, envasamiento, manipulación, distribución, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas que se encontraren alteradas, sin fecha de vencimiento o se encontraren vencidas, serán sancionados con multas de VEINTE ( 20 ) a CIEN       ( 100 ) módulos y/o decomiso, y/o clausura hasta TREINTA ( 30 ) días y/o inhabilitación hasta TREINTA ( 30 ) días”.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATROS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.

Ordenanza nº2871

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norberto
2003 vigentes
27 Abril 2026
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ORDENANZA 2871

Visto:
    La necesidad de efectuar adecuaciones en la norma que rige el emplazamiento de escaparates en la vía pública, destinados a la venta de diarios y revistas y,

Considerando:
    Que las aceras de las calles de la ciudad de Punta Alta, no poseen dimensiones generosas que permitan el asentamiento de distintos tipos de emplazamientos, sin que desmejore la comodidad y seguridad de circulación de los peatones.
    Que se deben priorizar los aspectos citados en el párrafo anterior, para proteger fundamentalmente a personas de avanzada edad, niños, y en particular a  personas con capacidades diferentes.
    Que las personas con discapacidad visual, constituyen una parte de la sociedad que sufre las consecuencias de las barreras arquitectónicas que entorpecen su circulación segura en la vía pública.
    Que la calle de mayor densidad de circulación peatonal de la ciudad de Punta Alta, es sin duda, Bernardo de Irigoyen, que centraliza la mayor actividad comercial, y por ende debe ser considerada con prioridad.


    
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

ORDENANZA 2871


Texto actualizado de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza 4077, en virtud de la Ley Provincial Nº 14.519, relacionada con la correcta denominación de las personas con discapacidad

Artículo 1º: Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2791 Bis, el que quedará redactado como sigue:

“ARTICULO 2º: La ubicación de los respectivos puestos de venta será determinado por el Departamento Ejecutivo, considerando aspectos urbanísticos, de seguridad, estética, zona de emplazamiento, y a los principios generales indicados en la presente ordenanza.
Las distancias mínimas que deberán observarse entre paradas será de cien metros, en todo el ámbito del Partido de Coronel Rosales”.

Artículo 2º: Incorpórase a la Ordenanza Nº 2791 Bis, el artículo 2º Bis el cual quedará redactado como sigue:

“ARTICULO 2º BIS: Queda Prohibida la instalación de los escaparates citados en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la calle Bernardo de Irigoyen, entre las calles Brown y Colón, ambas aceras”.

Artículo 3º: Forman Parte de la presente los Vistos y Considerandos.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATROS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.

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