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2013 vigentes

Ordenanza nº3403

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norberto
2013 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3403


Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la celebración de un Convenio entre esta Comuna y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), que tiene como finalidad brindar los servicios médico asistenciales tanto de emergencia como internaciones de afiliados que pertenezcan al padrón del Instituto con residencia en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, cuyo ejemplar se adjunta como Anexo I y forma parte integrante de los presentes actuados.

Articulo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


DADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, AD REFERENDUM, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Ordenanza nº3405

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norberto
2013 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3405

modificada por ordenanza nº 3433

modificada por ordenanza nº 3435

modificada por ordenanza nº 3521

modificada por ordenanza nº 3586

modificada por ordenanza nº 3600

modificada por ordenanza nº 3601

modificada por ordenanza nº 3656

modificada por ordenanza nº 3659

modificada por ordenanza nº 3701

modificada por ordenanza nº 3719

modificada por ordenanza nº 3961

modificada por ordenanza nº 4132

modificada por ordenanza nº 4343


Texto actualizado de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza 4077, en virtud de la Ley Provincial Nº 14.519, relacionada con la correcta denominación de las personas con discapacidad

Capítulo I

Del Estacionamiento Medido y Pago
Artículo 1º: (Modificado por Ordenanza 3600) Establécese el estacionamiento por tiempo medido y pago en la zona céntrica de la ciudad de Punta Ata. A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá por zona céntrica de la ciudad el área comprendida por las calles:
•    Mitre, entre Colón y Espora
•    Rivadavia, entre Colón y Bouchard
•    Bernardo de Irigoyen, entre Colón y Bouchard
•    Urquiza, entre Colón y Espora
•    Colón, entre Mitre y Urquiza
•    Humberto Primo, entre Rosales y Luiggi
•    Roca, entre Rosales y Luiggi
•    25 de Mayo, entre Rosales y Luiggi
•    Paso, entre Rosales y Luiggi
•    Brown, entre Rosales y Luiggi
•    Murature, entre Rosales y Luiggi
•    Espora, entre Mitre y Urquiza
Dentro del área específicamente determinada, el Departamento Ejecutivo tendrá facultad para realizar las modificaciones pertinentes.

Artículo 2º: (Modificado por Ordenanza 3586) El presente sistema regirá los días lunes a viernes en el horario de 08.30 a 12.30 horas y de 16.00 a 20.00 horas.-

Artículo 3º: El control del cumplimiento del presente sistema de estacionamiento Medido y Pago y todos los actos relacionados al poder de policía que requiera, serán realizados directa y exclusivamente por la Municipalidad de Coronel Rosales.

Artículo 4º: (Modificado por Ordenanza 3719) El sistema que se utilizara para el control del estacionamiento medido y pago es el autorizado por la ordenanza N° 3702.
La realización de la venta y la cobranza de crédito para el estacionamiento será a través de las siguientes modalidades:
a)    En  la Municipalidad de Coronel Rosales,
b)    por el usuario a través de los medios de pago que le brinda su teléfono móvil mediante la aplicación Rosales Interactiva,
c)    por entidades de bien público,
d)    a través de comercios habilitados por el departamento ejecutivo.

Artículo 4 BIS: (Incorporado por Ordenanza 3719) A los fines previstos en el Artículo 4º se faculta al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios en los que se establezcan los derechos y obligaciones de las partes a los efectos de una mejor implementación de la presente ordenanza  y del sistema SEM para la venta y cobranza de crédito pre pago para estacionamiento y/o estacionamiento puntual (periodo fijo de tiempo) que utilizaran los conductores. También para los servicios de post pago, cobro de multas y otras actividades vinculadas con el desarrollo de la presente. Por el mencionado cobro del sistema los comercios recibirán una retribución de hasta el 7% del valor de la venta de crédito pre pago para estacionamiento, servicios de post pago, y cobro de multas.

Artículo 5º: Responden solidariamente por el pago de la tasa de estacionamiento medido y pago el titular de dominio, el poseedor y/o el simple tenedor del automotor estacionado.

Artículo 6º: El costo del estacionamiento medido, así como el acarreo y estadía de los vehículos en infracción, serán los que establezca la Ordenanza  Fiscal e Impositiva.-

Capítulo II

De las faltas e infracciones

Artículo 7º: (Modificado por Ordenanza 3719) Será considerada infracción al régimen establecido por la presente ordenanza cuando los conductores procedan a estacionar un vehículo en el radio cuya obligatoriedad de pago se establece en el artículo 1 de la presente y se constate:
a)  la falta de activación del sistema 
b)  la falta de pago de “tiempo” en los comercios habilitados a tal efecto.
Las infracciones enunciadas precedentemente serán sancionadas con multas de 4 hasta 15 módulos, la graduación de la multa estará determinada por la reincidencia del infractor.    
La sanción de la multa podrá abonarse con una reducción del cincuenta por ciento (50 %) cuando exista reconocimiento voluntario para el pago de la infracción dentro de los treinta días (30) corridos en el Juzgado de Faltas Municipal o en dependencias municipales. Asimismo, la multa podrá abonarse con igual reducción dentro de las 72 horas en los comercios adheridos.

Artículo 8º: (Modificado por Ordenanza 3719) En el momento de ser detectado un vehículo en infracción se procederá a confeccionar el acta correspondiente, colocando en el parabrisas del vehículo copia de la misma. Transcurrida una hora desde la comprobación de la infracción y siempre que sea en el horario de estacionamiento medido, se podrá retirar de la vía pública por medio de grúas a los vehículos de infracción, responsabilizándose al titular de dominio, el poseedor y/o simple tenedor del automotor estacionado, del pago del acarreo según ordenanza fiscal impositiva.

Artículo 9º: La Municipalidad dispondrá de un sistema de acarreo de vehículos, el que podrá ser prestado directamente o a través de empresas privadas especializadas en la materia, facultándose al Departamento Ejecutivo a realizar los convenios correspondientes.
El vehículo que se encuentre en infracción deberá ser acarreado en los términos del artículo 37 de la Ley 13.927.

Artículo 10º: Sin perjuicio de las faltas e infracciones previstas, en el presente capítulo, serán de aplicación subsidiaria, las sanciones previstas en la Ordenanza 1.999.

Capítulo III

De las excepciones

Artículo 11º: (Modificado por Ordenanza 3601, 3656 y 3659) Quedan exceptuados del régimen del estacionamiento medido y pago:

a)    Los vehículos de policía, bomberos, ambulancia, de los oficiales y notificadores de justicia del Juzgado de Paz Letrado de Coronel Rosales y la Justicia de Faltas y hasta un vehículo por medio de prensa, debidamente identificado, en el cumplimiento de sus servicios específicos.
b)    Los vehículos afectados al servicio de remis en las paradas frente a sus respectivas agencias y dentro de las limitaciones establecidas en la Ordenanza reglamentaria de la actividad y los taxis en sus respectivas paradas.
c)    Las personas con discapacidad de acuerdo a lo prescripto en la Ley 22.431 y sus modificatorias.-
d)    Los vehículos de frentistas de viviendas unifamiliares ubicadas en la zona céntrica, en el frente/espacio de su garaje, siempre y cuando este se utilice para la entrada y salida de vehículos; y el estacionamiento este permitido sobre esa mano y sector. Los espacios destinados deberán estar debidamente señalizados con el número de patente correspondiente, siguiendo las normativas que a su respecto disponga el Departamento Ejecutivo.-
e)    Quedan expresamente sin efecto las excepciones al régimen del estacionamiento medido y pago que no estuvieran contempladas en los incisos precedentes del presente artículo.- (texto según ordenanza 3656)
f)    Veteranos de Guerra de Malvinas. (Texto según Ordenanza 4343)

Artículo 12º: (Reformulado por Ordenanza 3433) Facultase al Departamento Ejecutivo a otorgar un espacio de estacionamiento exclusivo o con la finalidad de ascenso y descenso de pasajeros, en el frente de edificaciones que realicen actividad comercial dentro de la zona delimitada por el Artículo 1º. Correrán por cuenta del beneficiario la provisión, instalación y retiro de los carteles necesarios para la demarcación del espacio, según las indicaciones previstas por el Departamento Ejecutivo. Dichas empresas o comercios deberán abonar una tarifa mensual especial, cuyo monto será del 60% de lo que correspondiera por el uso del espacio durante ciento setenta y seis horas mensuales. 
Para acogerse a los beneficios del presente artículo deberá estar debidamente habilitada la actividad comercial, y no registrar deuda alguna con el Estado Municipal la firma comercial y el/los titulares.

Capítulo IV

De la Carga y Descarga de Mercaderías

Artículo 13º: (Texto según Ordenanza 4132) En el área enunciada por el Artículo 1º el horario para la carga y descarga de mercaderías será de lunes a sábado de 8.30 a 16.00 horas., en las zonas delimitadas por el Departamento Ejecutivo. Finalizado dicho horario estos espacios serán utilizados para el Estacionamiento Medido y Pago. Fuera del horario de Estacionamiento Medido y Pago la carga y descarga  podrá realizarse libremente. 

Artículo 14º: En toda el área establecida en el Artículo 1º quedará prohibido:

a)    Las operaciones de carga y descarga con vehículos que superen las 4 toneladas de tara, a excepción de los vehículos tipo pick up.
b)    El tránsito de camiones con o sin acoplado
c)    La ocupación permanente de aceras con mercaderías y/o bultos y/o envases.
Artículo 15º: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo será penado con multa de 3 a 20 módulos.
Capítulo V

Del estacionamiento de motos, ciclomotores 

Artículo 16º: (Reformulado por Ordenanza 3433) En el área delimitada en el Artículo 1º de la presente, establécese el estacionamiento exclusivo, gratuito y obligatorio para motos y  ciclomotores. El Departamento Ejecutivo deberá ubicar, delimitar y demarcar las mencionadas zonas.

Artículo 17º: Deróganse las Ordenanzas Nº 2430, Nº 2502 y Nº 3012. 

Artículo 18º: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo será penado con multa que se fijará entre 3 y 20 módulos.
Capítulo VI

Disposiciones generales

Artículo 19º: Queda prohibido detenerse y estacionar (Modificado por Ordenanza 3701/17 y 3961/20)

Queda prohibido detenerse y estacionar:
Sobre mano derecha de calle Murature, entre Mitre y Bernardo de Irigoyen.
Sobre mano derecha de calle Colón, entre Mitre y Urquiza.
Sobre mano derecha de calle 25 de Mayo, entre Urquiza y Bernardo de Irigoyen.
Sobre mano derecha de calle Roca, entre Mitre y Rivadavia.
Sobre mano Izquierda de calle Rivadavia, entre su altura número 530 y calle Murature.

Artículo 20º: (Reformulado por Ordenanza 3433) Frente a los establecimientos educativos, Centro Cívico Ricardo Balbín y entidades financieras que utilicen transporte de caudales, dentro de la zona enunciada por el Artículo 1º, se delimitará el mismo para ascenso y descenso de pasajeros.

Artículo 21º: (Incorporado por Ordenanza 3433/13) En el área delimitada en el Artículo 1º de la presente ordenanza queda prohibida la circulación de ómnibus/colectivos cualquiera fuera el servicio que prestara,  público o privado con excepción del  servicio de transporte público de pasajeros local, la línea 319 y el transporte escolar. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar en ocasiones especiales excepciones a lo dispuesta en el presente artículo.

ARTICULO 21º BIS: (Incorporado por ordenanza nº 3521) Los recursos provenientes de la Tasa de Estacionamiento Medido y Pago serán destinados al sostenimiento del funcionamiento del sistema, y el excedente de la recaudación se destinará a la conformación de un Fondo para la Seguridad Vial, que se utilizará para el diseño e implementación de políticas de Seguridad Vial, mantenimiento de la red vial, estímulo y mejoramiento del transporte público de pasajeros y todo aquello que el Departamento Ejecutivo estime conveniente relacionado con la materia.

Artículo 22º: Derogase cualquier otra ordenanza que se oponga a la presente.

Artículo 23º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.

              

ANEXO I
CONVENIO MARCO

----------------Entre la Municipalidad del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, con domicilio en calle Rivadavia Nº 584 de la ciudad de Punta Ata, en adelante, la “Municipalidad”, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal……………………………………, asistido por el señor Secretario de Gobierno y Hacienda…………………………………………, por una parte; y por la otra la empresa ………….., con domicilio en la calle ……………….. de la ciudad de Punta Alta, en adelante”……………………………., representada en este Acto por el/la sr/ sra………………………………………………………………………………..
Proceden a suscribir el presente Convenio para el  cobro de la Tasa de Estacionamiento Medido y Pago, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones ------------------------------------------------------------------------------------------------

Primera: La empresa y/o comercio queda autorizada a efectuar, en su local comercial, la venta de la tarjeta de Estacionamiento Medida y Pago emitida por la Municipalidad al valor impreso en la misma. Será condición indispensable, estar al día con las obligaciones tributarias municipales.

Segunda: La Empresa y/o Comercio aceptará el pago de las tarjetas sólo con dinero en efectivo.

Tercera: En contraprestación por el servicio la Empresa y/o Comercio percibirá una comisión del siete por ciento (7%) del valor de venta de la tarjeta.

Cuarta: La Empresa y/o Comercio que haya suscripto el presente convenio adquirirá las tarjetas al Municipio con un descuento del siete por ciento (7%), en dinero en efectivo.

Quinta: Cualquiera de ambas partes, podrá cancelar el presente Convenio, previa comunicación fehaciente a la otra parte, con una antelación de por lo menos treinta (30) días.

Sexta: Para todos los efectos derivados del presente Convenio, las partes constituyen como sus domicilios especiales, los designados ut supra y declaran someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Bahía Blanca, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.


----------------------En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Punta Alta, a los……………………………………………………………

 

 

Ordenanza nº3406

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norberto
2013 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3406

modificada por ordenanza nº 3558


Artículo 1: (texto según ordenanza nº 3558) Es obligatorio y condición de habilitación la instalación de una cámara de monitoreo exterior y enlace de comunicación con el Centro de Monitoreo del Municipio de Cnel. Rosales para las siguientes entidades y emprendimientos comerciales: Entidades Bancarias Estatales y Privadas, Cajeros Automáticos, Entidades Financieras, Púb, Confitería Bailable, Bailanta y Estaciones de servicio.

Artículo 2: Los establecimientos enunciados en el artículo 1 de la presente que se encuentran habilitados deberán dar cumplimiento al mismo en un plazo no mayor de 120 días corridos contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo 3: Las cámaras de monitoreo y sistema de enlace de comunicación con la Central de Monitoreo Municipal deberán cumplir con los requisitos solicitados por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y deberán contar con la aprobación técnica del Municipio de Cnel. Rosales. La ubicación de las mismas será determinada por la Dirección de Seguridad del Municipio de Cnel. Rosales.

Artículo 4: Los establecimientos enunciados en el artículo 1 de la presente Ordenanza que no cumplan con los alcances de la presente serán pasibles de una multa de 10 módulos y deberán adecuarse en el término de 15 días a las disposiciones enunciadas en los artículos 1 y 3; en caso contrario serán clausurados hasta tanto regularicen lo enunciado por la presente Ordenanza.

Artículo 5: Se faculta al Departamento Ejecutivo a recibir en carácter de donación cámaras de monitoreo y su respectivo medio de enlace con el Centro de Monitoreo de Cnel.  Rosales por parte de comercios que cumplan con los requisitos enunciados en el artículo 3 de la presente.

Artículo 6: Quedan exceptuados de los alcances de la presente Ordenanza la Villa Balnearia de Pehuen-Có y Bajo Hondo.
 
ARTICULO 7º Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Ordenanza nº3407

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norberto
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24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3407


CAPITULO I
TERMINOLOGIA

ARTÍCULO 1°: A los efectos de la interpretación de la presente entiéndase por:
TRANSPORTE ESCOLAR:  todo servicio especializado de autotransporte que efectúa el traslado de educados desde o hacia Jardines de Infantes, escuelas o colegios primarios y secundarios o actividades afines, con vehículos automotores propios, dentro del ámbito del Partido de Coronel Rosales.
PRESTATARIO: Persona física o jurídica que tenga a su cargo la prestación del servicio y que debe ser titular del dominio del vehículo.
CONDUCTOR: Persona habilitada para conducir transporte de escolares.
CERTIFICADO DE HABILITACION: Documento que acredita que el vehículo reúne las condiciones generales y de eficiencia técnica requeridas por la presente Ordenanza. De renovación anual.
CERTIFICADO DE EFICIENCIA TÉCNICA: Documento que acredita que el vehículo de autotransporte escolar se encuentra en perfectas condiciones mecánicas y de seguridad.

CAPITULO I I
DE LAS HABILITACIONES

ARTÍCULO 2°: Toda persona que gestione habilitación para prestación de servicios de autotransporte escolar, deberá presentar en primera instancia una solicitud ante la Dirección de Inspecciones y Tránsito para el alta del rodado. Luego de obtener el apto vehicular tramitará  ante el Dto. Contralor Impositivo la habilitación comercial.
Para ello  deberá  acreditar y satisfacer los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad.
Apellido y Nombre, Documento de Identidad, Domicilio Legal constituido en el distrito de Corone Rosales.
Tratándose de sociedades, se acompañará testimonio del contrato social inscripto en el Registro Público de Comercio.
Detalle y característica de los vehículos, con mención: clase, marca, tipo, modelo, número de motor, número de chasis, número de patente, capacidad de asientos útiles fijos.
Nómina del o de los conductores de cada vehículo, con fotocopia de su habilitación como tal.
Certificado de reincidencia otorgado por el Ministerio de Justicia compatible con el servicio que presta, extendido con una antigüedad no mayor de seis (6) meses.
Fotocopia del título de propiedad y cédula verde, que acredite la propiedad del vehículo a su nombre, expedido por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, y fotocopia del último recibo de pago de la patente.
Nombre de los establecimientos escolares, desde donde y hacia donde se realiza el transporte de los alumnos.

ARTÍCULO 3°: CERTIFICADO DE HABILITACION: El certificado de habilitación se renovará anualmente en el mes de febrero. Su extensión y renovación anual, está condicionada al mantenimiento del vehículo en las condiciones de capacidad, seguridad, higiene, desinfección, limpieza y presentación interior y exterior establecidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4°: SEGURO: Deberá presentar fotocopia del seguro contratado en una entidad aseguradora autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación con constancia de que el mismo se encuentra íntegramente pago, y que cubra los siguientes riesgos: cobertura para personas transportadas y no transportadas.

ARTÍCULO 5°: En la póliza de seguro a presentar, deberá constar el número de pasajeros asegurados, el que no podrá ser inferior al que determine el municipio.
La habilitación quedará supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, así como también los indicados en el artículo 4° de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 6°: Será obligatorio mantener permanente el seguro en vigencia; caso contrario se le suspenderá la habilitación de inmediato.

ARTÍCULO 7°: Las habilitaciones para desempeñarse en el servicio de transporte escolar, son intransferibles, y caducan automáticamente desde el momento de producirse el fallecimiento del titular o la disolución de la sociedad.

CAPITULO I I I
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO

ARTÍCULO 8°: Son obligaciones:
Cumplir las disposiciones de la presente ordenanza y los requisitos exigidos por  las reglamentaciones municipales y la normativa nacional y provincial.
Acatar las normas referentes a inspecciones, higiene y desinfecciones.
Comunicar cualquier circunstancia que pudiera modificar el certificado de habilitación.
Presentar cuando sea requerido por autoridad competente:
Recibo de pago de patente.
Cedula verde y titulo de propiedad del o los vehículos.
Certificado de habilitación
Certificado de eficiencia técnica
Seguros contratados
Libreta de sanidad

ARTÍCULO 9°: Durante el cumplimiento de la función específica, como transporte escolar, en ningún momento el prestatario podrá designar como conductor a persona que no se encuentre debidamente habilitada y registrada ante el Municipio.

CAPITULO I V
DE LOS VEHÍCULOS

ARTÍCULO 10°: Ningún vehículo podrá estar afectado al servicio público de transporte escolar, sin que su propietario haya cumplido previamente con las disposiciones de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 11°: Ningún vehículo destinado a transporte escolar podrá llevar más pasajeros que los autorizados por este municipio, de conformidad a las normas sobre capacidad establecidas en esta ordenanza.

ARTÍCULO 12°: El prestatario deberá comunicar al municipio toda modificación operada en la póliza de seguros, bajo apercibimiento de cancelarse la habilitación.

ARTÍCULO 13°: Los vehículos deberán cumplir los siguientes requisitos:
Asientos debidamente fijados al piso, acolchados y tapizados en cuero, cuerina o tela plástica de uso corriente para tapizados de vehículos, que permita conservarlo en buenas condiciones de higiene.
Los espacios libres entre asientos desde el borde delantero del mismo hasta la parte trasera del respaldo anterior no podrán ser inferiores a 25 cm (0,25m).
Los respaldos de los asientos en su parte posterior deberán ser acolchados en materiales de fácil limpieza, y toda estructura metálica que se encuentra a menos de un metro veinte (1,20 m) del nivel del piso del rodado se recubrirá con un revestimiento de seguridad, caucho o similar.
El pasillo interior del vehículo no podrá ser ocupado, ni viajarán escolares de pie ni sentados en asientos móviles.
Los pasillos de circulación tendrán como mínimo treinta centímetros de ancho.
Los colectivos convencionales, ómnibus y similares, deberán estar provistos de una sola puerta de mando, accionada exclusivamente por el conductor para el ascenso y descenso de escolares, la que permanecerá cerrada mientras el vehículo se desplace. Antes de poner en marcha el vehículo el conductor deberá cerrar la puerta con el automático o seguro. Queda prohibido utilizar las puertas traseras para el normal ascenso y descenso.
Poseerán una puerta de emergencia de acción manual, ubicada según el tipo de vehículo, en un lugar de la estructura e independiente de la plataforma de ascenso y descenso, que pueda operar tanto interior como exterior.
Delante del primer asiento y del lado de la puerta de ascenso y descenso  deberá tener una defensa que impida que el escolar pueda ser despedido del interior del vehículo.
Ventanillas con sistema de seguridad que impidan a los escolares exponer parte de su cuerpo fuera del perímetro carrozado del vehículo.
Todos los cristales deberán ser de seguridad inastillables o templados de resistencia adecuada.
Pisos recubiertos en materiales antideslizantes y de fácil limpieza.
Ofrecer una correcta presentación interior y exterior, tanto de pintura como chapa y tapizado.
Para el caso de que los asientos de escolares no sean individuales deberán poseer posa brazos mediante una distancia de treinta centímetros entre uno y otro. Los mismos tendrán un ancho de cinco centímetros, y deberán ser acolchados.
Deberán llevar bien visibles desde el exterior las siguientes leyendas: TRANSPORTE ESCOLAR pintadas con letras de un trazo no menor de 0,20m de alto por 0,08m de ancho de color negro, colocadas una a cada lado del vehículo en la carrocería baja debajo del nivel de las ventanillas y carteles en la parte superior delantera centralizada y trasera centralizada de 50 cm de ancho por 5 cm de alto, estos últimos podrán ser reemplazados por un solo cartel de 16 cm de alto por 50 cm de ancho, sujeto sobre el techo de los vehículos e inscripta la misma leyenda, perfectamente legibles en el anverso y reverso.
Deberán llevar en el parabrisas delantero un cartel desmontable de 15 cm. por 30 cm. que diga CAPACIDAD MÁXIMA, ESCOLARES.
Reunir condiciones de seguridad y comodidad, atento a las consideraciones presentes:
Estar provisto de dos matafuegos de 2 kilos y medio, tipo triclase, homologados,  ubicados uno en la parte delantera del vehículo y el otro en la parte trasera. Ambos con certificado de carga vigente.
Contar con un botiquín de primeros auxilios.
Deberá contar con no menos de 2 balizas refractarias.
Estar provisto de espejos retrovisores, uno exterior del lado izquierdo regulable por el conductor desde su asiento y otro interior. Los colectivos convencionales, ómnibus o similares poseerán otros sobre el lado exterior derecho que permita al conductor observar desde su asiento cualquier operación sobre dicho lado.

ARTÍCULO 14°: Se establece una antigüedad máxima de quince (15) años para vehículos afectados al Servicio de Transporte Escolar.

ARTÍCULO 15°: CERTIFICADO DE EFICIENCIA TÉCNICA. En el mes de febrero de cada año, antes del comienza del periodo escolar y en el mes de julio, serán sometidos todos los vehículos afectados a transporte escolar, a la revisión técnica vehicular que tendrá carácter obligatorio.
La misma no deberá contener ningún tipo de observaciones.
Los vehículos no podrán circular, si no poseen este certificado que deberá ser exhibido toda vez que se le sea requerido.
Esta revisión podrá ser efectuada con más frecuencia o cuando la Dirección de Inspecciones Municipal, crea necesario realizarla en determinados vehículos.

CAPITULO V
DE LOS CONDUCTORES

ARTÍCULO 16°: Los conductores deberán obligatoriamente inscribirse como tales en la Dirección de Inspecciones Municipal y a tal fin será necesario acreditar:
Edad mínima 21 años, edad máxima 65 años.
Poseer registro de conductor profesional con la categoría habilitante para la actividad.
Examen psicofísico.
Presentar certificado de Reincidencia compatible con la función que desempeñará, con una antigüedad no mayor de seis (6) meses.
Presentar comprobante oficial de domicilio real en el Partido con una antigüedad no menor de 3 años.
Poseer libreta sanitaria otorgada por el Municipio de Coronel Rosales.

ARTÍCULO 17°: En oportunidad de cambio de conductor, el propietario deberá comunicar con anticipación esta circunstancia a la Dirección de Inspecciones Municipal, caso contrario no podrá circular.

ARTÍCULO 18°: deberá conducir en perfectas condiciones físicas y psíquicas, acordes con la responsabilidad del pasaje a su cargo. El incumplimiento de las condiciones referidas, autorizará al Municipio a la suspensión de la licencia de conductor, hasta tanto se encuentre apto para el desempeño de su función.

ARTÍCULO 19°: Mantener trato cordial con los usuarios, acorde con la delicada función a su cargo. Deberán observar una conducta que en ningún momento pueda dejar dudas acerca de su corrección, cuidado del lenguaje, modales y su comportamiento en general. Deberán inspirarse en principios éticos, con proyección educativa, cuidarán su pulcritud profesional, vestirán con corrección. Les queda prohibido fumar durante el servicio y utilizar la radio o equipo musical.
En caso de incumplimiento de las obligaciones referidas, el Municipio podrá, teniendo en cuenta la gravedad del mismo, disponer de la suspensión o pérdida de la habilitación.

CAPITULO VI
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

ARTÍCULO 20°: Ningún vehículo podrá ser afectado al servicio de transporte escolar sin que su propietario haya obtenido previamente la respectiva habilitación, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 21°: Los propietarios serán solidariamente responsables del cumplimiento de los requisitos exigidos y de las infracciones que se cometieren con el automotor, durante el cumplimiento del servicio.

ARTÍCULO 22°: Los vehículos podrán contar con un preceptor o preceptora que deberá reunir los siguientes requisitos:
Ser mayor de 18 años.
Poseer libreta sanitaria otorgada por este Municipio.
Poseer certificado de reincidencia otorgado por el Ministerio de Justicia.
Para el caso que se transporten más de doce (12) pasajeros, será obligatoria la existencia de un preceptor.
Será obligación del preceptor vigilar, cuidar y ayudar al ascenso y descenso de los escolares transportados y controlar la disciplina dentro del vehículo.

ARTÍCULO 23°: En los vehículos destinados a este servicio, no podrán viajar personas mayores, a excepción de las autorizadas por esta Ordenanza, o docentes en el desempeño de sus funciones. Tampoco podrá trasladar animales o cosas que puedan entrañar contaminaciones o peligros para la salud de los escolares.

ARTÍCULO 24°: Queda absolutamente prohibido, el transporte de escolares en asientos contiguos al del conductor.

ARTÍCULO 25°: Para el ascenso y descenso de los escolares, tanto en el domicilio particular como en los establecimientos educacionales, el vehículo deberá arrimar al cordón de la acera correspondiente.
Las puertas del vehículo permanecerán cerradas, hasta que el mismo se detenga.
En los establecimientos educacionales, los vehículos se detendrán por un lapso no superior a diez minutos, para el descenso de alumnos y quince minutos para el ascenso y la zona de la calzada se demarcará mediante carteles indicadores. Mientras los vehículos permanezcan detenidos, accionarán las luces de destello o giro correspondiente. No se permitirá en ningún caso, la circulación o detención en contramano o sobre las bocacalles.

CAPITULO VII
DE LOS SERVICIOS ESPECIALES

ARTÍCULO 26°: Los servicios de autotransportes de escolares de carácter comunal, podrán realizar viajes de carácter intercomunal, originados en una necesidad de transporte producto de la enseñanza o de la investigación, sólo cuando cuenten con la habilitación provincial respectiva.

Para ello deberán previamente reunir, además, los siguientes requisitos:
Que la necesidad de transporte emane del o de los establecimientos escolares para los cuales el permisionario de la explotación transporta educandos.
Que la autoridad competente del establecimiento educacional, certifique la necesidad de transporte, indicando el destino y motivo del viaje.
En ningún caso podrán los pasajeros superar la capacidad de transporte determinada en la habilitación.
Las autorizaciones no podrán habilitar viajes que transpongan los límites de la jurisdicción de la Provincia de Buenos aires.
El prestatario deberá haber cumplimentado con todas las disposiciones establecidas en esta Ordenanza.

CAPITULO VIII
DE LAS PENALIDADES

ARTÍCULO 27°: El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente Ordenanza, harán pasible a los prestatarios del servicio, de las sanciones reguladas en el Código de Faltas Municipal. 

CAPITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 28°: Los prestatarios tendrán un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para ajustar sus vehículos a las condiciones establecidas en el artículo 14º.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y cuando a criterio de la Dirección de Inspecciones se considere indispensable para la seguridad del vehículo, terceros o personas transportadas, podrá disponerse el cumplimiento inmediato o dentro de un término inferior al señalado en el párrafo anterior, de los requisitos enumerados en el artículo 14º de la presente.

ARTÍCULO 29°: Se derogan las Ordenanzas N° 1363 y 2203 y toda otra disposición que se oponga a la 
 Presente

ARTICULO 30º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.


SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.

Ordenanza nº3408

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2013 vigentes
24 Abril 2026
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3408

modificada por ordenanza nº 3577

modificada por ordenanza nº 4326
 

Artículo 1º: El Municipio de Coronel Rosales declara: “Especies Emblemáticas del Distrito de Coronel Rosales”” a las especies incluidas en el Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Forma parte de la presente Ordenanza el Anexo II, por el cual se fundamenta los motivos por el cual se designaron cada una de las especies emblemáticas.

Artículo 3º: Créase el Registro de Especies Emblemáticas del Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales, cuyo objetivo será evaluar la situación y problemática de las distintas especies protegidas y cuya coordinación, confección y actualización estará a cargo del Museo de Ciencias Naturales Carlos Darwin.

Artículo 4º: El Museo de Ciencias Naturales Carlos Darwin tendrá a cargo entre sus funciones:
a) Proponer estudios e investigaciones de estas especies y su ambiente.
b) Recomendar la creación de figuras legales para la protección de las especies.
c) Creación de programas de educación ambiental a difundir en establecimientos educativos, medios de comunicación y en eventos varios.
e) Incluir o excluir del presente listado aquellas especies cuando así lo ameriten las causas que lo justifiquen.

Artículo 5º: Para toda especie marina que sea necesario rescatar en el Distrito de Coronel Rosales, deberá seguirse el siguiente protocolo:
1) Dar aviso a las autoridades competentes más próximas: Prefectura Naval, Defensa Civil, guardaparques y/o Policía.
2) Evitar acercarse, todo tipo de contacto y/o aglomeración alrededor de la especie, a efectos de evitar riesgos para la salud humana y accidentes, maltrato o daños al animal varado y/o rescatado.
3) Las autoridades descriptas en el inciso 1, deberán informar, con la mayor urgencia, a las instituciones y/o fundaciones más cercanas FRAMM (Fundación para la Recepción y Asistencia Primaria de Animales Marinos), Fundación Mundo Marino, Fundación Fauna argentina, RED DE RESCATE DE FAUNA MARINA (OPDS) o alguna otra similar, quienes evaluarán si el animal necesita ser trasladado para su recuperación.

ARTICULO 6º Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.

 

 

ANEXO I
Especies emblemáticas del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.


LISTA DE ESPECIES EMBLEMÁTICAS
a)   Playero Rojizo (Calidris canutus).
b)   Cardenal Amarillo (Gubernatrix cristata)
c)   Loica Pampeana (Sturnella defilippii)
d)   Cauquenes (género Chloephaga)
e)   Ñandú (Rhea americana)
f)   Gaviota cangrejera (Larus atlanticus)
g)   Tuco-tuco de las Dunas (Ctenomys australis)
h)   Lagartija de las Dunas (Liolaemus multimaculatus)
i)   Neosparton ephedroides
j)   Cangrejo Cavador  (Neohelice granulatus).
k)   Tiburón Escalandrún (Carcharias taurus)
l )   Tortuga Verde (Chelonia mydas)   En Peligro (UICN 2011). 
ll)   Tortuga Cabezona (Caretta Caretta) En Peligro (UICN 2011).
m)  Tortuga Laúd (Dermochelys coriacea) En Peligro Crítico (UICN 2011). 
ñ)  Delfín Franciscana (Pontoporia blainvillei) se reproduce en el estuario y en la actualidad es el cetáceo más amenazado del país, categorizado Vulnerable (UICN 2011).
o) Burrito Negruzco ( Porzana spiloptera), su estatus de conservación a nivel nacional vulnerable (Chébez,2008).
p) Gato Montés (Leopardus geoffroyi)
q) Gato del Pajonal (Leopardus colocolo)
r) Yaguarundí (Herpailurus yaguarondi)
s) Puma (Puma concolor)”.
t) Delfín nariz de botella (Tursiops truncatus gephyreus) Según Texto Ordenanza 4326

 

 

 

ANEXO II

Especies emblemáticas del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.

FUNDAMENTOS

 Tiempo atrás, a través de datos recogidos por distintas ONGs a nivel nacional, se  determinó que la opinión pública vuelca más su preocupación hacia las especies amenazadas que hacia los ambientes naturales que éstas necesitan para vivir. Pero en la actualidad  resulta necesario conservar dichas especies desde los ecosistemas y ecorregiones. Si un ecosistema está amenazado, también lo estará el individuo a proteger y todo lo que este ambiente contenga.
 La sensibilidad de la gente se enfoca con mayor aprecio o compasión hacia los individuos que hacia las especies y, a su vez, por las especies que por los ecosistemas.
   Teniendo en cuenta esta sensibilidad es que aparecen las “especies banderas” o “especies emblemáticas”. A través de ellas se puede provocar un efecto “paraguas”, logrando, con acciones para su conservación, favorecer la de ambientes y regiones enteras, salvaguardando otras especies menos o nada emblemáticas que allí se encuentran.
   En el caso de las aves silvestres, son sensibles a los cambios ambientales, indicando con su presencia, ausencia o tamaño poblacional el estado de  salud de los ecosistemas.    
   Brindan información de su conservación y facilitan la elaboración de reportes ambientales.
   En este informe se presenta una lista de “Especies emblemáticas del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales”. Para ello se han tenido en cuenta distintos factores a saber: presencia en el Distrito, estado de conservación a nivel nacional, endemismo (local o regional) y representatividad.
   Con respecto a su estado de conservación, se han tomado en cuenta las siguientes clasificaciones:
a)    Especies en Peligro de Extinción: aquellas especies que están en peligro inmediato de extinción y cuya supervivencia será improbable si los factores causantes de su regresión continúan actuando.
b)    Especies Amenazadas: aquellas especies que por exceso de caza, por destrucción de su hábitat o por otros factores, son susceptibles de pasar a la situación de especies en peligro de extinción.
c)    Especies vulnerables: aquellas especies que debido a su número poblacional, distribución geográfica u otros factores, aunque no estén actualmente en peligro, ni amenazadas, podrían correr el riesgo de entrar en dichas categorías.
En la lista se incorporó tanto fauna como flora (interrelacionados entre sí), con el objetivo de representar los distintos ambientes naturales que conforman el Distrito.

a)    Playero Rojizo.

   El Playero Rojizo (Calidris canutus) es un ave migratoria que se reproduce en la zona del Ártico en Canadá y pasa su invernada en la provincia de Tierra del Fuego.
   Durante este espectacular viaje de más de 30.000 km entre ida y vuelta, es imprescindible que realice distintas paradas de reabastecimiento de comida hasta llegar a destino. La destrucción progresiva y contaminación de los ambientes en los cuales se alimenta y pasa la invernada, sumada a la sobrepesca en la zona de reproducción hacen que sus números poblacionales vayan disminuyendo en forma alarmante. Tal es el caso que en el año 2000 se estimaba un número cercano a los 50 mil ejemplares, reduciéndose en apenas 2 años a unos 27 mil y a menos de 18 mil en el 2005. Esto ha propiciado que se lo declare “especie en peligro”, tanto a nivel nacional como internacional. Campañas de anillado y otras medidas de conservación se llevan a cabo para determinar los sitios de importancia para estas y otras aves migratorias y la conservación de los mismos, a los cuales nuestro país no es ajeno.
   En el Partido de Coronel Rosales, hay dos sitios bien establecidos donde paran a reaprovisionarse: Villa del Mar y Arroyo Pareja. Si bien lo hacen en números apenas superiores a los 100, es frecuente observarlos en meses claves en su migración. Asimismo se han registrado ejemplares en forma no sistemática en diversos puntos de la costa entre los que se destacan como por ejemplo la zona de Muelle Cuatreros y en la zona insular en las islas Bermejo y Ariadna.
   Por lo expuesto se hace imprescindible la implementación de medidas de conservación en el Partido de Coronel Rosales conducentes a contribuir a la mejora de la situación de amenaza que enfrenta la especie.

 

b) Cardenal Amarillo.

   El Cardenal Amarillo (Gubernatrix cristata) es un habitante de las zonas arbustivas y montes secos características de la fitoregión del Espinal. Su distribución geográfica va desde la provincia de Formosa hasta el sur de la provincia de Buenos Aires y norte de la provincia de Río Negro.
   Su dieta se basa principalmente en semillas, granos y frutas silvestres, pero también consume insectos y larvas, sobre todo en época reproductiva.
   Al igual que su medioambiente, está sufriendo una rápida regresión, habiendo desaparecido de algunas zonas que normalmente habitaba (extinciones locales). Su presencia en nuestro Partido está asociada a la del Chañar (Geoffroea decorticans).
   Los registros, si bien son escasos debido a la poca exploración ornitológica local, son bastante alentadores, para lo cual habría que intensificarlos, sobre todo en los pocos campos que mantienen montes representativos del Espinal en buen estado.
   Está declarada “especie en peligro”, tanto a nivel nacional como internacional. Además de la desaparición y transformación de su hábitat natural, otro de los peligros que atentan contra su supervivencia es la continua caza ilegal como ave de jaula debido a su canto agradable y variado. En algunos lugares como la provincia de Entre Ríos, ha sido declarado “Monumento Natural Protegido” (Decreto provincial Nº 4933/2002).
También se confiscan ejemplares en el mercado ilegal para luego derivarlos a un programa de re-introducción.

 

c) Loica Pampeana.
 
   La Loica Pampeana (Sturnella defilippii) es un ave propia del pastizal, cuyo estado de conservación hasta el año 2004 era el de “especie vulnerable”, siendo actualmente su categorización “especie en peligro”.
  Su distribución geográfica abarcaba desde el estado de Río Grande do Sul (Brasil), pero actualmente la mayor población se encuentra en el sur de la provincia de Buenos Aires, lo que significa una reducción de su área de distribución general de un 90%.
   De aspecto muy similar a la Loica Común (Sturnella loyca), siendo ésta muy abundante en nuestro Distrito, comparte los mismos ambientes de pastizal, pero a diferencia de su pariente, la Loica Pampeana necesita de campos con pastizales naturales en buen estado de conservación. Prefieren este tipo de ambiente al de las pasturas implantadas y los cultivos. En zonas de pasturas naturales convive tranquilamente con el ganado.
  La transformación de su hábitat es la amenaza principal de su regresión numérica. En nuestro Partido aún quedan pastizales pampeanos en buen estado, donde se pueden hallar ejemplares entremezclados con la Loica Común, ambiente prioritario a ser conservado por las ONGs ambientales a nivel nacional.


d) Cauquenes (Género: Chloephaga).

  Los Cauquenes son más conocidos como “avutardas”, nombre dado por los primeros exploradores europeos debido a su parecido con las verdaderas avutardas del Viejo Continente.
   Si bien son cinco las especies de cauquenes, tres visitan la provincia de Buenos Aires en su invernada y de estas dos se hallan en el Partido de Coronel Rosales, Cauquén Común y Cauquén de Cabeza Gris (Chloephaga picta y C. poliocephala), mientras que la tercera, Cauquén Colorado (Chloephaga rubidiceps) la podemos ver en el partido de Coronel Dorrego.
   Nidifican en el sur del país donde sufren la destrucción de su hábitat, la introducción del Zorro gris Patagónico (Pseudalopex griseus) que depreda las nidadas, la persecución por ser declaradas plagas, la caza deportiva y la recolección de huevos.
   En el invierno, migran hasta la provincia de Buenos Aires (en nuestro caso en campos cercanos a Pehuén co, en busca de mejor clima, deteniéndose en el campo en busca de brotes tiernos de los cuales se alimenta. Hoy en la mayoría de estas tierras se siembran  cereales y pasturas. Debido a esto en el año 1931 se declaró a este género, por decreto Nº 1302, “plaga nacional de la agricultura”, incentivando su caza en zonas de invernada.   
   Estudios realizados en 1.984 y 2.007 demostraron que los Cauquenes no perjudican la producción de granos, pero esto no alcanza para revertir la mala imagen rotulada.
   Ante estas situaciones, el Cauquén Colorado está clasificado como “especie en peligro”, el Cauquén de Cabeza Gris, “especie amenazada” y el Cauquén Común “especie  vulnerable”. La costumbre de viajar en bandadas compuestas por las tres especies hace que se abatan sin discriminación durante el vuelo, disminuyendo drásticamente los números de individuos de cada una de ellas.
   Si bien el Cauquén Colorado está declarado en la provincia de Buenos Aires “Monumento Natural” por ley Nº 12.250, no es suficiente este nivel de protección ya que sigue comprometida su situación y la de los demás congéneres.


e) Ñandú.
 

   Sin duda alguna es el ave de la pampa más conocida por el público en general. El Ñandú (Rhea americana) se distingue desde muy lejos por su tamaño y su largo cuello, que le permite divisar a los posibles depredadores a centenares de metros.
   Su característica principal es la incapacidad de volar, pero para compensar posee dos patas bien desarrolladas que le permiten correr a grandes velocidades (unos 60 km por hora) y así poder huir de sus perseguidores.
   Desde antaño sufre la persecución por parte del hombre. Era el entretenimiento predilecto del criollaje, la “salvaje alegría del desierto”. A fines del siglo XIX era cazado para despojarlo de sus plumas y parte de su carne. A pesar de la prohibición de su caza, aún sigue siendo frecuente esta práctica. Otros motivos de su regresión numérica lo constituyen la recolección de huevos para consumo y la progresiva destrucción de su hábitat, el pastizal. Hoy, de acuerdo a su estado de conservación, se sitúa como “especie amenazada”.
   Pocos ejemplares suelen ser vistos en nuestro Distrito, en su mayoría asociados al pastizal que aún se conserva en la zona cercana a Pehuen-Có y la Base de Infantería de Marina “Baterías”.


f) Gaviota Cangrejera.

   La Gaviota Cangrejera (Larus atlanticus) es un ave endémica de la costa atlántica sudoccidental. Debido a su hábito de alimentarse preferentemente de cangrejos (en especial el Cangrejo Cavador (Neohelice granulata), y a una población que no superaría los 10.000 ejemplares, ha sido catalogada como especie vulnerable por Bird Life Internacional en el 2004 y especie amenazada por Aves Argentinas-AOP y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación en el 2008.
   Las especies animales de hábitos tróficos especialistas (en contraposición con las especies generalistas), como esta gaviota, son particularmente susceptibles a los cambios en la disponibilidad de sus presas ya que se han adaptado a depredar sobre una o unas pocas especies. Entre las especies que consume podemos citar las siguientes: Neohelice granulata, Cyrtograpsus altimanus y Cyrtograpsus angulatus. 
   Se reproduce en colonias, junto a otras Gaviotas, ubicadas en islas bajas, construyendo sus nidos en depresiones en el suelo utilizando en su construcción Espartina y Jume ( Spartina spp. y Sarcocornia spp.). El estuario de Bahía Blanca es uno de los sitios de nidificación más importante, siendo una de las colonias más estables la ubicada en Isla del Puerto (Bahía Blanca). También supo utilizar a tal efecto la Isla Trinidad, en la actualidad abandonada.
   Además de su especialización alimenticia y bajo número poblacional, otros problemas que atentan a su conservación son la recolección ilegal de huevos, la contaminación y los disturbios humanos (que suelen provocar el abandono de las colonias).
   En el partido de Bahía Blanca, además fue declarada como “Especie Emblemática” por la Ordenanza n° 12671/04. 


g)Tuco-tuco de las Dunas.

   El Tuco-tuco de las Dunas (Ctenomys australis), es un  pequeño mamífero que pertenece al grupo de los roedores. Es endémico de las dunas costeras del sur de la provincia de Buenos Aires, entre el río Quequén Salado y Punta Alta, ambiente que comparte con la Lagartija de las Dunas (Liolaemus multimaculatus).
   Es un avezado constructor de cuevas con intrincadas galerías. Para ello necesita de suelos puramente arenosos, profundos, sueltos y con escasa vegetación. Su dieta es herbívora.
   Especie potencialmente “amenazada de extinción” debido a su restringida distribución geográfica, que sufre profundas modificaciones de su ambiente natural (primera franja de dunas vivas). Dentro de las actividades que alteran dicho espacio se encuentran la extracción de arena para construcción (que afecta al funcionamiento propio del ecosistema de dunas), el tránsito de vehículos, en especial todoterrenos (cuatriciclos, camionetas) que destruyen cuevas o atropellan animales desprevenidos y la presión que ejerce el desarrollo urbano.
  Actualmente una pequeña porción se encuentra protegida de estos disturbios en el área 2 de la Reserva Natural Provincial Pehuen-Có-Monte Hermoso (sector de paleoicnitas).

 

h) Lagartija de las Dunas.
 

   La Lagartija de las Dunas (Liolaemus multimaculatus), es un pequeño saurio que se distribuye a lo largo de la costa de la provincia de Buenos Aires y porción noreste de la provincia de Río Negro, en el cordón de dunas que se ubica entre el mar y el pastizal pampeano típico.
   La importancia de su conservación radica en ser considerada “especie vulnerable” a nivel nacional debido a su distribución restringida y la reducción progresiva de sus hábitats naturales. A su vez es endémica de nuestro país y del ambiente mencionado anteriormente (característica que posee la costa de Pehuen-Có).
   Mantiene una estrecha relación con el ambiente que habita. Utiliza como refugio matas de pasto de especies vegetales nativas de las dunas, entre ellas el Neosparton ephedroides (especie vegetal protegida por Ordenanza 2.099).
   Desarrolla la totalidad de su ciclo vital en los pastizales costeros, que conforman su hábitat. Su dieta se basa en toda clase de insectos y otros invertebrados como arañas, gusanos y larvas.
   Entre las amenazas que sufre, se encuentran el desarrollo urbano en las costas marinas, la extracción de arena para la construcción, forestación con especies exóticas, tránsito de vehículos.


i)Neosparton ephedroides.

   La Retama de Darwin o Neosparton ephedoides (ex N. darwinii), es un arbusto ramoso, desprovisto de hojas, que pertenece a la familia Verbenaceae. 
Se encuentra presente en la provincia de Buenos Aires con una distribución geográfica muy restringida estimada en 1900 hectáreas que corresponden a dunas activas y vegetadas de los alrededores de Pehuen-Có.
   Por mucho tiempo fue catalogada como endémica de este sector de la costa (fue descripta por Ch. Darwin en el siglo XIX), pero actualmente se conocen poblaciones que se desarrollan ampliamente en el NO del país, siendo el género endémico de Argentina.
   Esta especie es utilizada como refugio por la Lagartija de las Dunas (Liolaemus multimaculatus) por lo cual es crucial la existencia de esta Retama para la conservación de esta especie de lagartija y otras especies más como por ejemplo un insecto coleóptero que la parasita y destruye la mayoría de sus semillas.
   La supervivencia de este arbusto se ve amenazada, no solo por la acción de este coleóptero sino por la constante reducción de su hábitat debido al crecimiento de la superficie urbanizada y a la circulación de vehículos entre las dunas, erosionándolas y destruyendo los ejemplares jóvenes.
   En el año 1990 fue declarada mediante la Ordenanza Nº 2.099, “Especie Vegetal Protegida” en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, donde se prohíbe la extracción y/o destrucción y comercialización de ejemplares.


j)    Cangrejo Cavador  (Neohelice granulatus)

Vive sobre el sustrato limo fangoso haciendo cuevas de cierta profundidad según el nivel de la marea. Es una especie perfectamente adaptada a la vida fuera del mar, resistiendo los cambios de los factores ambientales tales como la salinidad y la temperatura. Es la única especie de cangrejo en el mundo que hace cuevas.
Es la especie que forma la comunidad típica denominada “cangrejal”. Uno de los pasatiempos preferidos por los cangrejos es hacer túneles debajo de los jumes (Sarcocornia ambigua) cavando entre sus raíces gran cantidad de cuevitas, algunas hasta de un metro de pro-fundidad.
Al remover el suelo y dañar sus raíces, provocan la muerte de estas plantas. Como resultado de ello, las plantas cambian de lugar y van generando un anillo de matas alrededor de las cuevas de los cangre-jos, modificando su hábito de reproducción. Pasan de una reproducción asexual, producto de la multipli-cación de los rizomas, a una reproducción sexual, debido al aumento de la producción de semillas por efecto de la oxigenación delsuelo y el aporte de nutrientes que facilitan los túneles de los cangrejos. Este tipo de interacción se da únicamente en este ecosistema.
El cangrejo cavador es la especie más característica de este ambiente, y por ende juega un papel muy importante en el estuario, como alimento para las demás especies de interés comercial que se reproducen y se desarrollan en esta zona.
Se encuentra la mayor cantidad de cangrejo cavador (por metro cuadrado comparando con otras zonas con cangrejales como Bahía Samborombón, Albufera de Mar Chiquita y Bahía San Blas (Gutiérrez et al 2000). Especie endémica del Atlántico Sud occidental , clave en el sitio por que sustenta gran parte de la cadena trófica, de significativa importancia para la actividad pesquera tanto artesanal como recreacional, y además es la principal presa de la Gaviota Cangrejera durante la época reproductiva.


k)    Tiburón Escalandrún (Carcharias taurus)

El escalandrún es el tiburón más grande de nuestras aguas, alcanza pesos de hasta 180 Kg y llega a medir casi tres metros. Tiene cabeza y mandíbulas grandes, de la que salen dientes aciculares muy largos y agudos.

El color oscila entre el gris verdoso hasta el gris claro amarillento, y a veces presenta manchas redondeadas de un tono más oscuro en el dorso y flancos. La zona ventral es de color blanco cremoso. 

Es un pez muy asociado al fondo y el estilo de pesca tiene que ver con esa actitud. Se lo busca en la profundidad con cebos de gran tamaño. La carnada es engullida e inmediatamente pasa al estómago. Quizás por esa razón no ofrece una gran lucha y a veces se trae como un peso muerto.
Vulnerable a nivel global y En Peligro Crítico para el Atlántico Sud Occidental

l, ll, m) Tortugas Marinas.

        
      
       TORTUGA VERDE                               TORTUGA CABEZONA

                                       
                                 
                                                 TORTUGA LAUD

LA LEGISLACIÓN  Y LAS TORTUGAS MARINAS

En la República Argentina las tortugas marinas se  encuentran amparadas por la  "Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre” (CITES), el “Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD)",  la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional” (RAMSAR), la “Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar” (CONVEMAR), la  “Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CMS)” y la “Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas” (CIT) . 
Desde el punto de vista del derecho internacional, las tortugas marinas son “recursos compartidos”, ya que una tortuga marina en su ciclo de vida vivirá y dependerá de diferentes ambientes y regiones (playas de anidación, zonas de alimentación, corredores migratorios) dentro de una variedad de Estados soberanos e incluso dentro de aguas internacionales. Por ello, las acciones unilaterales para proteger a las tortugas marinas sólo pueden tener un éxito limitado siendo esenciales las acciones cooperativas y consensuadas entre estados que temporalmente albergan a las tortugas 
CITES es uno de los convenios de conservación más importantes que afecta a las tortugas marinas ya que regula, a partir de un sistema de permisos, el comercio internacional de las mismas e incluso de cualquier parte o derivados de ellas (huevos, caparazón, etc.) , por lo que queda prohibido todo tráfico para fines primordialmente comerciales de las mismas. 

Todas las especies de tortugas marinas se encuentran dentro de las listas rojas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) en su mayoría dentro de la categoría en Peligro (Seminoff y Abreu-Grobois, 2007;  UICN, 2009) 

LAS TORTUGAS MARINAS EN ARGENTINA

A partir del inicio del Programa Regional de Investigación y Conservación de Tortugas Marinas de Argentina (PRICTMA) en el año 2003, se recolectó información acerca de la presencia de las tortugas marinas en nuestro país. 
En la actualidad el PRICTMA está conformado por 9 organizaciones distribuidas a lo largo de la costa argentina: el Acuario del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires, el Proyecto Peyú, Aquamarina, Fundación Mundo Marino, Proyecto ECOFAM, Fundación Mar del Plata Aquarium, Asociación Cooperadora la Reserva Natural de Usos Múltiples Bahía Blanca, Bahía Falsa y Bahía Verde, el Instituto de Biología Marina y Pesquera Alte. Storni y la Fundación Patagonia Natural ( El PRICTMA  tiene los siguientes objetivos científicos, de conservación y de gestión: 
    Determinar el rango de distribución de las especies de tortugas marinas en el sector costero marítimo y fluvial argentino, las poblaciones de origen y las áreas de alimentación de mayor uso.
    Evaluar y estimar el impacto pesquero provocado por las diferentes artes de pesca sobre las poblaciones de tortugas marinas.
    Realizar el monitoreo sanitario y la vigilancia epidemiológica de las poblaciones de tortugas marinas con el fin de evaluar su potencial uso como especies centinelas de la salud de los ecosistemas que habitan.
    Buscar y capacitar recursos humanos locales a lo largo de la costa para establecer grupos de trabajo interdisciplinarios para investigación y conservación de las tortugas marinas. 
    Apoyar y avalar científicamente las gestiones y decisiones de los organismos oficiales de Cancillería y Medio Ambiente, tanto nacional como provincial, que promuevan el bienestar y la conservación de las tortugas marinas en nuestro país. 

Por lo tanto, para llevar a cabo acciones de conservación integradas es necesario sumar a las amenazas que se enfrentan las tortugas marinas en sus playas de anidación, aquellas amenazas que ocurren en sus zonas de alimentación, para asegurar de este modo, que las tortugas marinas estén protegidas a lo largo de toda su distribución y su ciclo de vida.      

 

Ñ)  Delfín del Plata o Franciscana (Pontoporia blainviellei).

El delfín franciscana es una de las especies más enigmáticas del mar argentino y uno de los cetáceos más raros y amenazados del mundo. Se distribuye desde Espíritu Santo (Brasil), hasta el norte del Golfo San Matías (Río Negro, Argentina).
El principal peligro que enfrenta es la muerte por captura incidental en redes agalleras o de espera utilizadas en la pesca artesanal, tejidas con un material tan fino que los delfines no alcanzan a detectar, por lo que la especie suele quedar enredada y finalmente se asfixia.
Actualmente, el delfín franciscana (Pontoporia blainvillei) es la especie de cetáceo mas amenazada en el Atlántico Sudoccidental.

 El Delfín del Plata o Franciscana  (pontoporia blainvillei) es una de las especies de cetáceos más amenazadas de extinción de todo el mundo, y obviamente el que más peligro corre en nuestras costas, incluso mucho más que la Ballena Franca Austral (monumento natural) y que otras especies más “carismáticas o emblemáticas”.  Es uno de los delfines más pequeños que existen, y es su tamaño lo que lo hace tan vulnerable en algunas situaciones.  Su coloración es marrón en el dorso y ocre en el vientre, característica similar a la vestimenta de la congregación de los Franciscanos, y justamente de ahí proviene su denominación más conocida. Se destaca por su largo y fino pico, que posee más de doscientos diminutos y afilados dientes, una adaptación muy bien desarrollada si tenemos en cuenta su tipo de alimentación.  Puede ser descubierto  por su aleta caudal pequeña y redondeada, la que se asoma por unos segundos cuando el animal sale a la superficie a respirar. Son los únicos representantes vivos de una especie que es el nexo entre los delfines de río y los marítimos. Es también un excelente indicador del estado de salud del ambiente en las costas, por su posición en la cadena alimenticia. De esta manera se considera que el DELFÍN FRANCISCANA  posee un alto valor evolutivo y ecológico.  
La mayor causa de mortandad de esta especie,  es la captura accidental en redes de pesca artesanal. A su vez, a las muertes de los animales se le agrega la pérdida económica que sufre el pescador, que depende de esas redes para llevar el sustento diario a su familia. Un alto porcentaje de los ejemplares enmallados son hembras y crías, que se acercan a la costa en busca de alimento y refugio.  

El Delfín del Plata es objeto de estudio e interés de investigadores y entidades de diversas partes del mundo; y aunque habita las mismas aguas en las cuales el grueso de la población utiliza para vivir o para actividades turísticas, es el menos conocido de nuestras costas. Este tipo de trabajo pretende acercar a la población hacia una especie que tiene suficientes méritos para ser “emblemática”, y de esta manera ser utilizada con fines educativos; sin perder de vista el objetivo de conservación.

 

o)   Burrito negruzco.

El Burrito Negruzco (Porzana spiloptera) es un ave que se encuentra amenazada a nivel mundial, siendo su estatus de conservación a nivel nacional Vulnerable (Chébez, 2008).
Es un habitante de ambientes con pajonales, pastizales salobres y bañados, asociado a la presencia del espartillo blanco (Spartina densiflora) (Chébez, 2008).
De hábitos escurridizos, esta especie es frecuentemente subobservada. Su escaso tamaño y coloración hacen prácticamente imposible su observación en forma directa. 
Petracci lo cita para la zona costera del estuario de Bahía Blanca, con citas en Puerto Cuatreros, desembocadura del río Sauce Chico y desembocadura del arroyo Napostá, siempre asociado a la presencia de espartillo (Petracci y Sotelo, 2013).
   Como consecuencia de censos realizados en la zona de Villa del Mar, se logró detectar esta especie que hasta el momento no tenía registros para nuestro distrito. Los censos coincidieron con el ambiente descripto en bibliografías especializadas, estando el mismo asociado a la presencia de espartillo, a unos 2500 metros al norte de la villa balnearia.
Relevando ambientes similares, tal es el caso de la laguna San Antonio ( 38°49'39.8"S 62°04'06.0"W), se logró el registro de la especie a unos 4000 metros hacia el este de la misma.
   Para confirmar su presencia se realizaron observaciones visuales y registros fotográficos y de sonidos. En particular, se logró fotografiar un ejemplar adulto con dos polluelos en el espartillar, lo cual es una información inédita para la zona.
   La destrucción y reducción de su hábitat por causa del rellenado de terrenos, quemas, inundaciones, disturbios de visitantes y proyectos de desarrollos turísticos, afectan negativamente a la conservación de esta especie (Chébez, 2008). 
   Por lo expuesto, es necesaria la implementación de mayores estudios de su biología y crear zonas protegidas para su conservación.

(Incorporado por Ordenanza 4113)

 

p) Gato Montés (Leopardus geoffroyi)

 
Foto: Lucía Martínez Retta.

El gato montés es un felino de pequeño tamaño, uniformemente manchado, con pequeñas manchas negras de igual tamaño y espaciamiento entre ellos que no forman rosetas; en la zona del cuello, las piernas y la cola, estas manchas se juntan dando lugar a rayas paralelas entre sí. Su pelaje tiende a ser de color ocre. 
Se caracteriza por presentar una mancha blanca en la parte dorsal de cada una de sus orejas, que sirve para la comunicación entre distintos ejemplares (Ximénez, 1975). El melanismo es poco frecuente, pero se han detectado ciertos ejemplares melánicos (Manfredi 2006).
Esta especie de felino tiene una amplia distribución y presenta cierta adaptación a ambientes modificados, como por ejemplo ecosistemas agrícolas.
Se distribuye desde el sur de Bolivia y Brasil hasta el sur de la Patagonia y Chile (Redford y Eisenberg, 1992). En nuestro país, se han registrado en todas las provincias, excepto en Tierra del Fuego y Misiones. Sin embargo, se está expandiendo su rango de distribución en esta última provincia (Sunquist y Sunquist 2002; Rinas et al. 2014).
También se encuentra en números tipos de hábitat donde es usualmente la especie de felino más abundante, como el caso de la yunga, montes, pastizales, la estepa patagónica y bosques andinos patagónicos. Es tolerante a la modificación y degradación del hábitat, y está presente tanto en zonas bien conservadas como en sitios altamente modificados por la actividad antrópica, ya sea por la actividad agropecuaria o por urbanización (Pereira et al., 2019).
A pesar de esta característica, es un animal que selecciona los ambientes con gran cobertura vegetal para sus desplazamientos, sitios de refugios y descanso (Manfredi 2.006; Manfredi et al., 2.012).
Estado de conservación 
SAREM: LC (Preocupación menor). Tendencia Poblacional: Estable. Esta información en nuestro territorio se da por determinados estudios puntuales y por registros de avisajes de pobladores locales (Manfredi 2.006; Pereira et al., 2.011; Caruso et al., 2.012; Manfredi et al., 2.012; Pereira et al., 2.019).
IUCN Red List: LC (Preocupación menor). Tendencia Poblacional: Estable. (Pereira et al., 2.015).
Aunque se desconocen muchos aspectos de su ecología y tendencias poblacionales. 
En la provincia de Buenos Aires se realizaron dos estudios sobre el área que ocupan estos felinos donde para la Reserva de Vida Silvestre “Campos del Tuyú” se determinó un área promedio de 3,4 ± 1.8 km2 y para el Parque Provincial Ernesto Tornquist resulto ser de 7, ± 3.8 km2. En ambas regiones los gatos monteses monitoreados seleccionaron ambientes de densa cobertura vegetal como sitios de refugios y para desplazarse, con una intensa actividad a partir del atardecer hasta el amanecer (Manfredi, 2.006).
En cuanto a sus hábitos de alimentación, selecciona presas principalmente de pequeño tamaño como roedores seguido de aves del pastizal, aunque también se observó el consumo de aves exóticas como las palomas (Manfredi, 2.006).

q) Gato del Pajonal (Leopardus colocolo)
 
Foto: Agustín Esmoris
Este felino se caracteriza por presentar un aspecto general a un gato doméstico grande, donde el pelaje, de color amarillo-grisáceo, varía siendo grueso y áspero en la parte dorsal y más fino y liso en el vientre. Esto le permite camuflarse en los pastizales y también se eriza cuando el animal se pone en postura agresiva o presenta miedo. En sus extremidades, presenta líneas negras y su cola se caracteriza por ser corta.

A pesar de tener una fuerte asociación a los habitas del pastizal pampeano, también habitan zonas boscosas, ambientes abiertos sabanas y arbustales espinosos.
Esta especie se distribuye desde Perú hasta Uruguay, oeste de Paraguay, y en Chile desde Coquimbo a Chillán. Prácticamente en toda Argentina, principalmente en noroeste y sector centro. En la provincia de Chaco parece ocupar sectores de transición o marginales, y en la Mesopotamia se conoce pocos avisajes ocasionales y referencias de lugareños. Podría ocupar el sur de la provincia de Misiones (Sunquist y Sunquist, 2.002).

Estado de conservación 
SAREM: VU (Vulnerable). Debido a la fuerte expansión de la frontera agropecuaria y las actividades extractivas en Argentina, la pérdida, fragmentación y alteración de los hábitats naturales de esta especie son extensas. La información sobre estos fenómenos y en particular sobre sus efectos sobre las poblaciones de L. colocolo son escasas (Lucherini et al., 2.019).
IUCN Red List: NT (Casi amenazado). Es una especie considerada extinta en la pampa central, aunque hay registros ocasionales en esta área como así también en el monte del espinal (Pereira et al., 2.002).

Las investigaciones sobre el área de acción de esta especie son muy escasas. En la región Alto-andina de Jujuy, se registró un tamaño de 8,6-9,6 km2 para dos hembras y de 43,4 km2 para un macho (Tellaeche 2.015), mientras que en el sur del Espinal se estimó un área de acción de 0,66 km2 para un individuo macho. Allí presenta patrones de actividad nocturnos crepusculares (Caruso et al. 2.012).

r) Yaguarundí (Herpailurus yaguarondi)

 
Foto: Emilio White.

Dentro de los felinos pequeños, esta especie es la que presenta un aspecto muy extraño, con esbeltos y elongados cuerpos, con pequeñas cabezas aplanadas y los miembros anteriores son más cortos que los posteriores dándole un aspecto muy característico a estos felinos. Presenta un pelaje corto y suave que muestra tres fases de distinto color: negro, gris, amarronada y marrón rojizo.
Los yaguarondis poseen una distribución amplia y continua desde el sur de los Estados Unidos hasta el centro de la Argentina, específicamente La Pampa, noreste de Neuquén y Río Negro, y sur de Buenos Aires (Luengos Vidal et al. 2.017). Evita desiertos, bosques fríos y elevaciones por encima de los dos mil metros sobre el nivel del mar, aunque en los Andes de Colombia se lo ha visto hasta a 3.200 (Pereira y Aprile, 2.012).
Es una especie de gran plasticidad, que utiliza una gran variedad de ambientes primarios o secundarios, pero que ya desapareció de algunos lugares que presentan modificación extrema del entorno natural.
Estado de conservación 
SAREM: LC (Preocupación menor). Actualmente, la especie no cumple con ninguno de los criterios de amenaza. No obstante, es necesario estudiar en mayor profundidad aspectos poblacionales sobre esta especie ya que es probable que su estado de conservación esté siendo afectado negativamente por la pérdida de hábitat causada por el continuo avance de la frontera agropecuaria, especialmente en ciertas ecorregiones del país (Bisceglia et al., 2.019)
IUCN Red List: LC (Preocupación menor). Se conocen que las abundancias de las poblaciones vienen disminuyendo, pero no hay investigaciones al respecto, donde esta especie se distribuye de manera fragmentada en la actualidad. Estos felinos son comúnmente asociados a ambientes de pastizales y pasturas (Caso et al., 2.015).
El área de acción o de distribución de esta especie se caracteriza por ser de gran tamaño, siendo en un estudio de México de 16,2 machos; 12,1 hembras km² (Caso, 2.013). Aunque son muy pocos los datos de investigaciones para esta especie, en Brasil, las estimaciones son muy variables: Hembras: 1,4 a 19,6 km2 y Machos: 8,5 a 63,74 km2 (Kasper et al., 2.016). En nuestro país, no existen datos sobre este aspecto de su ecología.

s) Puma (Puma concolor)
 
Foto: Darío Podestá
Estos grandes felinos presentan un pelaje de coloración que va desde el marrón arena hasta un marrón rojizo, a través del plateado claro y gris metálico. Se caracteriza por presentar orejas muy redondeadas y cortas. Presenta una cola bastante alargada y sus patas anteriores son levemente más cortas que las posteriores.

Es el único felino grande de la provincia de Buenos Aires. Se distribuye desde el sur de Canadá hasta el sur de nuestro país y Chile. Es una especie que se adapta a todos los habitas que se encuentran en su distribución geográfica (Sunquist y Sunquist, 2.002).
Su presencia es poco frecuente en zonas urbanas y periurbanas, cercanas a viviendas o de uso más intensivo; y utiliza como refugio a las áreas protegidas o remanentes de ambientes naturales. Esto podría sugerir que, en muchas regiones con alto impacto humano, la presencia de la especie puede ser solo ocasional y dependiente de la llegada de individuos desde otras áreas (Pia et al., 2.013)
Estado de conservación 
SAREM: LC (Preocupación menor). Es una especie generalista y a su vez naturalmente presenta un amplio territorio de distribución, por lo tanto, habita gran parte del territorio nacional, incluyendo áreas altamente modificadas por el hombre. Como se mencionó en la recategorización previa (Aprile et al., 2012), localmente el puma puede estar sufriendo retracciones puntuales en algunas regiones producto de la persecución directa y la expansión de la frontera agropecuaria. También está sometido a una fuerte presión de caza que produce que se disminuyan sus números poblacionales en áreas agropecuarias.
IUCN Red List: LC (Preocupación menor). Esta categoría queda determinada por su amplia distribución geográfica y por lo tanto, se considera que las poblaciones son estables, aunque hay pocas investigaciones para conocer las tendencias poblacionales de esta especie en los distintos hábitats y cómo se ven afectadas por el impacto del hombre.

En nuestro país, no existen estimaciones publicadas sobre las áreas de acción que ellos ocupan. En América del Norte, el área de acción de los machos puede variar entre 150 y 700 km2 y la de las hembras oscila entre 55 y 300 km2 (Logan y Sweanor 2010). En América del Sur, se han estimado para ambos sexos variaciones de entre 24 y 211 km2 (Mazzolli, 2000; Elbroch y Wittmer, 2012 y Manfredi)”.

t) Delfín nariz de botella (Tursiops truncatus gephyreus) TEXTO SEGÚN ORDENANZA 4326

 

El delfín nariz de botella, también designado como delfín de botella de Lahille (en honor al naturalista francés Fernando Lahille quien realizó su primera descripción) se trata de un delfín emblemático para la biodiversidad de los ecosistemas.-
Con un rostro u hocico robusto en forma de botella, de ahí su nombre vulgar delfín nariz de botella, también conocido a nivel país como Tonina. En cuanto al color, el dorso y flancos de color gris oscuro y vientre blanquecino, aunque dependiendo de la región geográfica, época del año, la incidencia de la luz solar y nubosidad puede variar a los ojos del observador. Posee una aleta dorsal triangular, dos aletas pectorales y una caudal ancha con una muesca marcada en el centro. Es un delfín de hábitos costeros, diurnos, muy sociables y gregarios. Es un predador de alto nivel trófico, con una dieta ictiófaga. El macho adulto es más grande que la hembra, con una longitud entre 2.50 m. a valores máximos próximos a los 4 m. Respecto al peso en machos adultos oscila entre 200 y 350 kg., no obstante, hay registros próximos a los 600 kg. Son considerados animales longevos, la hembra puede vivir hasta los 50 años y, el macho hasta los 45. La madurez sexual en la hembra es entre los 7 y 10 años, mientras que el macho es más tardío, alrededor de los 15 años. La estación reproductiva ocurre entre finales de primavera y principios de verano, con un nacimiento cada 3 años aproximadamente, dependiendo de rasgos comportamentales relación materno-filial más o menos prolongada, como de variables ambientales. Tras 11 meses de gestación dan a luz un cachorro. Al nacer miden entre 85 y 140 cm con un peso que varía entre los 10 y 30 kg. El periodo de lactancia se extiende hasta los 18 meses de edad, aunque a los 4 meses comienzan a ingerir alimento sólido manteniendo una dieta mixta. Es considerado de alto valor espiritual, cultural, y muy emblemático para el ecoturismo.- 
Desde comienzos del siglo XX se han podido avistar numerosos individuos en el litoral bonaerense como en el resto de su área de distribución. A partir de la década de los años 80´comienza a observarse una reducción considerable en los avistajes en la costa de Buenos Aires y Chubut y desde hace varios años se ha podido reconfirmar y registrar la presencia del delfín “ferón, nariz de botella o Tonina” en las aguas del estuario bahiense, tanto a través de informantes, como por relevamientos directos, documentados y georreferenciados. Ante la alarmante declinación de sus poblaciones a lo largo de toda su área de distribución histórica, situación que los ha categorizado desde el año 2019 como en peligro, siendo el estuario de Bahía Blanca un ambiente donde se estima una población cercana a los 50 animales.

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