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2024 vigentes

Ordenanza nº4365

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norberto
2024 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4365


Artículo 1°: Créase el Programa “RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA” (RSE), cuya finalidad será promover los principios de la responsabilidad social empresaria y las acciones que realicen las empresas y organizaciones sociales, en forma voluntaria, en el partido de Coronel Rosales.

Artículo 2°: Entiéndase como “RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA” el compromiso que asume una empresa para contribuir al desarrollo económico sostenible, integrando de forma voluntaria las preocupaciones sociales y ambientales en sus operaciones comerciales y en la relación con sus interlocutores.

Artículo 3°: La presente Ordenanza es de aplicación para todas las organizaciones y/o empresas públicas, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras, industriales, comerciales o de servicio, domiciliadas o que en su accionar generen impactos dentro del Municipio de Coronel Rosales.

Artículo 4°: Se creará un REGISTRO DE PROYECTOS DE RSE, en el que las empresas podrán inscribirse y presentar sus iniciativas de RSE. Las formalidades y requisitos para la presentación de proyectos serán simples y accesibles, definidos por la Secretaría de Desarrollo Económico, que actuará como autoridad de aplicación (o la que en un futuro la reemplace o absorba sus funciones).

Artículo 5°: Los proyectos de RSE presentados deberán incluir una descripción detallada de la actividad, los objetivos y beneficios esperados, los recursos a utilizar y el plan de seguimiento y evaluación del impacto de la actividad.

Artículo 6°: La Secretaría de Desarrollo Económico evaluará los proyectos presentados y, si cumplen con los requisitos, podrá autorizar su implementación de forma directa, salvo que, por su naturaleza, monto o alcance, el proyecto requiera la aprobación del Honorable Concejo Deliberante. 
En todos los casos, la Secretaría deberá informar al cuerpo legislativo sobre los proyectos que hubiese aprobado dentro de los 15 días posteriores a dicho acto, bajo apercibimiento de considerarse dichos trabajos como ajenos a la presente ordenanza. 

Artículo 7°: Cuando la secretaria de Desarrollo Económico, o quien la reemplace en sus funciones, apruebe en forma directa o bien se requiera la aprobación del Honorable Concejo Deliberante, se analizará los proyectos remitidos, asegurándose de que cumplan con los criterios de transparencia, impacto positivo y viabilidad. El cuerpo legislativo dispondrá de un plazo máximo de 30 días para aprobar o rechazar los proyectos desde que le fueran ingresados por mesa de entradas.

Artículo 8°: Las empresas cuyos proyectos sean aprobados conforme a los artículos 6 y 7 recibirán el distintivo de Empresa Socialmente Responsable, el cual tendrá vigencia por un (1) año desde su obtención y podrá ser utilizado públicamente durante dicho período.

Artículo 9°: Las empresas reconocidas con el distintivo de EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE tendrán prioridad en las contrataciones con el municipio, siempre y cuando exista igualdad de condiciones en la oferta que los demás proveedores.

Artículo 10°: El Departamento Ejecutivo adoptará acciones para fomentar y facilitar la adopción de políticas de RSE, incluyendo la organización de jornadas, conferencias, capacitaciones y actividades de promoción y difusión de la RSE dirigidas a la comunidad.

Artículo 11°: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Desarrollo Económico.

Artículo 12°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

Ordenanza nº4366

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norberto
2024 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4366


ARTÍCULO 1º: Modifíquese el inciso 6 del artículo 3º de la ordenanza Nº 3591, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 

“6. Certificado de control bimestral vigente.”

ARTÍCULO 2º: Incorpórese al artículo 5º de la ordenanza Nº 3591 un tercer párrafo, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5: Se establece obligatoriamente a los remises la prestación del servicio muñido de las constancias de contratación del servicio y con la correspondiente orden de servicio para los siguientes supuestos:
-    Cuando se transporten menores de 14 años sin compañía de adultos
-    para la realización de viajes con destino al Balneario de Pehuen Co
-    cuando resulte necesario trasponer los límites del Distrito de Coronel Rosales

Las órdenes de servicio en aquellos supuestos deberán expedirse por duplicado. El original quedará en la oficina de la agencia que recibió el pedido; debiendo los conductores portar su correspondiente copia. Las órdenes de servicio serán provistas por la autoridad de aplicación, debiendo indicar, como mínimo, la siguiente información: punto de inicio y destino del viaje; hora de salida y hora de arribo; vehículo interviniente, nombre y apellido del conductor; y nombre, apellido y número de documento de identidad del pasajero. -
Los remises originarios de otros distritos que ingresen a Coronel Rosales con pasajeros no podrán regresar a su lugar de origen con pasajeros procedentes de Coronel Rosales ni prestar el servicio en la ciudad. El transporte de pasajeros dentro del distrito de coronel rosales o en el regreso a destino determinará una sanción para el titular del servicio entre 20 y 30 módulos, siendo doble en caso de reincidencia”

ARTÍCULO 3º: Modifíquese el artículo 6º de la ordenanza Nº 3591 quedando redactada de la siguiente manera:
“Artículo 6º: El Municipio de Coronel Rosales es el titular originario de todas las licencias para la prestación del servicio de remis, y única autoridad concedente.”

ARTÍCULO 4º: Modifíquese el artículo 12º de la ordenanza Nº 3591 quedando redactada de la siguiente manera:
“Artículo 12º: En caso de vacantes, el Departamento Ejecutivo adjudicará las licencias entre las personas que se hayan inscripto en el padrón de postulantes a cargo de la Secretaría de Desarrollo Comunitario, o la que en un futuro la reemplace, observando el orden de inscripción establecido y según lo estipulado en artículo 21 bis.”

ARTÍCULO 5º: Modifíquese la denominación del Capítulo III del Título II de la ordenanza Nº 3591, el cual enunciará lo siguiente:
“CAPÍTULO III:  DEL ALTA, PÉRDIDA Y CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS”

ARTÍCULO 6º: Modifíquese el artículo Nº 17, de la ordenanza Nº 3591, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 17º: Las licencias para la explotación del servicio público de remis no podrán ser transferibles. La autoridad de aplicación autorizará únicamente el ALTA a requerimiento del permisionario. A su efecto, los permisionarios deberán hacer constar mediante acto auténtico tal circunstancia, junto con la acreditación de los requisitos de los artículos 9º y 10° respecto del nuevo permisionario.”

ARTÍCULO 7º: Deróguense los artículos 14°,18° y 19° de la ordenanza Nº 3591

ARTÍCULO 8º: Modifíquese el inciso a) del artículo 22º de la ordenanza Nº 3591 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“a) Modelo: no podrá superar los diez años (10) de antigüedad respecto de su año de inscripción inicial ante el Registro de la Propiedad Automotor.”

ARTÍCULO 9º: Modifíquese el artículo 21º quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 21º: La licencia se pierde o caduca (modificado por Ordenanza Nº 3672)
a.- Por no tener afectado a la licencia vehículo habilitado para la prestación del servicio por un plazo mayor de seis meses. 
b.- Cuando se constate la adulteración de la documentación correspondiente a la prestación del servicio. 
c- Cuando se constate la transferencia de la licencia fuera de lo contemplado en la presente ordenanza y su regulación. 
d.- Cuando se constate la adulteración y/o falseamiento de datos, información y documentación relacionada al servicio. 
e.- Cuando se constate el servicio es prestado mediante vehículo no habilitado por la autoridad de aplicación a tales fines. 
f.- Cuando se constate el servicio es prestado mediante chóferes que no posean la licencia de conductor habilitante otorgada por la Municipalidad de Coronel Rosales. 
g.- Por renuncia del permisionario. 
h- Por fallecimiento del permisionario, cuando no se designe administrador judicial dentro de los 6 (seis) meses de producido el deceso.”

ARTÍCULO 10º: Incorpórese el artículo 21º bis el cual quedará redactado:
“Artículo 21º bis: Para los casos mencionados en el artículo 21º inciso h) que designen dentro de los 6 meses producido el deceso un administrador judicial, los legítimos herederos tendrán prioridad en el padrón de postulantes que estipula el artículo 12º”

ARTÍCULO 11º: Modifíquese el artículo 22º el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 22°: Al momento de gestionar la respectiva licencia, los automóviles ofrecidos para su sometimiento al presente régimen deberán cumplir las exigencias establecidas en la presente Ordenanza, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su complementaria N° 26.363.
En este sentido se establece: 
a) Modelo: No podrá superar los diez años (10) de antigüedad respecto de su año de inscripción inicial por ante el Registro de la Propiedad Automotor.
b) Carrocería:
1- Tipo sedán, cuatro (4) puertas, cinco (5) puertas (descripción de fábrica) con baúl o su versión rural. 
2- Tipo rural, cinco puertas que no exceda los 1500 kg ni sea pick up.
c) Motor: No puede ser menor a 1.200 Cm3. Se permite una tolerancia de 50 Cm3 en menos. 
Peso mínimo: 1.100 Kg. 
d) Asimismo, y durante todo el periodo de afectación al presente régimen, los vehículos deberán cumplir con los requisitos que a continuación se establecen:
e) Cubiertas: Se exige que las bandas de rodamiento presenten una profundidad superior a 1,2 mm en unidades de peso inferior a 1.500 Kg y superior a 1,5 mm en unidades de peso igual o mayor al antes indicado. No podrán estar equipados con cubiertas reconstruidas o recapadas.
f) Encontrarse en perfecto estado mecánico, de acuerdo a lo establecido por el Código de Tránsito vigente y Normas Complementarias
g) Poseer extintor de incendios de 2 ½ Kg de capacidad de potencia mínima, de tipo triclase con tarjeta autoadhesiva suministrada por comercio habilitado para su expendio de donde surja: capacidad, tipo y fecha de vencimiento de la carga. 
h) Poseer botiquín de Primeros Auxilios. 
i) Poseer equipos de comunicación autorizados por la el Ente Nacional de Comunicaciones. 
j) Deberán poseer equipos de calefacción y aire acondicionado en perfecto estado de funcionamiento.
k) Debe contar con clara iluminación interior. 
l) Los parabrisas de seguridad, vidrios transparentes laterales y traseros serán inastillables y deberán encontrarse en perfecto estado. Encuentrase prohibido disminuir su visibilidad de fábrica mediante la aplicación de stickers de cualquier tipo, distintos a los establecidos para su identificación conforme Artículo 24º.
m) Poseer cinturones de seguridad para cada uno de sus ocupantes. 
n) Encontrarse en perfectas condiciones estéticas, no pudiendo presentar abolladuras de ningún tipo; deformaciones por choques; falta de pintura y/o cualquier otra anormalidad que dificulte y/o impida la óptima prestación del servicio. 
El extintor de incendios, botiquín de primeros auxilios y equipos de comunicación exigidos conforme Inc. g), h) y i) del presente; deberán encontrarse debidamente identificados mediante stickers autoadhesivos correspondiente, de donde surja su vinculación con el automóvil respectivo. –“

ARTÍCULO 12º: Modifíquese el artículo 25º el cual quedará redactado de la siguiente manera: 
“Artículo 25°: Los automóviles afectados a la prestación del servicio de remis deberán someterse a controles bimestrales obligatorios según el cronograma establecido por parte de la autoridad de aplicación el primer día hábil de cada mes. -
En el referido control se inspeccionará:
a)    Estado General del vehículo. 
b)    Estado de higiene de su interior. 
c)    Documentación pertinente. 
d)    Condiciones estéticas del vehículo; no pudiendo presentar abolladuras de ningún tipo; deformaciones por choques; falta de pintura y/o cualquier otra anormalidad que dificulte y/o impida la óptima prestación del servicio. 
Una vez inspeccionado, y previo pago de las tasas correspondientes establecidas conforme ordenanza fiscal impositiva vigente; la autoridad de aplicación extenderá certificado de control mensual si correspondiere; el que deberá portarse dentro del vehículo durante para su exhibición a solo requerimiento de la autoridad competente. 
Las deficiencias observadas por la autoridad de aplicación; determinarán el retiro de circulación del automóvil por un plazo de sesenta (60) días, bajo apercibimiento de baja. Solamente se podrá restablecer el servicio una vez subsanadas las deficiencias y verificado ello por la autoridad municipal, previa re-inspección dentro de las veinticuatro (24) horas de solicitada por el afectado.”

ARTÍCULO 13:  Modifíquese las siguientes nomenclaturas de títulos y capítulos que figuran con una denominación incorrecta y discontinua involuntariamente en la ordenanza Nº 3591, a saber:
•    En título III se repite capitulo III, por lo cual el capítulo referido a bajas debe ser nombrado como capitulo IV, quedando los capítulos del mencionado título de la siguiente manera:
“TITULO III: DE LOS VEHÍCULOS, CAPITULO I: DE LAS CARACTERISTICAS, CAPITULO II: DE LA IDENTIFICACIÓN, CAPITULO III: DEL CONTROL MENSUAL, CAPITULO IV: DE LAS BAJAS.”
•    Del Régimen de faltas figura como capítulo VI debiendo llevar la denominación Titulo VI y faltas y sanciones deben ser nombrados como capítulos, quedando de la siguiente manera:
“TITULO VI: DEL RÉGIMEN DE FALTAS, CAPITULO I: DE LAS FALTAS, CAPITULO II: DE LAS SANCIONES” 

ARTÍCULO 14º:  A los efectos de llevar adelante las modificaciones presentadas se establece un plazo 6 (seis) meses para que los titulares de licencias bajo el sistema actual se adecuen a la presente normativa.

ARTÍCULO 15º:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

Ordenanza nº4367

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4367


Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 2° de la Ordenanza 3019 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°: A los efectos de la aplicación de la presente ley se entiende por violencia laboral el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social, persecución y/o discriminación por razones políticas y/o sindicales.

Artículo 2°: Modifíquese el Artículo 6° el cual quedará redactado de la siguiente manera:
  “Artículo 6°:  Se entiende por acoso en el trabajo, a la acción persistente y reiterada de incomodar al trabajador o trabajadora, manifestada en comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica del individuo, o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo, en razón de su sexo, opción sexual, edad, nacionalidad, origen étnico, color de piel, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física, preferencias artísticas, culturales, deportivas, situación familiar, ideas y/o actividad política y/o sindical.

Artículo 3º: Modifíquese el Artículo 8° el cual quedará redactado de la siguiente manera:
 “Artículo 8°: Ningún trabajador que haya denunciado ser víctima de las acciones enunciadas en el artículo 2º de la presente ordenanza o haya comparecido como testigo de las partes en un procedimiento cuyo objeto se vincule con la temática tratada en este texto legal, podrá por ello ser sancionado, despedido, ni sufrir perjuicio personal alguno en su empleo, manteniendo su remuneración habitual por todo concepto hasta la conclusión del sumario respectivo.”

Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

 

Ordenanza nº4368

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2024 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4368


ARTÍCULO 1°; Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales la “Mesa productiva Rosaleña” cuyos objetivos y funcionamiento se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza.

DEL CARÁCTER, FINALIDAD Y DE LOS OBJETIVOS DE LA MESA PRODUCTIVA ROSALEÑA

ARTÍCULO 2°: Los miembros integrantes de la “Mesa Productiva Rosaleña “ejercen su participación AD HONOREM.
Tiene la “Mesa Productiva Rosaleña” la finalidad de reunir a todos los actores que hacen al quehacer productivo de la comunidad, del sector privado y público incluyendo al ámbito educativo dada su importancia para la formación del recurso humano que se requiere en toda actividad productiva como así también a los gremios relacionados con ésta.
La “Mesa Productiva Rosaleña” es un espacio de diálogo entre los diferentes actores que hacen al quehacer productivo del distrito y tiene como objetivos:
Objetivo general:
●    Interactuar con el ejecutivo municipal dando acompañamiento a gestiones y generando acciones que mejoren la faz productiva del distrito.
Objetivos específicos:
●    Acordar y puntualizar problemáticas centrales del ámbito productivo local.
●    Diseñar un diagnóstico de la situación productiva local con una mirada integral. 
●    Establecer encuentros con entidades   del ámbito de la producción para consultas, asesoramiento o requerimientos. 
●    Comunicar y/o Difundir información que beneficie a las micro, pequeñas y medianas empresas y comercios del Distrito como es el acceso a financiamientos, capacitación, tecnología, etc..
●    Proponer la convocatoria a referentes de la actividad productiva para disertaciones, exposiciones, capacitaciones etc.
●    Contribuir a integrar a la producción rosaleña con la región, la Provincia y Nación. 
●    Promover el turismo del distrito y las industrias emergentes en los ámbitos del arte, la ciencia, la tecnología y la economía del conocimiento. 
●    Requerir y peticionar ante las autoridades nacionales y provinciales cuestiones que sean de su incumbencia.
●    Promover la sinergia de lo público y lo privado y entre las instituciones públicas para que se generen oportunidades de desarrollo.
●    Promover el sistema Cooperativo

DE LA CONFORMACIÓN

ARTÍCULO 3°: Cada institución que integre la “Mesa Productiva Rosaleña” deberá designar un representante titular y otro suplente   recomendándose la paridad de género   en esta determinación.
Las instituciones y entidades que conforman la “Mesa Productiva Rosaleña” son:
Institución/Entidad    Cantidad de representantes
Departamento Ejecutivo Municipal    Uno
Honorable Concejo Deliberante    Dos (uno por el oficialismo y uno por la oposición)
Consorcio de Puerto Rosales    Uno
Ente Zona Franca Bahía Blanca y Coronel Rosales    Uno
Armada Argentina    Uno
UCIAPA    Uno
Federación agraria Argentina    Uno
Cámara de reparaciones  Navales y actividades Portuarias    Uno
CGT    Uno
ATE    Uno
PECIFA    Uno
CTA    DOS (UNO POR CTA TRABAJADORES Y OTRO POR CTA AUTÓNOMA)
APCJ    Uno
SAON    Uno
CEPA    Uno
SOMU    Uno
CAMARYA    Uno
SUETRA    Uno

DE LA CONVOCATORIA y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 4°: La primera convocatoria la realizará el o la Presidente/a del Honorable Concejo Deliberante dentro del primer cuatrimestre del año.
Una vez realizada la primera convocatoria la periodicidad de reunión de la Mesa estará dada por la demanda que surja por parte de alguno de sus miembros quien lo solicitará a los dos concejales que presiden las reuniones por la vía comunicacional establecida; de no generarse dicha demanda las reuniones mínimas anuales serán 4 (cuatro), 1 (una) por cuatrimestre (esta periodicidad incluye la convocatoria oficial a la mesa).
A los efectos de establecer su funcionamiento los miembros de la “Mesa Productiva rosaleña” deberán tener en cuenta que:
●    La Mesa no genera trabajos directos ni negocios.
●    No maneja partidas específicas o presupuesto.
●    No asegura soluciones individuales a las instituciones.
●    Es un ámbito de trabajo colectivo.
●    Sus acciones resultan del acuerdo por consentimiento de todas/os sus miembros.
●    Sus conclusiones tienen carácter de sugerencias finales y consensuadas.

DE LAS COMISIONES INTERNAS Y ORGANISMOS DE CONSULTA

ARTÍCULO 5°: En la primera convocatoria del año a la “Mesa Productiva Rosaleña”, que realiza el/la Presidente/ta del Honorable Concejo Deliberante se elegirán los miembros que integrarán las comisiones internas. Las comisiones tendrán un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros sin contar a los representantes del Honorable Concejo Deliberante que tendrá participación en todas ellas. Un integrante puede participar hasta en tres comisiones internas Para la integración de las comisiones se tendrá en cuenta la procedencia institucional de cada integrante de la Mesa. Las comisiones establecidas son 6 (seis)
·       Comisión Educación
·       Comisión Agro
·       Comisión Comercio
·       Comisión Industria
·       Comisión Asuntos Portuarios
·       Comisión Turismo
Las mencionadas comisiones tendrán la facultad, previa aprobación de la totalidad de los miembros de la Mesa, de convocar o consultar a los organismos de consulta, a saber:
·       INTA
·       UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
·       UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE
·        UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL
·       COPRET
·       CREEBA
·       OTROS
La convocatoria deberá tramitarse a través de las o los concejales que integran la Mesa quienes solicitarán a las autoridades del Honorable Concejo Deliberante emitan la correspondiente citación o invitación. Ningún miembro de la Mesa puede arrogarse representación de forma individual.

DE LAS INCORPORACIONES:

ARTÍCULO 6°: Toda institución intermedia, gremial, ONG, empresarial o comercial que no esté contemplada en la presente ordenanza y desee integrarse a la Mesa Productiva Rosaleña deberá solicitarlo por escrito a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, siendo el único requisito indispensable para su incorporación tener personería jurídica y/o gremial.
Los organismos, ya sean nacionales, provinciales o municipales, que se incorporen deberán estar ligados a la producción y al desarrollo del Distrito de Coronel Rosales.

DE LA RENOVACIÓN MIEMBROS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ARTÍCULO 7°: Los integrantes de la “Mesa Productiva Rosaleña” que representan al Honorable Concejo Deliberante se renovarán cada vez que se establezca una nueva conformación. Sin perjuicio de ello, si alguna/o de estas/os miembros desea renunciar deberá ser reemplazado a la brevedad teniendo presente que los concejales designados corresponden uno por el oficialismo y otro por la oposición. 

DE LAS REUNIONES Y SU REGISTRO EN ACTAS

ARTÍCULO 8°: Los representantes del Honorable Concejo Deliberante en la Mesa, serán los encargados de labrar y llevar las actas de las reuniones como así también dirigir las mismas y presentar el orden del día. Entre los concejales no existe la “jerarquía” de Presidente/a o Vicepresidente/a.

DE LOS MECANISMOS PARA LA DIFUSIÓN DE   ACTIVIDADES DE LA MESA PRODUCTIVA

ARTÍCULO 9°: Las minutas de comunicación que confeccione la Mesa, se emitirán si sus miembros están en un todo de acuerdo con el contenido de la misma y se firmarán como “Mesa Productiva Rosaleña” sin hacer distinción a cada una de las partes que la conforman.
Queda prohibida la confección de todo tipo de página web o utilización de redes sociales mencionando a la “Mesa Productiva Rosaleña”, salvo la publicidad en los canales oficiales del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 10°: Deróguense las siguientes ordenanzas y toda otra norma que se contraponga a la presente: Ordenanza N° 3065, N° 3596, N° 3781, N° 3819, N° 3945. 

ARTÍCULO 11°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

Ordenanza nº4369

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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4369

 

Artículo 1º: Dispóngase el 31 de octubre de cada año, Día de las Iglesias Evangélicas y protestantes en Coronel Rosales, que el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que estime corresponder tenga a bien contemplar prestar la colaboración necesaria que efectivice la concreción de los eventos organizados por las Iglesias Evangélicas de Coronel Rosales.

Artículo 2°: Forme parte de la presente el anexo adjunto. 

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


             

ANEXO

VISTO

Que es menester a factibilidad de instituir un día de conmemoración para los ciudadanos de Coronel Rosales integrantes de las Iglesias Evangélicas del Distrito, y;

CONSIDERANDO

Que, es indispensable que los cultos reconocidos en el Registro Nacional de Cultos, cuenten con los marcos legislativos necesarios para la formalización de sus fechas conmemorativas, en la totalidad del territorio de la República Argentina.

Que, las Iglesias Evangélicas Protestantes en Argentina, se organizan en asociaciones, confederaciones y federaciones. Las organizaciones que nuclean a estas iglesias son: La Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina (ACIERA), la Federación Argentina de Iglesias Evangélicas (FAIE), y la Federación de Confraternidad Evangélica Pentecostal (FECEP).

Que, para la religión Evangelista Protestante, el 31 de octubre es una fecha cargada de importancia, ya que fue el 31 de octubre de 1517 cuando el monje Martín Lutero martilló sus 95 tesis en la puerta de la Iglesia del Palacio, o Iglesia de Todos los Santos, en Wittenberg, Alemania, dando inicio a la reforma protestante.

Que, desde el año 2017, se encuentra sancionada la Ley 14974 en la Provincia de Buenos Aires y desde el mes de abril del corriente 2024 quedó sancionada a nivel nacional la Ley 27741, ambas instituyendo el día 31 de octubre como el Día de las Iglesias Evangélicas.
 
Que, por medio de otras Leyes Nacionales, se han formalizado fechas conmemorativas para las religiones católica, judía y musulmana, siendo ellas las Leyes 24445, 24571 y 24757 respectivamente.

Que, en el caso específico de las Iglesias Evangélicas de Coronel Rosales, hace varios años que generan actividades conmemorativas durante el mes de octubre, en virtud de recordar la reforma protestante.

Que, es necesario que quede formalizada una fecha específica en el territorio de Coronel Rosales, para que los miembros de las Iglesias Evangélicas del Distrito conmemoren localmente la reforma luterana descripta precedentemente.

 

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