EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE:
ORDENANZA 3416
Artículo 1: Adhiérase a la ley provincial 14.405 por la que se establece el beneficio de gratuidad en el transporte público de pasajeros para las mujeres embarazadas, durante la totalidad del período gestacional y hasta los tres (3) meses posteriores al nacimiento, el que consistirá en un pasaje de ida y vuelta por mes, para la realización de los controles periódicos motivo del embarazo.
Articulo 2: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente dentro del plazo de sesenta (60) días desde la fecha de su promulgación estableciendo su operatividad, recaudos a cumplir, plazos de implementación y demás estipulaciones tendientes al mejor cumplimiento de esta norma.
Artículo 3: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten menester a los fines de la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 4: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
LEY 14405
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1°.- Establécese el beneficio de gratuidad en el transporte público de pasajeros para las mujeres embarazadas, durante la totalidad del período gestacional y hasta los tres (3) meses posteriores al nacimiento, el que consistirá en un pasaje de ida y vuelta por mes, para la realización de los controles periódicos y que no puedan realizarse los mismos por falta de recursos.
ARTÍCULO 2°.- Determínase la extensión de un pase libre que podrá ser utilizado en las líneas urbanas e interurbanas de transporte público de pasajeros de jurisdicción provincial.
La Autoridad de Aplicación determinará los requisitos necesarios para su extensión, como los datos que contendrá el referido pase.
ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo determinará la compensación de los costos derivados para la instrumentación del beneficio establecido en la presente ley, como asimismo verificará el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a los Municipios que comprenden el territorio bonaerense a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce.