EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 2865
modificada por ordenanza nº 3992
ARTICULO 1º.- Aceptar la cesión del crédito fiscal de la Provincia de Buenos Aires en concepto de deudas por el Impuesto a los Automotores de los vehículos correspondientes a los modelos-años 1977-1987 inclusive, a que hace referencia el artículo 15º de la Ley 13.010; con los alcances fijados por el Decreto provincial 226/03 reglamentario de la citada ley, expresándose los valores nominales del mismo en Unidades de Cuenta (U.C), conforme los términos del artículo 2º de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 2º.- Disponése la aplicación de la normas contempladas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigentes para el cálculo de la deuda en mora y para el otorgamiento de planes de facilidades de pagos.
ARTICULO 3º.-(DEROGADO por Ordenanza 3992) El pago del Impuesto a los Automotores a que hace referencia el artículo 11º de la Ley 13.010 y su Decreto Reglamentario 226/03 se efectuará en tres (3) cuotas con vencimiento en los meses de junio, setiembre y diciembre de cada año; facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar reglamentariamente los días de vencimiento de cada una de ellas. En oportunidad de liquidarse la primer cuota se brindará al contribuyente la opción del Pago Anual, en cuyo caso se hará acreedor a una bonificación del diez por ciento (10 %) del monto anual del tributo que resulte por aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTICULO 4º.-(DEROGADO por Ordenanza 3992) Fíjase en un cincuenta por ciento (50 %) la bonificación a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 13.010 para los contribuyentes que acrediten, en oportunidad del pago en término del tributo, el cumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de la verificación técnica vehicular (V.T.V) y a la contratación del seguro de responsabilidad civil hacia terceros, ambos con la debida actualización en la forma que lo establezca la reglamentación que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 5º.-(DEROGADO por Ordenanza 3992) La emisión del tributo se efectuará en Unidades de Cuenta ( U.C.) en los términos establecidos por el artículo 2º de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, conforme el formulario, cuyo diseño y presentación, determinará reglamentariamente el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 6º.-(DEROGADO por Ordenanza 3992) Créase la cuenta 1-2-3-5-0- denominada “Impuesto a los Automotores – Ley 13.010 “; en el Cálculo de Recursos vigente a fin de registrar los ingresos que se generen por aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultándose a la Contaduría general a realizar las adecuaciones pertinentes.
ARTICULO 7º.- Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Oficial, Hecho, Archivese.
SANCIONADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.