EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4365


Artículo 1°: Créase el Programa “RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA” (RSE), cuya finalidad será promover los principios de la responsabilidad social empresaria y las acciones que realicen las empresas y organizaciones sociales, en forma voluntaria, en el partido de Coronel Rosales.

Artículo 2°: Entiéndase como “RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA” el compromiso que asume una empresa para contribuir al desarrollo económico sostenible, integrando de forma voluntaria las preocupaciones sociales y ambientales en sus operaciones comerciales y en la relación con sus interlocutores.

Artículo 3°: La presente Ordenanza es de aplicación para todas las organizaciones y/o empresas públicas, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras, industriales, comerciales o de servicio, domiciliadas o que en su accionar generen impactos dentro del Municipio de Coronel Rosales.

Artículo 4°: Se creará un REGISTRO DE PROYECTOS DE RSE, en el que las empresas podrán inscribirse y presentar sus iniciativas de RSE. Las formalidades y requisitos para la presentación de proyectos serán simples y accesibles, definidos por la Secretaría de Desarrollo Económico, que actuará como autoridad de aplicación (o la que en un futuro la reemplace o absorba sus funciones).

Artículo 5°: Los proyectos de RSE presentados deberán incluir una descripción detallada de la actividad, los objetivos y beneficios esperados, los recursos a utilizar y el plan de seguimiento y evaluación del impacto de la actividad.

Artículo 6°: La Secretaría de Desarrollo Económico evaluará los proyectos presentados y, si cumplen con los requisitos, podrá autorizar su implementación de forma directa, salvo que, por su naturaleza, monto o alcance, el proyecto requiera la aprobación del Honorable Concejo Deliberante. 
En todos los casos, la Secretaría deberá informar al cuerpo legislativo sobre los proyectos que hubiese aprobado dentro de los 15 días posteriores a dicho acto, bajo apercibimiento de considerarse dichos trabajos como ajenos a la presente ordenanza. 

Artículo 7°: Cuando la secretaria de Desarrollo Económico, o quien la reemplace en sus funciones, apruebe en forma directa o bien se requiera la aprobación del Honorable Concejo Deliberante, se analizará los proyectos remitidos, asegurándose de que cumplan con los criterios de transparencia, impacto positivo y viabilidad. El cuerpo legislativo dispondrá de un plazo máximo de 30 días para aprobar o rechazar los proyectos desde que le fueran ingresados por mesa de entradas.

Artículo 8°: Las empresas cuyos proyectos sean aprobados conforme a los artículos 6 y 7 recibirán el distintivo de Empresa Socialmente Responsable, el cual tendrá vigencia por un (1) año desde su obtención y podrá ser utilizado públicamente durante dicho período.

Artículo 9°: Las empresas reconocidas con el distintivo de EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE tendrán prioridad en las contrataciones con el municipio, siempre y cuando exista igualdad de condiciones en la oferta que los demás proveedores.

Artículo 10°: El Departamento Ejecutivo adoptará acciones para fomentar y facilitar la adopción de políticas de RSE, incluyendo la organización de jornadas, conferencias, capacitaciones y actividades de promoción y difusión de la RSE dirigidas a la comunidad.

Artículo 11°: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Desarrollo Económico.

Artículo 12°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.