EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4371

 

Artículo 1º: Modifíquese el artículo 2° de la ordenanza 4141 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2º: Será requisito para ocupar los cargos mencionados en el Artículo 1º, la presentación al Departamento Ejecutivo Municipal en el área que considere de la siguiente documentación:
A-    CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES.
B-     CERTIFICADO DE LIBRE DE DEUDAS DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
El área a cargo de la gestión de los legajos del personal municipal notificará de la presente exigencia a los funcionarios ingresantes, requiriendo a los mismos la presentación de la documentación expresada a los efectos de la regularización particular y de dar cumplimiento de la presente en un plazo no mayor a los SESENTA DIAS (60 DIAS) desde el pedido de cumplimiento, pudiendo ampliarse únicamente por razones debidamente fundadas. Los certificados presentados serán de carácter público debiendo informarse el cumplimiento en la entrega de los informes en los portales web dependientes del Departamento Ejecutivo y Deliberativo de Coronel Rosales de acuerdo al origen del cargo de cada funcionario. 

Artículo 2°:  Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.