EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:

ORDENANZA 3405

modificada por ordenanza nº 3433

modificada por ordenanza nº 3435

modificada por ordenanza nº 3521

modificada por ordenanza nº 3586

modificada por ordenanza nº 3600

modificada por ordenanza nº 3601

modificada por ordenanza nº 3656

modificada por ordenanza nº 3659

modificada por ordenanza nº 3701

modificada por ordenanza nº 3719

modificada por ordenanza nº 3961

modificada por ordenanza nº 4132

modificada por ordenanza nº 4343


Texto actualizado de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza 4077, en virtud de la Ley Provincial Nº 14.519, relacionada con la correcta denominación de las personas con discapacidad

Capítulo I

Del Estacionamiento Medido y Pago
Artículo 1º: (Modificado por Ordenanza 3600) Establécese el estacionamiento por tiempo medido y pago en la zona céntrica de la ciudad de Punta Ata. A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá por zona céntrica de la ciudad el área comprendida por las calles:
•    Mitre, entre Colón y Espora
•    Rivadavia, entre Colón y Bouchard
•    Bernardo de Irigoyen, entre Colón y Bouchard
•    Urquiza, entre Colón y Espora
•    Colón, entre Mitre y Urquiza
•    Humberto Primo, entre Rosales y Luiggi
•    Roca, entre Rosales y Luiggi
•    25 de Mayo, entre Rosales y Luiggi
•    Paso, entre Rosales y Luiggi
•    Brown, entre Rosales y Luiggi
•    Murature, entre Rosales y Luiggi
•    Espora, entre Mitre y Urquiza
Dentro del área específicamente determinada, el Departamento Ejecutivo tendrá facultad para realizar las modificaciones pertinentes.

Artículo 2º: (Modificado por Ordenanza 3586) El presente sistema regirá los días lunes a viernes en el horario de 08.30 a 12.30 horas y de 16.00 a 20.00 horas.-

Artículo 3º: El control del cumplimiento del presente sistema de estacionamiento Medido y Pago y todos los actos relacionados al poder de policía que requiera, serán realizados directa y exclusivamente por la Municipalidad de Coronel Rosales.

Artículo 4º: (Modificado por Ordenanza 3719) El sistema que se utilizara para el control del estacionamiento medido y pago es el autorizado por la ordenanza N° 3702.
La realización de la venta y la cobranza de crédito para el estacionamiento será a través de las siguientes modalidades:
a)    En  la Municipalidad de Coronel Rosales,
b)    por el usuario a través de los medios de pago que le brinda su teléfono móvil mediante la aplicación Rosales Interactiva,
c)    por entidades de bien público,
d)    a través de comercios habilitados por el departamento ejecutivo.

Artículo 4 BIS: (Incorporado por Ordenanza 3719) A los fines previstos en el Artículo 4º se faculta al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios en los que se establezcan los derechos y obligaciones de las partes a los efectos de una mejor implementación de la presente ordenanza  y del sistema SEM para la venta y cobranza de crédito pre pago para estacionamiento y/o estacionamiento puntual (periodo fijo de tiempo) que utilizaran los conductores. También para los servicios de post pago, cobro de multas y otras actividades vinculadas con el desarrollo de la presente. Por el mencionado cobro del sistema los comercios recibirán una retribución de hasta el 7% del valor de la venta de crédito pre pago para estacionamiento, servicios de post pago, y cobro de multas.

Artículo 5º: Responden solidariamente por el pago de la tasa de estacionamiento medido y pago el titular de dominio, el poseedor y/o el simple tenedor del automotor estacionado.

Artículo 6º: El costo del estacionamiento medido, así como el acarreo y estadía de los vehículos en infracción, serán los que establezca la Ordenanza  Fiscal e Impositiva.-

Capítulo II

De las faltas e infracciones

Artículo 7º: (Modificado por Ordenanza 3719) Será considerada infracción al régimen establecido por la presente ordenanza cuando los conductores procedan a estacionar un vehículo en el radio cuya obligatoriedad de pago se establece en el artículo 1 de la presente y se constate:
a)  la falta de activación del sistema 
b)  la falta de pago de “tiempo” en los comercios habilitados a tal efecto.
Las infracciones enunciadas precedentemente serán sancionadas con multas de 4 hasta 15 módulos, la graduación de la multa estará determinada por la reincidencia del infractor.    
La sanción de la multa podrá abonarse con una reducción del cincuenta por ciento (50 %) cuando exista reconocimiento voluntario para el pago de la infracción dentro de los treinta días (30) corridos en el Juzgado de Faltas Municipal o en dependencias municipales. Asimismo, la multa podrá abonarse con igual reducción dentro de las 72 horas en los comercios adheridos.

Artículo 8º: (Modificado por Ordenanza 3719) En el momento de ser detectado un vehículo en infracción se procederá a confeccionar el acta correspondiente, colocando en el parabrisas del vehículo copia de la misma. Transcurrida una hora desde la comprobación de la infracción y siempre que sea en el horario de estacionamiento medido, se podrá retirar de la vía pública por medio de grúas a los vehículos de infracción, responsabilizándose al titular de dominio, el poseedor y/o simple tenedor del automotor estacionado, del pago del acarreo según ordenanza fiscal impositiva.

Artículo 9º: La Municipalidad dispondrá de un sistema de acarreo de vehículos, el que podrá ser prestado directamente o a través de empresas privadas especializadas en la materia, facultándose al Departamento Ejecutivo a realizar los convenios correspondientes.
El vehículo que se encuentre en infracción deberá ser acarreado en los términos del artículo 37 de la Ley 13.927.

Artículo 10º: Sin perjuicio de las faltas e infracciones previstas, en el presente capítulo, serán de aplicación subsidiaria, las sanciones previstas en la Ordenanza 1.999.

Capítulo III

De las excepciones

Artículo 11º: (Modificado por Ordenanza 3601, 3656 y 3659) Quedan exceptuados del régimen del estacionamiento medido y pago:

a)    Los vehículos de policía, bomberos, ambulancia, de los oficiales y notificadores de justicia del Juzgado de Paz Letrado de Coronel Rosales y la Justicia de Faltas y hasta un vehículo por medio de prensa, debidamente identificado, en el cumplimiento de sus servicios específicos.
b)    Los vehículos afectados al servicio de remis en las paradas frente a sus respectivas agencias y dentro de las limitaciones establecidas en la Ordenanza reglamentaria de la actividad y los taxis en sus respectivas paradas.
c)    Las personas con discapacidad de acuerdo a lo prescripto en la Ley 22.431 y sus modificatorias.-
d)    Los vehículos de frentistas de viviendas unifamiliares ubicadas en la zona céntrica, en el frente/espacio de su garaje, siempre y cuando este se utilice para la entrada y salida de vehículos; y el estacionamiento este permitido sobre esa mano y sector. Los espacios destinados deberán estar debidamente señalizados con el número de patente correspondiente, siguiendo las normativas que a su respecto disponga el Departamento Ejecutivo.-
e)    Quedan expresamente sin efecto las excepciones al régimen del estacionamiento medido y pago que no estuvieran contempladas en los incisos precedentes del presente artículo.- (texto según ordenanza 3656)
f)    Veteranos de Guerra de Malvinas. (Texto según Ordenanza 4343)

Artículo 12º: (Reformulado por Ordenanza 3433) Facultase al Departamento Ejecutivo a otorgar un espacio de estacionamiento exclusivo o con la finalidad de ascenso y descenso de pasajeros, en el frente de edificaciones que realicen actividad comercial dentro de la zona delimitada por el Artículo 1º. Correrán por cuenta del beneficiario la provisión, instalación y retiro de los carteles necesarios para la demarcación del espacio, según las indicaciones previstas por el Departamento Ejecutivo. Dichas empresas o comercios deberán abonar una tarifa mensual especial, cuyo monto será del 60% de lo que correspondiera por el uso del espacio durante ciento setenta y seis horas mensuales. 
Para acogerse a los beneficios del presente artículo deberá estar debidamente habilitada la actividad comercial, y no registrar deuda alguna con el Estado Municipal la firma comercial y el/los titulares.

Capítulo IV

De la Carga y Descarga de Mercaderías

Artículo 13º: (Texto según Ordenanza 4132) En el área enunciada por el Artículo 1º el horario para la carga y descarga de mercaderías será de lunes a sábado de 8.30 a 16.00 horas., en las zonas delimitadas por el Departamento Ejecutivo. Finalizado dicho horario estos espacios serán utilizados para el Estacionamiento Medido y Pago. Fuera del horario de Estacionamiento Medido y Pago la carga y descarga  podrá realizarse libremente. 

Artículo 14º: En toda el área establecida en el Artículo 1º quedará prohibido:

a)    Las operaciones de carga y descarga con vehículos que superen las 4 toneladas de tara, a excepción de los vehículos tipo pick up.
b)    El tránsito de camiones con o sin acoplado
c)    La ocupación permanente de aceras con mercaderías y/o bultos y/o envases.
Artículo 15º: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo será penado con multa de 3 a 20 módulos.
Capítulo V

Del estacionamiento de motos, ciclomotores 

Artículo 16º: (Reformulado por Ordenanza 3433) En el área delimitada en el Artículo 1º de la presente, establécese el estacionamiento exclusivo, gratuito y obligatorio para motos y  ciclomotores. El Departamento Ejecutivo deberá ubicar, delimitar y demarcar las mencionadas zonas.

Artículo 17º: Deróganse las Ordenanzas Nº 2430, Nº 2502 y Nº 3012. 

Artículo 18º: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo será penado con multa que se fijará entre 3 y 20 módulos.
Capítulo VI

Disposiciones generales

Artículo 19º: Queda prohibido detenerse y estacionar (Modificado por Ordenanza 3701/17 y 3961/20)

Queda prohibido detenerse y estacionar:
Sobre mano derecha de calle Murature, entre Mitre y Bernardo de Irigoyen.
Sobre mano derecha de calle Colón, entre Mitre y Urquiza.
Sobre mano derecha de calle 25 de Mayo, entre Urquiza y Bernardo de Irigoyen.
Sobre mano derecha de calle Roca, entre Mitre y Rivadavia.
Sobre mano Izquierda de calle Rivadavia, entre su altura número 530 y calle Murature.

Artículo 20º: (Reformulado por Ordenanza 3433) Frente a los establecimientos educativos, Centro Cívico Ricardo Balbín y entidades financieras que utilicen transporte de caudales, dentro de la zona enunciada por el Artículo 1º, se delimitará el mismo para ascenso y descenso de pasajeros.

Artículo 21º: (Incorporado por Ordenanza 3433/13) En el área delimitada en el Artículo 1º de la presente ordenanza queda prohibida la circulación de ómnibus/colectivos cualquiera fuera el servicio que prestara,  público o privado con excepción del  servicio de transporte público de pasajeros local, la línea 319 y el transporte escolar. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar en ocasiones especiales excepciones a lo dispuesta en el presente artículo.

ARTICULO 21º BIS: (Incorporado por ordenanza nº 3521) Los recursos provenientes de la Tasa de Estacionamiento Medido y Pago serán destinados al sostenimiento del funcionamiento del sistema, y el excedente de la recaudación se destinará a la conformación de un Fondo para la Seguridad Vial, que se utilizará para el diseño e implementación de políticas de Seguridad Vial, mantenimiento de la red vial, estímulo y mejoramiento del transporte público de pasajeros y todo aquello que el Departamento Ejecutivo estime conveniente relacionado con la materia.

Artículo 22º: Derogase cualquier otra ordenanza que se oponga a la presente.

Artículo 23º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

 

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.

              

ANEXO I
CONVENIO MARCO

----------------Entre la Municipalidad del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, con domicilio en calle Rivadavia Nº 584 de la ciudad de Punta Ata, en adelante, la “Municipalidad”, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal……………………………………, asistido por el señor Secretario de Gobierno y Hacienda…………………………………………, por una parte; y por la otra la empresa ………….., con domicilio en la calle ……………….. de la ciudad de Punta Alta, en adelante”……………………………., representada en este Acto por el/la sr/ sra………………………………………………………………………………..
Proceden a suscribir el presente Convenio para el  cobro de la Tasa de Estacionamiento Medido y Pago, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones ------------------------------------------------------------------------------------------------

Primera: La empresa y/o comercio queda autorizada a efectuar, en su local comercial, la venta de la tarjeta de Estacionamiento Medida y Pago emitida por la Municipalidad al valor impreso en la misma. Será condición indispensable, estar al día con las obligaciones tributarias municipales.

Segunda: La Empresa y/o Comercio aceptará el pago de las tarjetas sólo con dinero en efectivo.

Tercera: En contraprestación por el servicio la Empresa y/o Comercio percibirá una comisión del siete por ciento (7%) del valor de venta de la tarjeta.

Cuarta: La Empresa y/o Comercio que haya suscripto el presente convenio adquirirá las tarjetas al Municipio con un descuento del siete por ciento (7%), en dinero en efectivo.

Quinta: Cualquiera de ambas partes, podrá cancelar el presente Convenio, previa comunicación fehaciente a la otra parte, con una antelación de por lo menos treinta (30) días.

Sexta: Para todos los efectos derivados del presente Convenio, las partes constituyen como sus domicilios especiales, los designados ut supra y declaran someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Bahía Blanca, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.


----------------------En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Punta Alta, a los……………………………………………………………