EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 2873
ARTICULO 1º: Los establecimientos comerciales, cualquiera sea la denominación que adopten y que se dediquen entre otras actividades, a la venta de bebidas alcohólicas, deberán cesar en su actividad y cerrar el local a partir de las 23:00 horas, disponiéndose como horario de apertura las 07:00 horas del día subsiguiente. Los comercios mencionados en el presente no serán autorizados a vender bebidas alcohólicas a partir de las 22:00 horas.-
ARTÍCULO 2: En las rotiserías y demás comercios, destinados a la venta de comidas, se autorizará la venta de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del local, conforme lo que establezca la reglamentación de la presente Ordenanza.
Aquellos que brinden el servicio de consumo de comidas y bebidas dentro del establecimiento, deberán solicitar la habilitación bajo el rubro restorán, la que será otorgada en tanto se de cumplimiento a los recaudos previstos en la Reglamentación correspondiente.
ARTICULO 3º: Todos aquellos comerciantes que habiliten rubros correspondientes a distintas actividades y que en una o algunas de ellas se dediquen a la venta de bebidas alcohólicas, en tanto ello se encuentre permitido por la legislación vigente, serán alcanzados por lo establecido en el artículo 1º de la presente.-
ARTICULO 4º: Para aquellos establecimientos que habiliten comercialmente el local sin venta de bebidas alcohólicas y que no estén alcanzados por la enumeración efectuada en el artículo 2º de la ley 11.825, se encuentra absolutamente prohibida la venta, expendio, suministro a cualquier título, el depósito y exhibición, en cualquier hora del día, de aquel tipo de productos.-
ARTICULO 5º: Quedan excluidos de lo dispuesto en la presente las confiterías bailables, bares, restoranes, salones de fiestas y todo otro local comercial en los que por la naturaleza de su actividad, el consumo de las bebidas alcohólicas se deberá efectuar exclusivamente en el ámbito del mismo.
ARTICULO 6º: Los comerciantes comprendidos en la presente que no se dediquen a la venta de bebidas alcohólicas deberán exhibir en lugar visible, un cartel de 15 x 30 cm., cuya leyenda expresará: “Prohibida la venta de bebidas alcohólicas en cualquier horario”, además del número de Ordenanza Municipal”.-
ARTÍCULO 7º: Los comerciantes comprendidos en los artículos 1º y 3º de la presente que se dediquen a la venta de bebidas alcohólicas deberán exhibir en lugar visible, un cartel de 15x 30 cm. cuya leyenda expresará:
“Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 22:00 horas. Horario de cierre 23:00 horas y Horario de Apertura: 07:00 horas, además del número de Ordenanza Municipal”.
ARTICULO 8º: Los comerciantes comprendidos en el Artículo 2º de la presente, deberán exhibir en un lugar visible, un cartel de 15 cm. x 30 cm., cuya leyenda expresará:
“Prohibida la venta de bebidas alcohólicas para consumo fuera del local de ………horas a ……….. horas, además del número de Ordenanza Municipal”.
La indicación horaria, estará sujeta a la reglamentación de la presente Ordenanza
ARTICULO 9º: Los comerciantes que deseen podrán solicitar los carteles mencionados en los artículos 6º, 7º y 8º de la presente, sin cargo, ante el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 10º: Establécese que a partir de la sanción de la presente, los comerciantes que opten por no vender bebidas alcohólicas, deberán concurrir a la sede de la Municipalidad a efectuar la tramitación administrativa correspondiente, garantizándose la celeridad y gratituidad del procedimiento tendiente a readecuar su habilitación comercial. Hasta tanto no se produzca esta comunicación se presumirá que los comercios habilitados bajo rubros en los cuales se encuentra permitida la venta de bebidas alcohólicas, permanecen en esa condición, siéndoles aplicables las disposiciones establecidas en el artículos 1º, 2º y 3º de la presente.-
ARTICULO 11º: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente, traerá aparejada la revocación administrativa de la habilitación comercial, disponiendo el Departamento Ejecutivo la inmediata clausura y cese de actividades, independientemente de la sanción contravencional que correspondiere.
ARTÍCULO 12º: Incorpóranse los siguientes artículos a la Ordenanza Nº 1999 (Código de Faltas Municipal).-
ARTICULO 134º (bis): La inobservancia de las disposiciones que reglamentan la prohibición de vender bebidas alcohólicas luego de determinado horario, en comercios o actividades asimilables a estas, cuando fuere legalmente exigible, será sancionada con multa de SESENTA (60) a SEISCIENTOS (600) módulos y/o clausura hasta noventa (90) días y/o definitiva.-
ARTICULO 134 (ter): Los comercios o actividades asimilables a estas que hayan optado por no vender bebidas alcohólicas y que no estén alcanzados por la enumeración efectuada por el Art. 2 de la ley 11.825, en los cuales se constate que igualmente se dedican a la venta, expendio, suministro a cualquier título, depósito y exhibición, en cualquier hora del día, de dichos productos serán sancionados con multa de SESENTA (60) a SEISCIENTOS (600) módulos y/o clausura hasta noventa (90) días y/o definitiva.
ARTICULO 134 (quater): Los comercios o actividades asimilables a estas que no exhiban en sus instalaciones los carteles indicadores de prohibición de venta de bebidas alcohólicas y/o la determinación del horario de cierre y apertura del establecimiento, cuando les fuera legalmente exigible, serán sancionados con una multa de CINCO (5) a CINCUENTA (50) módulos.-
ARTÍCULO 13º: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios para hacer conocer la presente a la comunidad, a través de los medios de difusión que estime convenientes.
ARTICULO 14º: Deróganse las Ordenanzas 2010, 2096 y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 15º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Oficial, Hecho, Archivese.
SANCIONADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.