EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 2866
ARTICULO 1º: Exímase a partir de la sanción de la presente, de todo tributo Municipal a la Empresa “ AGUAS BONAERENSES S.A.” ( A.B.S.A.) creada por Decreto Provincial 517/02 en el marco de la Ley Provincial 12.858, para la prestación del Servicio Público sanitario en los partidos que constituían área de concesión de la anterior prestataria Azurix S.A.
ARTICULO 2º: Condónase la deuda que por todo tributo Municipal tenga la empresa “ AGUAS BONAERENSES S.A. “ ( A.B.S.A.), con la Municipalidad de Coronel Rosales en su carácter de prestataria del servicio público sanitario en este partido, el cual constituía área de concesión de la anterior empresa Azurix S.A., desde la fecha de su creación y hasta el 31 de diciembre del año 2.002.
ARTICULO 3º: La eximición y condonación a que hacen referencia los artículos anteriores se mantendrán en tanto sigan vigentes las normas provinciales que establecen la obligatoriedad para “AGUAS BONAERENSES S.A.” ( A.B.S.A.) de asumir la prestación del servicio en iguales términos y condiciones que los previstos en el contrato de concesión celebrado con la ex concesionaria Azurix S.A., con la sola excepción del régimen de inversiones y expansión del servicio; fundamentalmente en tanto el Gobierno Provincial mantenga la operatividad de la cláusula 9.5 del contrato de concesión que faculta a la concesionaria, a trasladar a la facturación, el importe de las tasas municipales que la misma deba erogar.
ARTICULO 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la empresa “AGUAS BONAERENSES S.A.” (A.B.S.A.), el “Acta Acuerdo”, en base al modelo que se adjunta y que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 5º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA EN EL RECINTO DE ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.