EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 2874
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales el Registro de deudores de cuotas alimentarias de este distrito.-
ARTÍCULO 2: Establécese que el Registro mencionado en el artículo 1º de la presente funcionará en dependencias de la Dirección Legal y Técnica de la Municipalidad de Coronel Rosales – Punta Alta.
ARTICULO 3º: Serán funciones de dicho Registro las siguientes:
a) Llevar un listado de todos los obligados al pago de alimentos que adeuden total o parcialmente tres (3) cuotas alimentarias consecutivas o cinco (5) alternadas, tanto en concepto de alimentos provisorios o definitivos fijados judicialmente.
b) Expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita y en tanto demuestren un interés legítimo en obtener aquellos.
ARTICULO 4º: La actualización e incorporación de deudores de cuotas alimentarias al Registro y su baja, se efectuará única y exclusivamente a pedido de la actora del juicio mediante constancia acompañada por la misma, emanada del tribunal y/o juzgado que entiende en el proceso o bien a través de la información que a título de colaboración se solicitará a los mencionados órganos judiciales, una vez producida la causal o causales señaladas en el inciso a) del artículo 3º de la presente, cualquiera fuese el motivo que hubiera existido para que el deudor obligado no abone las cuotas alimentarias respectivas. Se incorporarán los datos que permitan identificar la carátula del juicio, domicilio del obligado al pago de la cuota alimentaria, documento de identidad y montos adeudados en concepto de cuota alimentaria hasta la fecha de emitir el correspondiente informe.-
ARTICULO 5º: Los actores en los procesos judiciales mencionados en el artículo precedente, deberán constituir domicilio especial a los efectos del Registro creado en el artículo 1º de la presente, en donde serán válidas y vinculantes las notificaciones practicadas en el mismo. El domicilio constituido subsistirá para todos los efectos derivados de esta Ordenanza en tanto no se hubiera comunicado a la Municipalidad el cambio del mismo.-
ARTICULO 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo en oportunidad de otorgar habilitaciones, concesiones, permisos, licencias de conducir para trabajar y demás actividades que generen lucro para los solicitantes, previa conformidad de los mismos y para el caso que se encuentren inscriptos en el Registro de deudores alimentarios, a informar detalladamente a la actora en el proceso las circunstancias referentes al acto administrativo que al efecto se dicte.
ARTÍCULO 7º: Facultase al Departamento Ejecutivo, para el caso de actuaciones correspondientes a actividades no lucrativas, o bien cuando el solicitante inscripto en el Registro de deudores alimentarios no preste la conformidad prevista en el artículo anterior, a denegar el otorgamiento del trámite administrativo pertinente. Asimismo tampoco serán designados funcionarios jerárquicos aquellas personas que se encuentren inscriptas en el mencionado Registro.-
ARTICULO 8º: Establécese que todas las dependencias municipales, antes de dar curso a cualquier trámite que finalice con el dictado de un acto administrativo, solicitarán del interesado el libre deuda y certificación en donde conste que no se encuentra inscripto ante el Registro de deudores alimentarios.-
ARTICULO 9º:Facúltase al Departamento Ejecutivo, con carácter previo a efectuar un pago a todo contratista, proveedor o acreedor de honorarios profesionales de la Municipalidad, a requerir del interesado la certificación de deuda en concepto de cuotas alimentarias impagas que otorgará la oficina que lleva el Registro creado en el artículo 1º de la presente y en su caso, retener por el plazo de 30 días hábiles administrativos el importe adeudado por dicho concepto, comunicando dicha circunstancia a la actora del proceso judicial en el domicilio que constituya a los efectos del Registro. Asimismo, vencido dicho plazo y de no recibirse orden judicial de embargo de la suma retenida, se procederá a efectuar el pago inmediatamente.
Se establece que con carácter previo a la contratación, el interesado será impuesto del contenido de la presente y prestará la conformidad correspondiente. Caso contrario no se hará lugar a la contratación pertinente-
ARTICULO 10º:Establécese que para ser beneficiario de la adjudicación de viviendas en el marco de los diferentes planes que se implementen a través del Municipio, o de ayuda social o económica a quién lo solicite, será requisito la presentación del certificado, donde conste que no se encuentra incluido en el Registro de deudores alimentarios. En estos casos quedará a criterio del Departamento Ejecutivo otorgar los mencionados beneficios a los solicitantes si de la evaluación de las circunstancias del caso surge de modo indudable que los destinatarios finales de aquellos resultan ser el grupo familiar del deudor de cuotas alimentarias.-
ARTICULO 11º: Invítase a las Instituciones u Organismos Públicos del Partido, así como también a las Privadas organizadas como Cámaras de Comercio, comerciantes individuales, entidades bancarias, crediticias y financieras a adherir a la presente utilizando los informes del Registro de deudores alimentarios a los efectos que denieguen, a los inscriptos en el mismo, el otorgamiento de créditos, financiación por compra de artículos, préstamos personales, hipotecarios, la apertura de cuentas corrientes, de cajas de ahorro, el otorgamiento de tarjetas de crédito, de habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, y cualquier otra operación comercial y/o financiera que estimen corresponder.
ARTÍCULO 12º: Facúltase al Departamento Ejecutivo municipal para arbitrar las medidas que resulten necesarias a los fines de difundir a la comunidad los alcances de la presente.-
ARTÍCULO 13º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Oficial, Hecho, Archivese.
SANCIONADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.