EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
ORDENANZA 2870
Artículo 1º: Modifícase el artículo 78º de la Ordenanza Nº 1999/89, en la forma que a continuación se indica:
“ARTICULO 78º: La tenencia, depósito, exposición, elaboración, fraccionamiento, envasamiento, manipulación, distribución, transporte o expendio de alimentos, bebidas o sus materias primas que se encontraren alteradas, sin fecha de vencimiento o se encontraren vencidas, serán sancionados con multas de VEINTE ( 20 ) a CIEN ( 100 ) módulos y/o decomiso, y/o clausura hasta TREINTA ( 30 ) días y/o inhabilitación hasta TREINTA ( 30 ) días”.
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTICUATROS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.