EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 3406
modificada por ordenanza nº 3558
Artículo 1: (texto según ordenanza nº 3558) Es obligatorio y condición de habilitación la instalación de una cámara de monitoreo exterior y enlace de comunicación con el Centro de Monitoreo del Municipio de Cnel. Rosales para las siguientes entidades y emprendimientos comerciales: Entidades Bancarias Estatales y Privadas, Cajeros Automáticos, Entidades Financieras, Púb, Confitería Bailable, Bailanta y Estaciones de servicio.
Artículo 2: Los establecimientos enunciados en el artículo 1 de la presente que se encuentran habilitados deberán dar cumplimiento al mismo en un plazo no mayor de 120 días corridos contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 3: Las cámaras de monitoreo y sistema de enlace de comunicación con la Central de Monitoreo Municipal deberán cumplir con los requisitos solicitados por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y deberán contar con la aprobación técnica del Municipio de Cnel. Rosales. La ubicación de las mismas será determinada por la Dirección de Seguridad del Municipio de Cnel. Rosales.
Artículo 4: Los establecimientos enunciados en el artículo 1 de la presente Ordenanza que no cumplan con los alcances de la presente serán pasibles de una multa de 10 módulos y deberán adecuarse en el término de 15 días a las disposiciones enunciadas en los artículos 1 y 3; en caso contrario serán clausurados hasta tanto regularicen lo enunciado por la presente Ordenanza.
Artículo 5: Se faculta al Departamento Ejecutivo a recibir en carácter de donación cámaras de monitoreo y su respectivo medio de enlace con el Centro de Monitoreo de Cnel. Rosales por parte de comercios que cumplan con los requisitos enunciados en el artículo 3 de la presente.
Artículo 6: Quedan exceptuados de los alcances de la presente Ordenanza la Villa Balnearia de Pehuen-Có y Bajo Hondo.
ARTICULO 7º Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE.