EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA 4368


ARTÍCULO 1°; Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales la “Mesa productiva Rosaleña” cuyos objetivos y funcionamiento se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza.

DEL CARÁCTER, FINALIDAD Y DE LOS OBJETIVOS DE LA MESA PRODUCTIVA ROSALEÑA

ARTÍCULO 2°: Los miembros integrantes de la “Mesa Productiva Rosaleña “ejercen su participación AD HONOREM.
Tiene la “Mesa Productiva Rosaleña” la finalidad de reunir a todos los actores que hacen al quehacer productivo de la comunidad, del sector privado y público incluyendo al ámbito educativo dada su importancia para la formación del recurso humano que se requiere en toda actividad productiva como así también a los gremios relacionados con ésta.
La “Mesa Productiva Rosaleña” es un espacio de diálogo entre los diferentes actores que hacen al quehacer productivo del distrito y tiene como objetivos:
Objetivo general:
●    Interactuar con el ejecutivo municipal dando acompañamiento a gestiones y generando acciones que mejoren la faz productiva del distrito.
Objetivos específicos:
●    Acordar y puntualizar problemáticas centrales del ámbito productivo local.
●    Diseñar un diagnóstico de la situación productiva local con una mirada integral. 
●    Establecer encuentros con entidades   del ámbito de la producción para consultas, asesoramiento o requerimientos. 
●    Comunicar y/o Difundir información que beneficie a las micro, pequeñas y medianas empresas y comercios del Distrito como es el acceso a financiamientos, capacitación, tecnología, etc..
●    Proponer la convocatoria a referentes de la actividad productiva para disertaciones, exposiciones, capacitaciones etc.
●    Contribuir a integrar a la producción rosaleña con la región, la Provincia y Nación. 
●    Promover el turismo del distrito y las industrias emergentes en los ámbitos del arte, la ciencia, la tecnología y la economía del conocimiento. 
●    Requerir y peticionar ante las autoridades nacionales y provinciales cuestiones que sean de su incumbencia.
●    Promover la sinergia de lo público y lo privado y entre las instituciones públicas para que se generen oportunidades de desarrollo.
●    Promover el sistema Cooperativo

DE LA CONFORMACIÓN

ARTÍCULO 3°: Cada institución que integre la “Mesa Productiva Rosaleña” deberá designar un representante titular y otro suplente   recomendándose la paridad de género   en esta determinación.
Las instituciones y entidades que conforman la “Mesa Productiva Rosaleña” son:
Institución/Entidad    Cantidad de representantes
Departamento Ejecutivo Municipal    Uno
Honorable Concejo Deliberante    Dos (uno por el oficialismo y uno por la oposición)
Consorcio de Puerto Rosales    Uno
Ente Zona Franca Bahía Blanca y Coronel Rosales    Uno
Armada Argentina    Uno
UCIAPA    Uno
Federación agraria Argentina    Uno
Cámara de reparaciones  Navales y actividades Portuarias    Uno
CGT    Uno
ATE    Uno
PECIFA    Uno
CTA    DOS (UNO POR CTA TRABAJADORES Y OTRO POR CTA AUTÓNOMA)
APCJ    Uno
SAON    Uno
CEPA    Uno
SOMU    Uno
CAMARYA    Uno
SUETRA    Uno

DE LA CONVOCATORIA y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 4°: La primera convocatoria la realizará el o la Presidente/a del Honorable Concejo Deliberante dentro del primer cuatrimestre del año.
Una vez realizada la primera convocatoria la periodicidad de reunión de la Mesa estará dada por la demanda que surja por parte de alguno de sus miembros quien lo solicitará a los dos concejales que presiden las reuniones por la vía comunicacional establecida; de no generarse dicha demanda las reuniones mínimas anuales serán 4 (cuatro), 1 (una) por cuatrimestre (esta periodicidad incluye la convocatoria oficial a la mesa).
A los efectos de establecer su funcionamiento los miembros de la “Mesa Productiva rosaleña” deberán tener en cuenta que:
●    La Mesa no genera trabajos directos ni negocios.
●    No maneja partidas específicas o presupuesto.
●    No asegura soluciones individuales a las instituciones.
●    Es un ámbito de trabajo colectivo.
●    Sus acciones resultan del acuerdo por consentimiento de todas/os sus miembros.
●    Sus conclusiones tienen carácter de sugerencias finales y consensuadas.

DE LAS COMISIONES INTERNAS Y ORGANISMOS DE CONSULTA

ARTÍCULO 5°: En la primera convocatoria del año a la “Mesa Productiva Rosaleña”, que realiza el/la Presidente/ta del Honorable Concejo Deliberante se elegirán los miembros que integrarán las comisiones internas. Las comisiones tendrán un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros sin contar a los representantes del Honorable Concejo Deliberante que tendrá participación en todas ellas. Un integrante puede participar hasta en tres comisiones internas Para la integración de las comisiones se tendrá en cuenta la procedencia institucional de cada integrante de la Mesa. Las comisiones establecidas son 6 (seis)
·       Comisión Educación
·       Comisión Agro
·       Comisión Comercio
·       Comisión Industria
·       Comisión Asuntos Portuarios
·       Comisión Turismo
Las mencionadas comisiones tendrán la facultad, previa aprobación de la totalidad de los miembros de la Mesa, de convocar o consultar a los organismos de consulta, a saber:
·       INTA
·       UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
·       UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE
·        UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL
·       COPRET
·       CREEBA
·       OTROS
La convocatoria deberá tramitarse a través de las o los concejales que integran la Mesa quienes solicitarán a las autoridades del Honorable Concejo Deliberante emitan la correspondiente citación o invitación. Ningún miembro de la Mesa puede arrogarse representación de forma individual.

DE LAS INCORPORACIONES:

ARTÍCULO 6°: Toda institución intermedia, gremial, ONG, empresarial o comercial que no esté contemplada en la presente ordenanza y desee integrarse a la Mesa Productiva Rosaleña deberá solicitarlo por escrito a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, siendo el único requisito indispensable para su incorporación tener personería jurídica y/o gremial.
Los organismos, ya sean nacionales, provinciales o municipales, que se incorporen deberán estar ligados a la producción y al desarrollo del Distrito de Coronel Rosales.

DE LA RENOVACIÓN MIEMBROS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ARTÍCULO 7°: Los integrantes de la “Mesa Productiva Rosaleña” que representan al Honorable Concejo Deliberante se renovarán cada vez que se establezca una nueva conformación. Sin perjuicio de ello, si alguna/o de estas/os miembros desea renunciar deberá ser reemplazado a la brevedad teniendo presente que los concejales designados corresponden uno por el oficialismo y otro por la oposición. 

DE LAS REUNIONES Y SU REGISTRO EN ACTAS

ARTÍCULO 8°: Los representantes del Honorable Concejo Deliberante en la Mesa, serán los encargados de labrar y llevar las actas de las reuniones como así también dirigir las mismas y presentar el orden del día. Entre los concejales no existe la “jerarquía” de Presidente/a o Vicepresidente/a.

DE LOS MECANISMOS PARA LA DIFUSIÓN DE   ACTIVIDADES DE LA MESA PRODUCTIVA

ARTÍCULO 9°: Las minutas de comunicación que confeccione la Mesa, se emitirán si sus miembros están en un todo de acuerdo con el contenido de la misma y se firmarán como “Mesa Productiva Rosaleña” sin hacer distinción a cada una de las partes que la conforman.
Queda prohibida la confección de todo tipo de página web o utilización de redes sociales mencionando a la “Mesa Productiva Rosaleña”, salvo la publicidad en los canales oficiales del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 10°: Deróguense las siguientes ordenanzas y toda otra norma que se contraponga a la presente: Ordenanza N° 3065, N° 3596, N° 3781, N° 3819, N° 3945. 

ARTÍCULO 11°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.